10/22/2016

RESOLUCIÓN N° 1169-2016-JNE

Declaran Infundada la solicitud de vacancia presentada contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vitor, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1169-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00787-A01 VÍTOR - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sandra Ángela Bolaños de Zenteno, alcaldesa de la
Declaran Infundada la solicitud de vacancia presentada contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vitor, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1169-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00787-A01
VÍTOR - AREQUIPA - AREQUIPA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sandra Ángela Bolaños de Zenteno, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 06-2016-SE/MDV, del 15 de julio de 2016, que declaró su vacancia en el cargo por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia El 11 de mayo de 2016, Toni Jades Cáceres Condori solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que traslade al Concejo Distrital de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, su solicitud de declaratoria de vacancia contra la alcaldesa Sandra Ángela Bolaños de Zenteno.

Según manifestó el solicitante de la vacancia, la autoridad edil incurrió en la causal de restricciones en la contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a que "design[ó] a Wilson Percy Rosado Lea como guardián de la municipalidad de Vítor y en realidad le envía para que trabaje como vigilante y guardián en el centro de salud de Vítor de la Micro Red Caylloma, sin haber participado en una convocatoria, sin ningún convenio suscrito con el centro de salud de Vítor de la Micro de Caylloma ni mucho menos fue aprobado en sesión de concejo", hecho que considera irregular, pues su contratación no estaría arreglada a lo establecido en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Presupuesto Analítico del Personal (PAP), y obedecería a que es amigo y partidario político de la alcaldesa, a quien "habría apoyado plenamente en su campaña política pasada, prestándole inclusive vehículos de su propiedad para perifoneo y traslado de los partidarios".

Asimismo, el solicitante de la vacancia sostuvo que la alcaldesa "ha permitido el fraccionamiento de la compra de cemento de la obra creación de local de usos múltiples en el AAHH Las Palmeras Vítor", pues "de la simple revisión del sistema OSCE se evidencia dos procesos de licitación se determina el fraccionamiento", con el propósito de favorecer "a sus amistades".

A fin de acreditar sus imputaciones, el solicitante de la vacancia presentó la Ordenanza Municipal Nº 004-2016-MDV, del 18 de febrero de 2016, que modifica el CAP y el PAP de la entidad (fojas 20 a 24), las actas de evaluación y resultado final de la Convocatoria CAS Nº 001-2016-MDV (fojas 25 a 32), las fojas de un cuaderno a nombre registrado por Wilson Rosado Lea (fojas 33 a 156), el acta de la sesión ordinaria de concejo del 16 de marzo de 2016 (fojas 157 a 160), el pedido - comprobante de salida Nº 000227 (fojas 161), entre otros documentos. Así también, solicitó la exhibición de los siguientes documentos:
a. El file o legajo de Wilson Percy Rosado Lea, con arreglo al MOF.
b. El cuaderno de asistencia del centro de salud de Vítor.
c. El acta de sesión de concejo en el que se aclara que no existió convenio con el Ministerio de Salud (posta de Vítor).
d. El contrato, el CAP, PAP y MOF de la entidad, para demostrar la plaza de Wilson Percy Rosado Lea.
e. Los expedientes de contratación de los procesos de selección: i) adquisición de cemento portland tipo IP 42.5
kg para las obras mejoramiento del servicio de educación inicial en la IE Barrio Nuevo del pueblo joven Barrio Nuevo, distrito de Vítor, y creación del local comunal de usos múltiples en el AAHH Las Palmeras, distrito de Vítor (Adjudicación Directa Selectiva por subasta inversa electrónica Nº 005) y ii) adquisición de cemento portland tipo IP 42.50 kg para el proyecto "Creación del local comunal de usos múltiples en el AAHH Las Palmeras, distrito de Vítor (Adjudicación Directa Selectiva por subasta inversa electrónica Nº 001-2016-MPV)".
f. El Requerimiento Nº 09-2016-UOMO-MDV y el Informe Nº 01-2016-UOMO-MDV.
g. El Memorando Nº 003-2016-MDV/A/GM.
h. La Pecosa de entrada y salida del cemento.
i. El Informe Nº 014-2016-GPyP-MDV.

Los descargos de la alcaldesa El 13 de julio de 2016 la alcaldesa Sandra Ángela Bolaños de Zenteno presentó sus descargos. Respecto a la primera imputación, señaló que no designó ni contrató los servicios de Wilson Percy Rosado Lea como guardián de la municipalidad, con quien no mantiene vínculo de amistad, consanguinidad o afinidad. Asimismo, sostuvo que por acuerdo de concejo municipal del 11 de marzo de 2015 se acordó por unanimidad celebrar un convenio para regularizar la contratación de personal del centro de salud de Vítor, el cual finalmente no ser firmó, y que mediante concurso CAS Nº 001-2016, las plazas de guardián del municipio y guardián de almacén fueron ganadas por Genaro Chumbilla Chumbes y Carmen Luz Lazo Rivera.

Acerca de la segunda imputación, manifestó que ella, como titular de la entidad municipal, no es la encargada de los procesos de contratación, que la Adjudicación Directa Selectiva por subasta inversa electrónica Nº 005-2016-MDV y Nº 001-2016-MDV fueron declarados desiertos, como aparece en el portal electrónico del SEACE, y que no mantiene vínculo de amistad, consanguinidad o afinidad con los postores y/o contratistas del cemento para la obra "Creación del local comunal de usos múltiples en el AA.HH. Las Palmeras, Vítor, provincia y departamento de Arequipa".

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Vítor En sesión extraordinaria celebrada el 14 de julio de 2016, el Concejo Distrital de Vítor, con la asistencia de todos sus integrantes (la alcaldesa y cinco regidores), declaró por mayoría, la vacancia de Sandra Ángela Bolaños de Zenteno en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vítor (fojas 273 a 279). Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 06-2016-SE/MDV, del 15 de julio de 2016 (fojas 246 a 248).

El recurso de apelación El 27 de julio de 2016, la alcaldesa Sandra Ángela Bolaños de Zenteno interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 06-2016-SE/ MDV (fojas 258 a 265). Además de reiterar los argumentos expuestos en su escrito de descargos, manifestó que no ha firmado contrato alguno con Wilson Percy Rosado Lea ni para la adquisición de cemento, por lo que no puede sostenerse que tuviera algún tipo de intervención o interés en las contrataciones sobre las que se sostiene el pedido de vacancia.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En vista de los antecedentes expuestos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar si la alcaldesa Sandra Ángela Bolaños de Zenteno incurrió en la causal de restricciones en la contratación por contratar a Wilson Percy Rosado Lea como guardián del centro de salud del distrito de Vítor, y además, por haber permitido 602186 NORMAS LEGALES
Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano el fraccionamiento de la compra de cemento para una obra, con el objeto de favorecer a sus amistades.

CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM
1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1011-2013-JNE, del 11 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Análisis del caso de autos Sobre la contratación de Wilson Percy Rosado Lea 3. En el caso concreto, se alega que la alcaldesa, sin observar lo dispuesto en el CAP, el MOF y el PAP de la entidad, designó a su amigo y partidario político Wilson Percy Rosado Lea como guardián de la entidad municipal y que, posteriormente, dispuso que preste labores de vigilancia en el centro de salud de Vítor. Como medios de prueba, el solicitante de la vacancia presentó las copias de un cuaderno (fojas 27 a 150), legalizadas por el juez de paz del distrito de Vítor, de cuyo contenido se inferiría que el citado ciudadano prestó labores de vigilancia nocturna en un centro de salud durante los años 2015 y 2016, y un documento del 7 de marzo de 2016 (fojas 161), firmado por el contador Delfín Guillermo Suri Angalla, en el que señala que Wilson Percy Rosado Lea laboró como guardián de la entidad bajo modalidad de locación de servicios, desde el mes de enero de 2015 y que nunca lo vio entrar a la municipalidad en el horario de 8:00 a 17:00 horas. Además, el solicitante de la vacancia pidió la exhibición del contrato firmado entre la entidad municipal y Wilson Percy Rosado Lea, y el cuaderno de asistencia del centro de salud de Vítor, firmado por Wilson Percy Rosado Lea en calidad de vigilante.

4. La documentación requerida por el solicitante de la vacancia no ha sido incorporada al expediente. Sin embargo, de la consulta realizada en la fecha al Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (cuya impresión corre a fojas 285 y 286), se advierte que Wilson Percy Rosado Lea aparece como proveedor de la Municipalidad Distrital de Vítor durante los años 2015 y 2016, con montos girados por S/. 5,750.00 y S/. 3,450.00, respectivamente. Entonces, no es exacto lo manifestado por el abogado de la alcaldesa en su informe oral, pues está demostrada la existencia de una relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Vítor y Wilson Percy Rosado Lea.

5. Con respecto al segundo elemento de la causal que se invoca, no se ha demostrado que la alcaldesa mantenga una relación de amistad con Wilson Percy Rosado Lea, ni que el hecho de que ambos militen en el partido político Perú Posible (hecho también corroborado de la consulta realizada en la fecha al portal electrónico del Infogob, cuya impresión corre a fojas 294 y 295), sea una razón suficiente como para concluir que la citada burgomaestre tuvo un interés personal en su contratación por la Municipalidad Distrital de Vítor, máxime si se tiene en cuenta que la autoridad municipal postuló al cargo que actualmente ocupa por una agrupación política distinta.

6. Conforme a ello, dado que no se ha acreditado la existencia del segundo elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, carece de objeto ingresar al análisis del tercer elemento, es decir, el confl icto de intereses del alcalde como autoridad y como sujeto particular.

Por tal motivo, y en lo que corresponde a este extremo del acuerdo de concejo venido en grado, corresponde revocarlo y desestimar el pedido de vacancia.

Sobre el fraccionamiento en la compra de cemento por la Municipalidad Distrital de Vítor 7. Sobre el particular, el solicitante de la vacancia sostiene que la alcaldesa "ha permitido el fraccionamiento de la compra de cemento de la obra "Creación de local comunal de usos múltiples en el AA.HH Las Palmeras, Vítor, provincia y región Arequipa", conforme se verifica del portal electrónica del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, ello con el propósito de favorecer "a su amigo o partidario político, quien lo habría apoyado plenamente en su campaña política pasada".

8. Revisado en la fecha el portal electrónico del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, correspondiente a los procesos de selección realizados por la Municipalidad Distrital de Vítor durante los años 2015 y 2016, que comprenden el periodo de gobierno de la citada autoridad edil, se tiene que en el año 2015, la entidad municipal realizó el proceso de selección ADS-SIE-5-2015-MDV-1, para la adquisición de cemento portland tipo IP 42.5 kg para las obras "Mejoramiento del servicio de educación inicial en la IE Barrio Nuevo del PPJJ Barrio Nuevo", adjudicándose la buena pro al Grupo Santa Fe S.A.C. (fojas 290 y 291). Mientras que, en el presente año, la entidad realizó el proceso de adquisición por subasta interna electrónica - SIE-SIE-1-2016-MDV-1, para la adquisición del mismo bien, pero para una obra distinta, denominada "Creación del local comunal de usos múltiples en el AA.HH. Las Palmeras", el cual fue declarado desierto el 4 de marzo de 2016 (fojas 287, 288
y 292).

9. De lo anterior, se concluye que no está comprobado el supuesto fáctico sobre el cual se sostiene el pedido de vacancia planteado en este segundo extremo, toda vez que los procesos de selección promovidos por la corporación edil correspondían a objetos distintos. En tal sentido, no cabe realizar el examen sobre la concurrencia de los tres elementos de la causal de vacancia de restricciones en la contratación.

10. Dicho esto, este colegiado estima necesario reiterar lo ya expuesto en la Resolución Nº 0348-2015-JNE, del 9 de diciembre de 2015, en el sentido de que el derecho que tienen los vecinos de una determinada circunscripción municipal de poder plantear solicitudes de vacancia como consecuencia de su derecho-deber de control ciudadano, no puede ejercerse de manera arbitraria ni efectivizarse fuera de los márgenes que establece la ley, mediante la invocación de motivos que no han sido contemplados por el legislador o con la presentación de solicitudes carentes de una fundamentación fáctica elemental, poniendo así en evidencia la sinrazón del interesado en la vacancia.

11. Y es que, como también se expuso en la citado pronunciamiento, el artículo 23 de la LOM establece 602187 NORMAS LEGALES
Sábado 22 de octubre de 2016
El Peruano / que los pedidos de vacancia deben estar fundamentos y debidamente sustentados, disposición legal que, traducida a la acción, exige en quienes promueven el retiro definitivo de una autoridad municipal, que el pedido esté apoyado en alguna de las causales previstas en el artículo 22 de la LOM, y que se expongan los hechos en que se sustenta la pretensión de vacar con arreglo a la causal invocada, de modo que, de su examen, se aprecie que están presentes los elementos que la configuran, pues la instrucción que se siga estará orientada, precisamente, a verificar el contenido y verosimilitud de lo que es materia de denuncia.

12. Por los fundamentos expuestos, este colegiado concluye que no se ha demostrado que Sandra Ángela Bolaños de Zenteno, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vítor, haya incurrido en la causal de vacancia de restricciones en la contratación, motivo por el cual corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo venido en grado, y reformándolo, declarar infundado el pedido de vacancia presentado por Toni Jades Cáceres Condori.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sandra Ángela Bolaños de Zenteno, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 06-2016-SE/MDV, del 15 de julio de 2016, que declaró su vacancia en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vítor, provincia y departamento de Arequipa y, REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada en su contra por Toni Jades Cáceres Condori.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.