8/31/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 397-2015-MEM/DM 597942 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de agosto de 2016 / El

597943 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de agosto de 2016 El Peruano / Otorgan concesión temporal a favor de Solar Investment S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Tamborero (Se publica la Resolución Ministerial de la referencia a solicitud del Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio Nº 1125-2016-MEM/SEG, recibido el 25 de agosto de 2016) RESOLUCIÓN MINISTERIAL
597943 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de agosto de 2016 El Peruano / Otorgan concesión temporal a favor de Solar Investment S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Tamborero (Se publica la Resolución Ministerial de la referencia a solicitud del Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio Nº 1125-2016-MEM/SEG, recibido el 25 de agosto de 2016)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2015-MEM/DM
Lima, 3 de setiembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 27361415 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Tamborero, presentado por SOLAR
INVESTMENT S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12051786 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, SOLAR INVESTMENT S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2498425 de fecha 14 de mayo de 2015, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Tamborero, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56)
que figuran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 435-2015-MEM/DGE-DCE, recomendando que se otorgue la concesión temporal;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de la empresa SOLAR INVESTMENT S.A.C., que se identificará con el código Nº 27361415, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Tamborero, para una capacidad instalada estimada de 60 MW, los cuales se realizarán en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56) - Zona 17L:

VÉRTICE ESTE NORTE
A 823 000 8 859 000
B 823 000 8 859 400
C 823 300 8 859 400
VÉRTICE ESTE NORTE
D 823 300 8 859 000
Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad y la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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