10/22/2016

RESOLUCIÓN N° 1189-2016-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó el pedido de vacancia

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó el pedido de vacancia presentado contra regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1189-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00602-A01 BARRANCA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Ruiz Lino contra el Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-AL/CPB, del 22 de abril de 2016, que rechazó su pedido de vacancia
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó el pedido de vacancia presentado contra regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1189-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00602-A01
BARRANCA - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Ruiz Lino contra el Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-AL/CPB, del 22 de abril de 2016, que rechazó su pedido de vacancia en contra de Carlos Alfredo Reyes Dávila, regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima.

ANTECEDENTES
De la solicitud de vacancia Con fecha 4 de marzo de 2016, José Antonio Ruiz Lino solicitó la vacancia del regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila por considerar que habría transgredido los artículos 11 y 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), es decir, por ejercicio de función administrativa o ejecutiva y transgresión de las restricciones de contratación (fojas 106 a 123).

La solicitud refiere que el regidor habría efectuado acciones de naturaleza administrativas de competencia de la Gerencia de Transporte y Seguridad (o Subgerencia de Seguridad Vial y Fiscalización) al impedir el internamiento en el depósito municipal del vehículo conducido por Víctor Manuel Pichilingue Patroni, al garantizar la responsabilidad del pago de una multa por infracción de tránsito mediante el otorgamiento de una constancia de pago, del 13 de noviembre de 2015.

Asimismo, se señala que el regidor habría ejercido acción administrativa al recibir 12 bolsas de cemento con fecha 1 de julio de 2015, previa orden verbal por parte de dicha autoridad ante el jefe de Almacén. En similar sentido, la solicitud refiere que, con fecha 25 de marzo de 2015, el regidor acudió ante el jefe de Almacén para ordenarle la entrega de 100 galones de gasolina. A
decir del solicitante, estos dos hechos también tuvieron como finalidad el logro de un beneficio personal que transgrede el artículo 22, numeral 9, de la LOM y que 602194 NORMAS LEGALES
Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano debe ser concordado con el artículo 63 de dicho cuerpo normativo.

Descargo de la autoridad Con fecha 21 de marzo de 2016, el regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila contestó la solicitud de vacancia en los siguientes términos (fojas 59 a 67):
a. Es falso que haya ordenado al jefe de Almacén la entrega de 12 bolsas de cemento. Así, el nombre y la firma que se han consignado en el "Pedido de Comprobante de Salida" no le corresponden. Asimismo, niega haber realizado una supuesta orden verbal, puesto que, en la administración pública las órdenes son escritas.
b. De igual manera, es falso que haya ordenado al jefe de Almacén la entrega de 100 galones de gasolina, no habiendo firmado documento que certifique el recibo de dicho combustible. En esa medida, niega haber suscrito el Vale de Crédito 001-A Nº 001190.
c. Sobre el otorgamiento de una garantía de pago de papeleta de infracción de tránsito, refiere que solo garantizó el pago de una sanción pecuniaria, no efectuando disposición alguna a fin de impedir la retención e ingreso del vehículo al depósito municipal.

Posición del Concejo Provincial de Barranca En sesión extraordinaria del 21 de marzo de 2016, el Concejo Provincial de Barranca rechazó, por seis votos a favor y seis en contra, la solicitud de vacancia formulada contra el regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila (fojas 40 a 57). Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-AL/CPB, del 22 de abril de 2016 (fojas 37 a 39).

Del recurso de apelación Con escrito del 20 de abril de 2016, José Antonio Ruiz Lino interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-AL/CPB. Dicha impugnación refiere que el concejo solo habría rechazado su pedido por no haber logrado la votación calificada que exige la ley, mas no por una ausencia de pruebas (fojas 5 a 26).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Sobre los hechos expuestos, corresponde determinar si el regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila ejerció función administrativa y ejecutiva, así como si transgredió las restricciones de contratación; esto, según lo dispuesto por los artículos 11 y 22, numeral 9, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM
1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor.

2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar.

3. En efecto, cuando el artículo 11 de la LOM
establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines.

4. Ahora bien, a fin de determinar la configuración de dicha causal de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva; y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor.

Análisis del caso concreto Sobre el otorgamiento de una constancia de pago 5. En este extremo, se imputa al regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila el haber realizado acciones de naturaleza administrativa de competencia de la Gerencia de Transporte y Seguridad o Subgerencia de Seguridad Vial y Fiscalización al impedir que el vehículo conducido por Víctor Manuel Pichilingue Patroni sea internado en el depósito municipal; asumiendo, para tal efecto, la responsabilidad del pago de la papeleta de tránsito que se le impuso por no contar con permiso para realizar el servicio de transporte público. Esto último a través del otorgamiento de una constancia de pago, de fecha 13 de noviembre de 2015.

6. Al respecto, obra en autos dos ejemplares del documento denominado Constancia de pago de papeleta de infracción (fojas 94 y 129) sobre el otorgamiento de garantía por la deuda de la referida infracción de tránsito.

No obstante, la autoridad cuestiona la firma y la referencia al cargo de regidor que ejerce en el Concejo Provincial de Barranca de uno de los ejemplares, lo cierto es que ambos guardan idéntico contenido en lo relativo a la responsabilidad asumida por dicha autoridad. Así, se tiene que el contenido no discutido es el siguiente:

Conste por el presente documento, de imposición de UN ACTA DE CONTROL con codificación A-001, al Sr.

PICHILINGUE PATRONI VICTOR MANUEL, identificado con DNI 15602650, domiciliado en Cruz de Cano Nº 264 Huacho, por parte del inspector de transporte de la Municipalidad Provincial de Barranca, por no contar con autorización municipal para el transporte público, ocurrido el día Viernes 13/11/2015 a horas 7:35 am, en la panamericana Norte Km. 204 Distrito de Pativilca, por el cual la imposición de la sanción se garantiza a nombre de CARLOS ALFREDO REYES DÁVILA con DNI 15861971, con domicilio en Jr. Socabaya 224 Barranca, acordándose hasta el 15 de Diciembre del presente año, por acogerse a la ampliación de la amnistía para las papeletas de infracción de tránsito y transporte [énfasis agregado].

7. De lo anterior, se advierte que la denominada Constancia de pago de papeleta de infracción no demuestra el ejercicio de función administrativa o ejecutiva por parte del regidor; por el contrario, de esta se desprende que asumió una garantía de pago de deuda ante José David Flores Valle, Subgerente de Seguridad Vial y Fiscalización, quien suscribió dicho documento en representación de la Municipalidad Provincial de Barranca.

8. Así las cosas, lo que demuestra la documentación que sobre dicho particular obra en el expediente (además de la constancia de pago, los Informes Nº 543-2015-JFV-SGSVF-MPB y Nº 009-2015-SGSVF/TRANS-GTSV/ MPB), es que Carlos Alfredo Reyes Dávila ha suscrito una garantía ante un representante de la municipalidad, siendo que los mismos no contienen datos objetivos —salvo referencias verbales— de que el regidor haya asumido las funciones administrativas propias de la Subgerencia de Seguridad Vial y Fiscalización, a fin de impedir el ingreso del vehículo infractor al depósito municipal.

9. De igual forma, la Constancia de pago de papeleta de infracción no prueba que el regidor haya buscado impedir la imposición de una multa de tránsito, ya que, la misma refiere que el conductor del vehículo se ha acogido a la ampliación de una amnistía para las papeletas de infracción de tránsito y transporte ante la autoridad administrativa. En esa medida, en este extremo el recurso de apelación debe ser desestimado.

10. De otra parte, con relación a que la suscripción de la garantía no era el medio previsto por la reglamentación interna de la municipalidad para evitar el internamiento del vehículo infractor en el depósito municipal, ello no corresponde ser dilucidado por el Jurado Nacional de Elecciones; sin embargo, a fin de cautelar el cumplimiento de las obligaciones propias de los servidores y 602195 NORMAS LEGALES
Sábado 22 de octubre de 2016
El Peruano / funcionarios ediles en ejercicio de sus competencias debe derivarse los actuados al Órgano de Control Interno de la Municipalidad Provincial de Barranca.

Sobre la disposición de 12 bolsas de cemento y 100
galones de gasolina 11. Con relación a que el regidor habría ejercido función administrativa al haber supuestamente dispuesto la entrega de 12 bolsas de cemento, con fecha 1 de julio de 2015, y 100 galones de gasolina, previa orden verbal por parte de dicha autoridad ante el jefe de Almacén; de autos se tiene que los documentos aportados (fojas 131 a 134) no demuestran en forma objetiva que la autoridad cuestionada haya dispuesto de esos bienes, anteponiéndose a las atribuciones que corresponden a la administración edil.

12. Por consiguiente, toda vez que el recurrente no ha aportado medios probatorios idóneos que prueben que el regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila haya ejercido función administrativa o ejecutiva sobre la disposición de 12 bolsas de cemento y 100 galones de gasolina de propiedad municipal, y; estando a que, para proceder vía sanción electoral con la ruptura del mandato representativo otorgado a través de las urnas —vacancia municipal—, se debe contar con medios probatorios que generen convicción sobre la configuración de la falta, el recurso de apelación en estos extremos debe ser desestimado.

13. Por otra parte, atendiendo a que respecto de los dos últimos hechos invocados no existen medios probatorios idóneos para demostrar su acaecimiento, este tribunal electoral tiene también por no acreditada la vulneración del artículo 22, numeral 9, de la LOM.

14. En suma, al no demostrarse que el regidor haya ejercido función administrativa o ejecutiva o vulnerado las restricciones de contratación que se encuentran previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la LOM, respectivamente, el recurso de apelación debe ser desestimado en todos sus extremos; debiéndose remitir copias de los actuados al Órgano de Control Interno de la Municipalidad Provincial de Barranca a fin de que, conforme sus atribuciones, verifique la regularidad del actuar de los funcionarios y servidores de la mencionada entidad con relación a los supuestos hechos que se alegan.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Ruiz Lino y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-AL/CPB, del 22 de abril de 2016, que rechazó su pedido de vacancia en contra de Carlos Alfredo Reyes Dávila, regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de los actuados al Órgano de Control Interno de la Municipalidad Provincial de Barranca para su conocimiento, evaluación y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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