8/23/2016

RESOLUCIÓN N° 1057-A-2016-JNE Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de

Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1057-A-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00812-I01 HUALLANCA-BOLOGNESI-ÁNCASH ACREDITACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis VISTOS el escrito del 6 de julio de 2016, presentado por Teófilo Marcos Cervantes, alcalde suspendido del distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, a través del cual solicita
Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1057-A-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00812-I01
HUALLANCA-BOLOGNESI-ÁNCASH
ACREDITACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis VISTOS el escrito del 6 de julio de 2016, presentado por Teófilo Marcos Cervantes, alcalde suspendido del distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, a través del cual solicita su restitución en el cargo, y el Oficio Nº 2953-2016-P-CSJAN/PJ del 26 de julio de 2016, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash.

CONSIDERANDOS
1. Mediante Resolución Nº 0663-2016-JNE, del 2 de junio de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (fojas 70 a 72) dispuso dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Teófilo Marcos Cervantes, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca.

Asimismo, convocó a Manuel Open Andrade Bailón y Greydy Katterin Castillo Velásquez, para que asuman, de forma transitoria, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada entidad edil.

2. La referida decisión, se adoptó en cumplimiento de la Resolución Nº 01, del 10 de mayo de 2016 (fojas 38), emitida por el Juzgado Mixto de la provincia de Bolognesi en el Proceso Penal 2010 - 09, que dispuso la ejecución provisional de la sentencia del 29 de abril de 2016 (fojas 3 a 26) que condena a Teófilo Marcos Cervantes, como autor del delito de falsedad ideológica, y le impone una pena privativa de la libertad de tres años, suspendida condicionalmente en su ejecución por el mismo plazo, y la pena de inhabilitación de tres años para ejercer y obtener mandato o cargo público, contenida en los incisos 1 y 2 del artículo 36 del mismo cuerpo legal.

3. No obstante, de autos se advierte que con escrito recibido el 6 de julio de 2016 (fojas 137 a 139), la autoridad cuestionada ha solicitado se le restituya en el cargo, alegando que la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz, por medio de la resolución s/n del 30 de junio de 2016, lo absolvió de la condena que le fuera impuesta.

4. Al respecto, mediante Oficio Nº 2953-2016-P-CSJAN/ PJ, recibido el 26 de julio de 2016 (fojas 239), la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash ha remitido copias certificadas de la referida sentencia de vista, de la que se desprende que efectivamente la Sala 597421 NORMAS LEGALES
Martes 23 de agosto de 2016
El Peruano / Penal Liquidadora Permanente de Huaraz ha resuelto revocar la sentencia de primera instancia que condena a la autoridad cuestionada, y reformándola la absolvió de la acusación fiscal. Además, se señala que dicha decisión fue cuestionada vía recurso de nulidad, el que fue declarado improcedente a través de la resolución del 7 de julio de 2016, la que a su vez ha sido materia de queja excepcional, disponiéndose con resolución de fecha 14 de julio la remisión de actuados a la Corte Suprema.

5. En atención a lo expuesto, y con la información remitida por el órgano jurisdiccional, de la que se desprende que no existe a la fecha, pena privativa de libertad e inhabilitación para ejercer y obtener mandato público que recaiga sobre Teófilo Marcos Cervantes que se encuentre vigente, ello al haber sido absuelto de la condena que le fue impuesta, corresponde a este órgano electoral reestablecer la credencial que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, sin perjuicio de que posteriormente se disponga lo correspondiente en atención a lo resuelto por la Corte Suprema, respecto al recurso de queja excepcional planteado.

6. Por ello, se debe dejar sin efecto las credenciales concedidas a Manuel Open Andrade Bailón y Greydy Katterin Castillo Velásquez, quienes habían asumido provisionalmente el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de Huallanca.

7. Finalmente es preciso indicar que mediante reiterados escritos, Julio Huerta Rojas agraviado en el Proceso Penal Nº 2010-09, ha señalado que la sentencia absolutoria emitida en dicho proceso no ha adquirido aún la calidad de cosa juzgada, por lo que solicita que este órgano electoral se inhiba de emitir pronunciamiento en el presente expediente; no obstante, se advierte que este no es parte en el presente procedimiento, por ello carece de legitimidad para obrar. Asimismo, es necesario señalar que la condición de firmeza de una sentencia condenatoria es un requisito exigible para la declaratoria de vacancia de una autoridad y no para el caso que nos ocupa.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Manuel Open Andrade Bailón, con la cual asumió provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 0663-2016-JNE.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Greydy Katterin Castillo Velásquez, con la cual asumió provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 0663-2016-JNE.

Artículo Tercero.- REESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Teófilo Marcos Cervantes como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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