9/11/2016

DECRETO SUPREMO N° 070-2016-PCM Declaración y prórroga de Estado de Emergencia en diversos

Declaración y prórroga de Estado de Emergencia en diversos distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO Nº 070-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2016-PCM, publicado el 12 de julio de 2016, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 13 de julio de 2016, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay
Declaración y prórroga de Estado de Emergencia en diversos distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín
DECRETO SUPREMO Nº 070-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2016-PCM, publicado el 12 de julio de 2016, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 13 de julio de 2016, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta; en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho;
en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, mediante la Ley Nº 30445, publicada el 29 de mayo de 2016, se creó el distrito de Santiago de Tucuma, con su capital Santiago de Tucuma, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica;

Que, mediante la Ley Nº 30457, publicada el 15 de junio de 2016, se creó el distrito de Oronccoy, con su capital Oronccoy, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho;

Que, asimismo, mediante la Ley Nº 30481, publicada el 06 de julio de 2016, se creó el distrito de Megantoni, con su capital el centro poblado de Camisea, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se establece el marco legal que regula los principios, 598965 NORMAS LEGALES
Domingo 11 de setiembre de 2016
El Peruano / formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y en su Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;

Que, el artículo 3 del acotado Decreto Legislativo Nº 1095 establece que se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada por medio de armas de fuego; y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2015-PCM, de fecha 10 de diciembre de 2015, se delimita el ámbito de aplicación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en las zonas del VRAEM que se encuentran en Estado de Emergencia, orientando su misionamiento en contrarrestar los remanentes terroristas, así como en la lucha frontal contra el Tráfico Ilícito de Drogas y otras actividades ilícitas, respectivamente;

Que, en ese orden de ideas, resulta oportuno precisar que los remanentes terroristas constituyen un grupo hostil, toda vez que reúnen las condiciones antes señaladas;

Que, de acuerdo con lo manifestado por el Director General de la Policía Nacional del Perú, mediante el Oficio Nº 612-2016-DGPNP/SA, de fecha 01 de setiembre de 2016, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos anteriormente indicados, por lo que es necesario prorrogar el estado de emergencia por el plazo de 30 días calendario adicionales, a fin que la presencia de la Policía Nacional del Perú, con sus correspondientes acciones, permita que la población se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacificación de la zona y del país;

Que, asimismo, la Policía Nacional del Perú solicita que se declare el Estado de Emergencia en el distrito de Santiago de Tucuma, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; distrito de Oronccoy, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, y en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, atendiendo a que dichos distritos se encuentran enclavados dentro de provincias declaradas en Estado de Emergencia;

Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Declarar por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 11 de setiembre de 2016, el Estado de Emergencia en el distrito de Santiago de Tucuma, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica;
en el distrito de Oronccoy, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, y en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco.

Artículo 2.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 11 de setiembre de 2016, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta; en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica;
en los distritos de Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

Artículo 3.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refieren los artículos precedentes y en las circunscripciones señaladas en los mismos, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 4.- Control del Orden Interno Disponer que la Policía Nacional del Perú asuma el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en los distritos y provincias indicados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo.

Las Fuerzas Armadas apoyan a la Policía Nacional del Perú para el logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia.

Artículo 5.- De la intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú La intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 y en el Decreto Legislativo Nº 1186, respectivamente, así como a lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 085-2015-PCM, que dispone que las Fuerzas Armadas orientan su misionamiento en contrarrestar el accionar de los grupos hostiles (remanentes terroristas) y la Policía Nacional del Perú en su lucha frontal contra el Tráfico Ilícito de Drogas y otras actividades ilícitas.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.

MERCEDES ROSALBA ARAOZ FERNANDEZ
Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del despacho de la Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.