10/22/2016

RESOLUCIÓN N° 1178-2016-JNE Declaran nulos Acuerdos de Concejo que declararon las suspensiones en

Declaran nulos Acuerdos de Concejo que declararon las suspensiones en los cargos de regidoras del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1178-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00372-A02 TARMA - JUNÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. VISTOS, en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación que Jackelyne Amelia Carrión Jurado y Bertha Yolanda Córdova Astete interpusieron en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 063-2016-CMT
Declaran nulos Acuerdos de Concejo que declararon las suspensiones en los cargos de regidoras del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1178-2016-JNE
Expediente Nº J-2015-00372-A02
TARMA - JUNÍN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación que Jackelyne Amelia Carrión Jurado y Bertha Yolanda Córdova Astete interpusieron en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 063-2016-CMT y Nº 064-2016-CMT, ambos del 10 de junio de 2016; respectivamente, los cuales declararon suspenderlas en sus cargos de regidoras del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 602189 NORMAS LEGALES
Sábado 22 de octubre de 2016
El Peruano / 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
y el Expediente Nº J-2015-00372-A01.

ANTECEDENTES
Respecto al pedido de vacancia Mediante Acuerdo de Concejo Nº 085-2015-CMT, del 3 de setiembre de 2015, se aprobó la conformación de una Comisión Especial de Ética (en adelante, comisión), solicitada por el regidor Omar Estares Porras, al considerar que las regidoras Bertha Yolanda Córdova Astete y Jackelyne Amelia Carrión Jurado cometieron falta grave, debido a que se hizo pública una conversación que habrían sostenido las referidas regidoras, en la que se alega que el alcalde y el gerente de servicios municipales llevaron sicarios para intimidarlas. Esta falta se encontraría prevista en el numeral 11 del artículo 82 del Reglamento Interno de Concejo (RIC), que consiste en agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al alcalde, regidores, funcionarios y servidores municipales en las sesiones de concejo o fuera de ellas.

Mediante Resolución Nº 001-CEE-MPT-2015, del 8 de setiembre de 2015 (fojas 27 y 28 del expediente acompañado), la comisión resolvió abrir investigación contra las regidoras, por presunta falta grave en agravio del alcalde Luis Antonio Palomino Cerrón, y de la Municipalidad Provincial de Tarma, por los hechos antes expuestos.

Seguidamente, el 10 de setiembre de 2015, Bertha Yolanda Córdova Astete solicitó que se expida una copia del audio a fin de responder el pliego de cargos de la investigación que se le sigue, mientras que Jackelyne Amelia Carrión Jurado indicó que "jamás afirmó que el alcalde o el gerente de servicios municipales trajeron a los sicarios". Agregó que mantuvo una conversación telefónica con Bertha Yolanda Córdova Astete, quien le formuló varias preguntas y ante lo cual solo se limitó a "seguirle la conversación", sin saber que ella estaba grabando la conversación.

Posteriormente, el 16 de octubre de 2015, la referida comisión emitió su dictamen (fojas 76 a 78 del expediente acompañado) en el siguiente sentido: que se sancione a Bertha Yolanda Córdova Astete y a Jackelyne Amelia Carrión Jurado con la suspensión del ejercicio de sus cargos de regidoras por un periodo de 90 días.

Sobre las primeras decisiones del Concejo Provincial de Tarma En sesión extraordinaria del 22 de octubre de 2015 (fojas 99 a 105 del expediente acompañado), el Concejo Provincial de Tarma aprobó la suspensión de las regidoras con la siguiente votación: i) respecto a la regidora Bertha Yolanda Córdova Astete: diez votos a favor de la suspensión. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 094-2015-CMT, y ii) respecto a la regidora Jackelyne Amelia Carrión Jurado: ocho votos a favor de la suspensión. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 095-2015-CMT.

Posteriormente, el 28 de octubre de 2015, Bertha Yolanda Córdova Astete presentó recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 094-2015-CMT, mientras que Jackelyne Amelia Carrión Jurado interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 095-2015-CMT.

En sesión extraordinaria del 5 de noviembre de 2015 (fojas 112 a 116 del expediente acompañado), el Concejo Provincial de Tarma desestimó los recursos de reconsideración con la siguiente votación: i) respecto a la regidora Bertha Yolanda Córdova Astete: ocho votos a favor de la improcedencia del recurso. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 099-2015-CMT, y ii) respecto a la regidora Jackelyne Amelia Carrión Jurado: siete votos a favor de la improcedencia del recurso. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 100-2015-CMT.

El 20 de noviembre de 2015, Bertha Yolanda Córdova Astete y Jackelyne Amelia Carrión Jurado interpusieron sus respectivos recursos de apelación contra los acuerdos que declararon la improcedencia de sus recursos de reconsideración.

La decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante la Resolución Nº 0414-2016-JNE, del 21 de abril de 2016 (fojas 793 a 800, del expediente acompañado), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulos los Acuerdos de Concejo Nº 099-2015-CMT
y Nº 100-2015-CMT, ambos del 6 de noviembre de 2015, así como todo lo actuado en el procedimiento en virtud del cual declararon las suspensiones de Bertha Yolanda Córdova Astete y Jackelyne Amelia Carrión Jurado por la causal de falta grave; asimismo, ordenó que el Concejo Provincial de Tarma emita un nuevo pronunciamiento previa actuación y valoración de los medios probatorios detallados en la misma resolución.

El nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Tarma En sesión extraordinaria del 9 de junio de 2016 (fojas 78 a 87 y vuelta), contando con la asistencia de todos sus miembros, el Concejo Provincial de Tarma acordó suspender a las regidoras por el periodo de treinta días naturales por la comisión de falta grave prevista en el artículo 82, numeral 11 del RIC. Esta decisión se adoptó con la siguiente votación: i) respecto a la regidora Bertha Yolanda Córdova Astete: nueve votos a favor de la suspensión. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 064-2016-CMT, y ii) respecto a la regidora Jackelyne Amelia Carrión Jurado: nueve votos a favor de la suspensión. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 063-2016-CMT.

El recurso de apelación El 12 de julio de 2016 (fojas 6 a 15 y 46 a 54), Jackelyne Amelia Carrión Jurado y Bertha Yolanda Córdova Astete interpusieron recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 063-2016-CMT y Nº 064-2016-CMT, ambos del 10 de junio de 2016; respectivamente.

Al respecto, precisaron sustancialmente que el concejo provincial no cumplió con el mandato dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0414-2016-JNE, dado que no remitieron a las regidoras previamente a la sesión extraordinaria en la cual se declaró su suspensión, la documentación que acredita la publicidad del RIC, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2009-CMT , del 26 de noviembre de 2009.

Asimismo, señalan que no se les remitió la transcripción del audio materia de cuestionamiento para que puedan efectuar sus respectivos descargos, así como tampoco se les entregó la imputación de cargos, lo cual vulneró su derecho de defensa.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA
En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:
a) Si el RIC de la Municipalidad Provincial de Tarma cumple con el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM.
b) Si el RIC cumple con los principios de legalidad y tipicidad.
c) De ser ese el caso, corresponderá analizar si Bertha Yolanda Córdova Astete y Jackelyne Amelia Carrión Jurado, regidoras del Concejo Provincial de Tarma, incurrieron en la causal de suspensión por falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor por sanción impuesta 602190 NORMAS LEGALES
Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano por falta grave, de conformidad con el RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva, en la máxima autoridad municipal respectiva, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar ahí las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión; y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal.

2. En tal sentido, para que pueda declararse válidamente la suspensión de una autoridad municipal, por la imposición de una sanción por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, este órgano colegiado considera que, antes de realizar un análisis de fondo de la conducta cuya sanción se solicita, corresponde verificar los siguientes elementos de forma: a) el RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en mérito a los principios de legalidad y publicidad de las normas, acorde a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de la LOM, de manera que con tales consideraciones, además, tiene que haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, y b) la conducta atribuida debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, literal d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Análisis del caso concreto Acerca del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0414-2016-JNE
3. Como se ha consignado en los antecedentes del presente pronunciamiento, mediante Resolución Nº 0414-2016-JNE, del 21 de abril de 2016, el Jurado Nacional de Elecciones declaró nulos los Acuerdos de Concejo Nº 099-2015-CMT y Nº 100-2015-CMT, del 6 de noviembre de 2015, así como todo lo actuado en el procedimiento en virtud del cual se declaró la suspensión de Bertha Yolanda Córdova Astete y Jackelyne Amelia Carrión Jurado por la causal de falta grave; a efectos de que el Concejo Provincial de Tarma emita un nuevo pronunciamiento previa actuación y valoración de los medios probatorios detallados en la misma resolución.

4. Ahora bien, se verifica del Oficio Nº 287-2016-ALC-MPT/2016, a través del cual el alcalde elevó el respectivo recurso de apelación, así como del acta de sesión extraordinaria de concejo del 9 de junio de 2016, que el Concejo Provincial de Tarma no cumplió con el mandato del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. No obstante ello, este colegiado electoral advierte que con la documentación sobre la publicación del RIC, que obra de fojas 817 a 836 y vuelta, del expediente acompañado, la cual se adjuntó al escrito presentado por el alcalde provincial el 24 de junio de 2016, es posible emitir un pronunciamiento válido.

Sobre el RIC y el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM.

5. La publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de estas. En ese sentido, el artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC.

Asimismo, a través del artículo 44 de la citada ley, se establece un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales, para lo cual, textualmente, se indica lo siguiente:

Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.

3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.

4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.

Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.

No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado].

6. De esta manera, de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo citado, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, además, no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM.

7. Ahora bien, en el Informe Nº 002-2016-CED-CSJJU/ PJ, emitido por la Secretaría del Consejo Ejecutivo Distrital-CSJJU, que se adjuntó al Oficio Nº 0094-2016-P-CSJJU/ PJ, remitido el 27 de enero de 2016, por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín (fojas 741 a 745, del expediente acompañado), se precisó lo siguiente:

1. El diario encargado de las publicaciones judiciales en la provincia de Tarma, conforme al contrato de Servicios de Publicación de Avisos Judiciales celebrado el dos de marzo del dos mil nueve, entre la Corte Superior de Justicia de Junín y la Empresa Periodística S.A. EPENSA, es El Diario Correo.

2. El diario que se utilizaba en el año 2009 para realizar las publicaciones judiciales en la provincia de Tarma, conforme al referido contrato de Servicios de Publicación de Avisos Judiciales de fecha dos de marzo del dos mil nueve, celebrado entre la Corte Superior de Justicia de Junín y la Empresa Periodística Nacional S.A.

EPENSA, fue el Diario Correo [énfasis agregado].

8. En ese orden de ideas, correspondía que la ordenanza municipal que aprobó el RIC, así como el texto íntegro de este último, se publique en el diario Correo, por ser el diario encargado de las publicaciones judiciales del referido departamento desde el 2 de marzo de 2009, o en su defecto, en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.

9. Al respecto, mediante el Oficio Nº 328-ALC-MPT/2015, recibido el 14 de diciembre del 2015 (fojas 303 del expediente acompañado), el alcalde de la comuna provincial informó que la Ordenanza Municipal Nº 021-2009-CMT, del 26 de noviembre de 2009, así como el texto íntegro del RIC fueron publicados en La Voz de Tarma el 30 de noviembre de 2009.

10. En tal sentido, a fin de establecer, en primer término, si dicha publicación cumplió con el principio de publicidad y, en consecuencia, goza de eficacia jurídica para la imposición de sanción de suspensión por la comisión de falta grave, este órgano electoral mediante Resolución Nº 0414-2016-JNE, dispuso que el Concejo Provincial de Tarma actúe la siguiente información:
a) Si La Voz de Tarma es un diario, un semanario, un quincenario o una imprenta, así como el tipo de publicaciones que en esta se realizan. Para ello, deberá anexar la documentación que sustente dicha información.
b) La cantidad de ordenanzas publicadas en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la provincia de Tarma (diario Correo), así como otros tipos de avisos o publicaciones. Así, deberá indicarse desde qué fecha se realizan estas publicaciones en el mencionado diario.

602191 NORMAS LEGALES
Sábado 22 de octubre de 2016
El Peruano / c) La cantidad de ordenanzas publicadas en La Voz de Tarma, así como otros tipos de avisos o publicaciones.

Así, deberá indicarse desde qué fecha se realizan estas publicaciones en este.
d) La existencia de un RIC anterior, fecha y medio por el cual se concretó su publicación, así como las modificaciones que este pudo tener.

11. Ahora bien, como se ha expuesto en los antecedentes de la presente resolución, el Concejo Provincial de Tarma no ha cumplido con el mandato expreso de este Supremo Tribunal de Justicia Electoral, en esa medida, a efectos de emitir el respectivo pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por las regidoras Bertha Yolanda Córdova Astete y Jackelyne Amelia Carrión Jurado, corresponde evaluar los medios probatorios relativos a la publicación del RIC, que se adjuntaron al escrito presentado el 24 de junio de 2016 (fojas 817 a 836).

12. Así, se advierte de la certificación expedida el 8 de junio de 2016, por la actual secretaria general de corporación edil (fojas 817 del expediente acompañado), que no resulta un documento idóneo para acreditar la publicidad del RIC, dado que no se deja constancia de un acto que fue presenciado por la referida servidora, ni se consigna información precisa sobre el lugar, fecha y periodo en que se habría efectuado la publicación.

En efecto, la certificación se limita a señalar que el RIC
"fue publicado en su oportunidad", "mediante carteles municipales impresos que fueron fijados en un lugar visible del local de la municipalidad", "por el término de ley".

13. Situación similar se presenta con los documentos que obran de fojas 819 y 820, en los cuales no se aprecia la fecha de publicación, así como con las copias de fojas 821 a 824, en tanto que son ejemplares de La Voz de Tarma, de fechas anteriores a marzo de 2009.

14. De igual forma, es necesario precisar que las publicaciones del 2 de abril de 2009, 13 de febrero y 6 de marzo de 2010, 5 de diciembre de 2014, y 4 de mayo de 2015 (fojas 825 a 836), efectuadas en La Voz de Tarma, tampoco resultan suficientes para acreditar que la publicación del RIC efectuada en dicho medio cumple con la publicidad en los términos exigidos en el artículo 44 de la LOM, esto es, que asegura de manera indubitable su difusión en la provincia de Tarma. Ello en atención a que no se encuentra acreditada la cantidad de ordenanzas que se publicaron desde marzo de 2009
en el diario Correo y en La Voz de Tarma, así como tampoco se ha establecido que el único medio a través del cual la corporación municipal ha venido publicando sus ordenanzas desde el año 2009 hasta la actualidad es La Voz de Tarma.

15. Aunado a ello, es necesario tener en consideración que no se encuentra demostrado si La Voz de Tarma es un diario, un semanario, un quincenario, etc., de modo que no se puede establecer de manera ficta que la publicación ahí efectuada, haya sido de conocimiento de la población tarmeña en los términos requeridos por la norma antes acotada.

16. En consecuencia, dado que no satisface el principio de publicidad, el RIC carece de eficacia jurídica para la imposición de sanción de suspensión por la comisión de falta grave, razón por la cual corresponde declarar nulos los Acuerdos de Concejo Nº 063-2016-CMT y Nº 064-2016-CMT, ambos del 10 de junio de 2016, los cuales declararon la suspensión de las regidoras recurrentes por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, así como todo lo actuado y, en consecuencia, improcedente el pedido de suspensión presentado contra dichas autoridades.

17. Finalmente, corresponde informar al concejo municipal acerca de la deficiencia en la publicación de su RIC para que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda a su publicación, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 063-2016-CMT y Nº 064-2016-CMT, ambos del 10 de junio de 2016, así como todo lo actuado, en virtud de lo cual declararon las suspensiones de Jackelyne Amelia Carrión Jurado y Bertha Yolanda Córdova Astete, en los cargos de regidoras del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, en consecuencia, IMPROCEDENTE el pedido de suspensión.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Tarma para que, dentro del plazo de quince días hábiles, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno de Concejo, junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.