12/04/2016

DECRETO SUPREMO N° 014-2016-TR La

La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial 605803 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano / Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial 605803 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano / Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD
DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, concordante con el artículo 39 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Seguro Social de Salud -EsSalud constituye una entidad administradora de fondos intangibles de la Seguridad Social y se encuentra adscrito al citado Ministerio;

Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el T exto Único de Procedimientos Administrativos comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte, requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos; además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, así como, la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento administrativo;

Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la precitada Ley, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-TR se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2016-TR;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM
se aprobó la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los
TUPA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM
se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública;

Que, en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que para el caso de los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, incluidos aquellos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos;

Que, conforme al artículo 12 de los Lineamientos antes referidos, para la revisión y aprobación del proyecto del TUPA o de su modificatoria, se debe presentar, entre otros documentos, el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces con los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos;

Que, mediante Informe Técnico Nº 064-2016-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, contenido en el Memorando Nº 892-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se emite opinión favorable al proyecto de TUPA de ESSALUD, el mismo que cuenta con la documentación sustentatoria establecida en el artículo 12 de los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;

Que, resulta necesario actualizar y modificar los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, derechos de tramitación, plazos y requisitos comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley Nº 27444;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta pertinente aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, compilando todos los procedimientos administrativos a su cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud Apr obar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, cuyo texto se encuentra en el anexo adjunto que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Aprobación de Formularios Apruébese los Formularios correspondientes a los procedimientos y servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, los cuales se encuentran comprendidos en el anexo señalado en el artículo 1 del presente decreto supremo.

Artículo 3.- De la Publicación El presente decreto supremo y el anexo a que se refiere el artículo 1, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de ESSALUD (www.essalud.gob. pe), de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

Artículo 4.- Norma Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 010-2010-TR que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD y su modificatoria por Decreto Supremo Nº 001-2016-TR.

Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 605804 NORMAS LEGALES
Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
ACTIVIDAD Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO / SERVICIO
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
AFILIACIÓN
SEGURO
COMPLEMENT
DE
TRABAJO DE RIESGO
REGISTRO DE
ASEGURADOS
ACREDITACIÓN
PRESTACIONES
ECONÓMICA/
SUBSIDIOS
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2
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5
6
7
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22
Actualización de Tasa de Aportación de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo por Cumplimiento de Medidas de Higiene y Seguridad Industrial.

Actualización de Tasa de Aportación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo por Descuento Anual según Tasa de Riesgo.

Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trabajadores Independientes.

Suscripción de contrato de entidades empleadoras para afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -Trabajadores Dependientes.

Registro del Asegurado Titular.

Registro del Cónyuge.

Registro del (la) Concubino(a).

Registro del Hijo Mayor de Edad Incapacitado en Forma Total y Permanente para el Trabajo.

Registro del Hijo Menor de Edad.

Registro de Gestante de Hijo Extramatrimonial.

Registro de Trabajadores Agrarios Independientes, Avícolas, Acuícolas o Agroindustriales.

Acreditación Complementaria.

Acreditación de Asegurados por Convenio de Seguridad Social entre Perú y España.

Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (Latencia).

Recursos impugnatorios no tributarios derivados de los Actos de Verificación de la Condición del Asegurado y de las Entidades Empleadoras de tos Trabajadores del Hogar, Baja de Registros de oficio, Multas e Inhabilitación.

Pago de Subsidio por Incapacidad Temporal - Por modalidad de Reembolso a Empleadores por Asegurados Regulares y Asegurados Agrarios Dependientes.

Pago de Subsidio por Incapacidad Temporal: Pago Directo a : Trabajadores del Hogar, Trabajadores Portuarios (en baja temporal), Trabajadores de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, Asegurados Agrarios Independientes , Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes.

Pago de Subsidio por Maternidad - Reembolso a Empleadores por Aseguradas Regulares, Aseguradas Agrarias Dependientes.

Pago de Subsidio por Maternidad - Pago Directo a: Trabajadoras del Hogar, Trabajadoras Portuarias (en baja temporal), Trabajadoras de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, Aseguradas Agrarias Independientes, Pescadoras y Procesadoras Pesqueras Artesanales Independientes.

Pago de Subsidio por Lactancia - Pago directo a: Asegurados Regulares, Trabajadores del Hogar, Trabajadores de Construcción Civil, Trabajadores Portuarios, Asegurados Agrarios Dependientes, Asegurados Agrarios Independientes.

Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes. Pensionistas Decretos Leyes Nº 19990, Nº 18846, Nº 20530, AFP , Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Pensionistas afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador Ley Nº 28320.

Pago de Prestación por Sepelio - Pago Directo a Beneficiarios de: Asegurados Regulares, Trabajadores del Hogar, Trabajadores de Construcción Civil, Trabajadores Portuarios y Asegurados Agrarios Dependientes; Asegurados Agrarios Independientes, Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes; Beneficiarios Pensionistas de los Decretos Leyes Nros. 19990, 18846, 20530, AFP, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Pensionistas Afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador Ley Nº 28320
Rehabilitación de Documento de pago emitido por ESSALUD.

GERENCIA CENTRAL DE GESTIÓN FINANCIERA
TRANSFERENCIAS Y
COBRANZAS
23
24
25
Devolución por Pagos en Exceso o Indebidos de deuda no tributaria de naturaleza pública Procedimiento Contencioso No Tributario - Empleador.

Procedimiento No Contencioso - Facilidades de pago de Deuda No Tributaria
GERENCIA GENERAL
26 Recurso de Apelación de Actos Dictados en los Procesos de Selección.

SECRETARÍA GENERAL
27 Acceso de las Personas Naturales o Jurídicas a la Información que Posean o Produzcan las Dependencias de ESSALUD.

SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD / INSTITUTOS
PRESTACIONES
ASISTENCIALES
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
Certificado Médico para el trámite de pensión de invalidez.

Constancia de Defunción.

Constancia de Nacimiento.

Copia de Historia Clínica.

Duplicado de Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT.

Duplicado de resultado de Ayuda Diagnóstica.

Evaluación Médica de Hijos Mayores de Edad con Incapacidad Total y Permanente para el Trabajo.

Evaluación Médica del Cónyuge Sobreviviente Inválido e Hijos Mayores de Dieciocho (18) Años con Incapacidad T otal y Permanente para el Trabajo (Trámite pensionario de bonificación mensual Ley Nº 20530).

Evaluación Médica para los Trabajadores Agrarios Independientes, Avícolas, Acuícolas o Agroindustriales Mayores de Setenta (70) Años.

Informe Médico.

Validación de Certificado Médico
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA - DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD
ÍNDICE
605805 NORMAS LEGALES
Domingo 4 de diciembre de 2016
El Peruano /
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
Nº DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
INICIO DE
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
1 ACTUALIZACIÓN DE TASA DE APORTACIÓN
DEL SEGURO COMPLEMENTDE
TRABAJO DE RIESGO POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL
Presentar: Formulario de Autoevaluación 3.810% 150.5 X Treinta (30) Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas Jefe de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas Jefe de Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas Sub Gerente de 1.

2.

3.

Solicitud de evaluación del nivel de cumplimiento de las Normas de Higiene y Seguridad Industrial.

Debe presentarse treinta (30) días calendarios antes del vencimiento de la vigencia de la tasa actual.

Formulario de Autoevaluación debidamente llenado, refrendado por su representante legal.

Comprobante de pago por derecho de trámite (original)
1
.
días hábiles Plataforma de Atención Oficina de Base Legal: Seguros y - Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Art. 19º (17.05.1997).

Prestaciones Económicas -Ley Nº 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud Art. 11º (30.01.1999).

Plazo para presentar Plazo para presentar Portal Institucional de ESSALUD
recurso: quince (15) recurso: quince (15)
- D.S. Nº 003-1998-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Art.1º y 2º(14.04.1998).
días hábiles días hábiles - Acuerdo de Consejo Directivo Nº 41-14-ESSALUD-1999, numeral 1 (16.07.1999).

Plazo para resolver Plazo para resolver - Resolución Nº 1082-GG-ESSALUD-2000, cláusula sétima y octava de las Cláusulas Generales del Contrato de Afiliación al SCTR (13.02.2001).
recurso: recurso:

Treinta (30) días hábiles Treinta (30) días hábiles -Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Arts. 107º, 142º, numeral 154.1 del Art. 154º (11.04.2001).
-Constitución Política del Perú, Art. 12º (30.12.1993).

2 ACTUALIZACIÓN DE TASA DE APORTACIÓN
DEL SEGURO COMPLEMENTDE
TRABAJO DE RIESGO POR DESCUENTO
ANUAL SEGÚN TASA DE RIESGO
Presentar:

1. Solicitud de evaluación de tasa de aportación anual según tasa de riesgo.

Solicitud Gratuito X Quince (15) Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas Jefe de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas Jefe de Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas Sub Gerente de Plataforma de Atención simple días hábiles Base Legal: 2. Declaración de siniestros por accidentes de - Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Art. 19º (17.05.1997).
trabajo y enfermedades profesionales del año precedente.
- D.S. Nº 003-1998-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Art.1º y 2º (14.04.1998).
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Arts. 41º, 107º y 113º (11.04.2001).

Plazo para presentar recurso: quince (15)
días hábiles Plazo para presentar recurso: quince (15)
días hábiles - Acuerdo de Consejo Directivo Nº 41-14-ESSALUD-1999, 605806 NORMAS LEGALES
Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
Nº DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
INICIO DE
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
numeral 1 (16.07.1999).
- Resolución Nº 1082-GG-ESSALUD-2000, cláusula Plazo para resolver Plazo para resolver octava de las Cláusulas Generales del Contrato de recurso: recurso:

Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Treinta (30) días hábiles Treinta (30) días hábiles (13.02.2001).

Nota: (1) Pago en Agencia Bancaria 3 AFILIACIÓN AL SEGURO COMPLEMENT
DE TRABAJO DE RIESGO - TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Presentar: Formulario Nº - Gratuito X - - Un (01) día hábil Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas Jefe de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas No aplica No aplica 1. Formulario Nº 6004 Seguro 6004
Base Legal: Complementario de Trabajo de Riesgo - Oficina de Independientes, original y una copia, con Seguros y - D.S. Nº 009-1997-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, Anexo 5
firma del trabajador. Prestaciones (09.09.1997), modificado por D. S. 003-98-SA (14.04.1998).

Económicas - D.S. Nº 003-1998-SA, Normas Técnicas del Seguro Mostrar:

Complementario de Trabajo de Riesgo, Art.38º (14.04.1998).

2. Documento de Identidad original vigente del trabajador (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte).

Portal - Resolución Nº 032-GCAS-ESSALUD-2012, Art.

1º, numeral 3
Institucional (15.11.2012). de ESSALUD
- Resolución Nº 22-GCAS-ESSALUD-2014 (16.10.2014).
- Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Art. 26º (12.07.1995).

4 SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE ENTIDADES
EMPLEADORAS PARA AFILIACIÓN AL SEGURO Presentar:

COMPLEMENTDE TRABAJO DE RIESGO - 1. Formulario Nº 6056 Seguro Complementario Formulario Nº 6056
Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas - Gratuito X - - Un (01) día Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas Jefe de la Oficina de No aplica No aplica TRABAJADORES DEPENDIENTES de Trabajo de Riesgo - Empresas, en hábil Seguros y original y copia, con firma y sello del Prestaciones Base Legal: representante legal de la entidad Económicas - Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social empleadora.
en Salud, Art. 19º (17.05.1997).
- D.S. Nº 009-1997-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, Art. 82º, 605807 NORMAS LEGALES
Domingo 4 de diciembre de 2016
El Peruano /
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
Nº DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
INICIO DE
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
Anexo 5 (09.09.1997), modificado por D.S.003-98-SA (14.04.1998).

Portal Institucional de ESSALUD
- Ley Nº 28081, Ley que incorpora el trabajo de los Periodistas que realizan investigación de campo como actividad de riesgo, Art. 1º (02.10.2003).
- Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, Art. 18º (16.11.2002).
- D.Leg. Nº 1057 Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Art. 6 literal j), modificado por Ley Nº 29849 (06.04.2012).
- D.S. Nº 003-1998-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Art.1º y 2º(14.04.1998).
- Resolución Nº 1082-GG-ESSALUD-2000, numeral 2.1 y 2.2 (13.02.2001).
- Resolución Nº 032-GCAS-ESSALUD-2012, Art.

1º, numeral 1 (15.11.2012).
- Resolución Nº 22-GCAS-ESSALUD-2014 (16.10.2014).

5 REGISTRO (1)
DEL ASEGURADO TITULAR (2)
Presentar:

Afiliado regular incluye: Formulario - Gratuito X - - Un (01) día Entidad Empleadora No aplica No aplica . Trabajador activo 1. Formulario 1010 - Formulario Único de Nº 1010 hábil T-REGISTRO
. Pensionista Registro, en original y copia, con firma y Oficina de (SUNAT Virtual)
. Trabajador del Hogar sello del representante legal de la entidad Seguros y . Pescador y procesador pesquero artesanal independiente empleadora y/o firma del asegurado titular. (El Formulario es para uso exclusivo en la Ventanilla Única de Atención al Usuario).

Prestaciones Económicas Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (2)
Jefe de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas . Trabajador pesquero y pensionista de la ex
CBSSP
. Personas bajo Contrato Administrativo de Servicios -CAS
. Trabajador agrario dependiente . Asegurado con derecho a cobertura por desempleo Portal Institucional de ESSALUD
2. Mostrar: Documento de Identidad original y Base Legal: vigente (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte)
-Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, del asegurado titular o del solicitante.

Art. 1º (30.01.1999)
605808 NORMAS LEGALES
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TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
Nº DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
INICIO DE
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
-Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social Además de los requisitos 1 y 2, se presentará:
en Salud, Art. 3º (17.05.1997), modificado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27177 (25.09.99) 3.

A) Para inscripción (Alta en el Registro):

Copia simple legible de constancia o Contrato de Trabajo o última boleta de pago o último comprobante de pago del aporte.
-D.S. Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, Art. 30º (09.09.1997), modificado por D.S Nº 020-2006-TR (28.12.2006).
- Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Art. 9º (31.10.2000).
-D.S. Nº 049-2002-AG Reglamento de la Ley 27360, Art. 20º
B) Para actualización de datos:

Por cambio temporal de domicilio habitual, señalado en el DNI, por motivos laborales:

Constancia emitida por el representante legal de la entidad empleadora indicando datos del trabajador. (11.09.2002).
- Ley Nº 27460, Ley de promoción y desarrollo de la Acuicultura, 4.

Art. 29º (26.05.2001).
-D. Legislativo Nº 1057 Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Art.6º, modificado por Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial C) Para baja en el Registro:

Por fallecimiento:

El formulario Nº 1010 será firmado por el solicitante quien deberá adjuntar: del D. Legislativo 1057 y otorga derechos laborales (06.04.2012).
-D.S. Nº 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, Art.9º (25.11.2008).
-Ley Nº 27986, Ley del Trabajador del Hogar, Art.18º (03.06.2003)
5. Copia simple legible del Acta o Partida de Defunción emitida por el RENIEC o Municipalidad.

Si el fallecimiento ocurre en el extranjero presentar:

Copia del Acta de Defunción inscrita en el Consulado Peruano del país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de Apostilla de la Haya.
-D.S. Nº 015-2003-TR, Art. 10º (20.11.2003).
-R.M. Nº 173-2014-TR, Art. 1º (23.08.2014).
-Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Art. 1º (20.07.1997).
-D. S. Nº 020-2014-SA, aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Art. 7º (13.07.2014).
-D.S. Nº 008-2010-SA, Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Art.11º, 76º y 79º (03.04.2010).

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Nº DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
INICIO DE
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
-Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Art. 5º (22.12.2011).

D) Por otros motivos:

6. Cuando la actualización o modificación de datos y la baja de registros se realice por otros motivos distintos al fallecimiento, se solicitará copia simple legible de los documentos que sustenten la actualización/modificación o baja, según corresponda.
-D.S. Nº15-2010-TR , modifica Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, Art.2º (18.12.2010).

D.S. Nº 008-2011-TR, aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME.
-Resolución Nº 013-GCASEG-ESSALUD-2009, Art.

3º numeral 3.1 (01.10.2009).
-Resolución Nº 24-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1º (22.07.2011).
-Resolución Nº 30-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1º (05.10.2011).
-Resolución Nº 001-GCAS-ESSALUD-2014, Art. 1º, modificado por -Resolución Nº 12-GCSPE-ESSALUD-2015 (4.05.2015).
-Resolución Nº 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art.

1º (07.10.2015).
-Resolución Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015 (27.11.2015).
-Resolución Nº 49-GCSPE-ESSALUD-2015 (25.01.2016).
-Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Art. 26º (12.07.1995); Art. 37º modificado por Ley Nº 30338, Ley que modifica diversas leyes sobre el registro de la dirección domiciliaria, la certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral (27.08.2015).

Nota: (1) El Registro incluye el alta, la actualización de datos y baja. (2)El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente, debe ser realizado por la Entidad Empleadora a través del Aplicativo T-REGISTRO establecido por SUNAT.

Las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas sólo realizarán el procedimiento de registro de manera excepcional, cuando la información de los asegurados titulares y derechohabientes no se encuentre registrada en los sistemas de ESSALUD o los datos relacionados con el aseguramiento estén incompletos y dicha situación ocasione dificultad para las prestaciones que brinda ESSALUD.

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Nº DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
INICIO DE
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
6 REGISTRO (1)
DEL CÓNYUGE (2)
Presentar:

Derechohabiente del Asegurado Titular, que comprende a:

Formulario
Nº 1010
Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas - Gratuito X - - Un (01) día hábil Entidad Empleadora
T-REGISTRO (SUNAT Virtual)
No aplica No aplica Afiliado Regular: 1. Formulario 1010 - Formulario Único de Registro, en original y copia, con firma y sello del representante legal de la entidad empleadora y/o firma del asegurado titular y/o cónyuge. (El Formulario es para uso exclusivo en la Ventanilla Única de Atención al Usuario)
. Trabajador activo . Pensionista . Trabajador del Hogar Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (2)
Jefe de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas . Pescador y procesador pesquero artesanal independiente . Trabajador pesquero y pensionista de la ex
CBSSP
. Personas bajo Contrato Administrativo de Servicios -CAS
Trabajador agrario dependiente 2. Mostrar: Documento de Identidad original y vigente Portal Asegurado con derecho a cobertura por desempleo del cónyuge (DNI,Carné de Extranjería o Pasaporte). Institucional de ESSALUD
Base Legal: Además de los requisitos 1 y 2, se presentará:
-Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, Art. 1º (30.01.1999) A) Para Inscripción (Alta en el Registro):
-Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social 3. Copia simple legible del Acta o Partida de Matrimonio Civil, con una antigüedad no mayor de tres (03) meses.
en Salud, Art. 3º (17.05.1997), modificado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27177 (25.09.99)
-D.S. Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, Art. 30º
En caso de matrimonio celebrado en el extranjero:

Copia simple legible del Acta o Partida de Matrimonio inscrito en el registro consular peruano del lugar de celebración del acto o legalizado por el Consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la Municipalidad o RENIEC o que cuente con el sello de la Apostilla de la Haya, emitido con una antigüedad no mayor de seis (06) meses. (09.09.1997), modificado por D.S Nº 020-2006-TR (28.12.2006).
- Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Art. 9º (31.10.2000).
-D.S. Nº 049-2002-AG Reglamento de la Ley 27360, Art. 20º (11.09.2002).
- Ley Nº 27460, Ley de promoción y desarrollo de la Acuicultura, Art. 29º (26.05.2001).
-D. Legislativo Nº 1057 Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Art.6º, modificado por Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial B) Para actualización de datos:

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INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN del D. Legislativo 1057 y otorga derechos laborales (06.04.2012).

Por cambio de domicilio distinto al señalado en el DNI
por desplazamiento temporal de domicilio habitual En el Formulario Nº 1010 deberá considerar la nueva dirección. El cambio no debe exceder de tres (03)
meses y podrá ser realizado una vez en un periodo de doce (12) meses.
-D.S. Nº 075-2008-PCM, Art.9º (25.11.2008).
-Ley Nº 27986, Ley del Trabajador del Hogar, Art.18º (03.06.2003)
-D.S. Nº 015-2003-TR, Art. 10º (20.11.2003).
-R.M. Nº 173-2014-TR, Art. 1º (23.08.2014).
-Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Art. 1º (20.07.1997).
- D. S. Nº 020-2014-SA, aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, C) Para baja en el Registro:

Art. 7º(13.07.2014). Por fallecimiento:
-D.S. Nº 008-2010-SA, Art. 11º, 76º y 79º, 82º (03.04.2010).

4. Copia simple legible del Acta o Partida de Defunción emitida por el RENIEC o Municipalidad.

Cuando el fallecimiento ocurre en el extranjero:

Copia simple legible del Acta de Defunción inscrita en el Consulado peruano del país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de Apostilla de la Haya, emitida con una antigüedad no mayor de seis (06) meses.
-Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Art. 5º (22.12.2011).
-D.S. Nº15-2010-TR , Art.2º (18.12.2010).
-D.S. Nº 008-2011-TR, aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME.
-Resolución de Superintendencia Nº 010-2011/ SUNAT, Art. 3º (26.01.2011).
-Resolución Nº 013-GCASEG-ESSALUD-2009, Art.

3º numeral 3.2 (01.10.2009).
-Resolución Nº 24-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1º (22.07.2011). 5.

Por disolución de vínculo matrimonial:

Cuando la disolución del vínculo matrimonial ocurre en el extranjero:

Copia simple legible de Resolución Judicial de Reconocimiento de Sentencia de Divorcio expedida por el Tribunal extranjero y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello -Resolución Nº 30-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1º (05.10.2011).
-Resolución Nº 001-GCAS-ESSALUD-2014, Art.

1º, modificado por Resolución Nº 12-GCSPE-ESSALUD-2015 (4.05.2015).
-Resolución Nº 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art.

1º (07.10.2015).
-Resolución Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015 (27.11.2015).
-Resolución Nº 49-GCSPE-ESSALUD-2015 (25.01.2016).
-Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de de Apostilla de la Haya, emitido con una antigüedad no mayor de seis (06) meses.

Identificación y Estado Civil Art. 26º (12.07.1995), Art. 37º
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PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
modificado por Ley Nº 30338, Ley que modifica diversas leyes sobre el registro de la dirección domiciliaria, la certificación 6.

D) Por otros motivos:

Cuando la actualización o modificación de datos y la baja de registros se realice por otros motivos distintos al fallecimiento, se solicitará copia simple legible de los documentos que sustenten la actualización/modificación o baja, según corresponda.
domiciliaria y el cierre del padrón electoral (27.08.2015).
-Ley Nº 30183, Ley que regula los requisitos para la inscripción y atención de los derechohabientes del titular del seguro de salud Art. 2º y 3º (28.04.2014)
Nota: (1) El Registro incluye el alta, actualización de datos y baja. (2)El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente debe ser realizado por la Entidad Empleadora a través del Aplicativo T-REGISTRO establecido por SUNAT.

Las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas sólo realizarán el procedimiento de registro de manera excepcional, cuando la información de los asegurados titulares y derechohabientes no se encuentre registrada en los sistemas de ESSALUD o los datos relacionados con el aseguramiento estén incompletos y dicha situación ocasione dificultad para las prestaciones que brinda ESSALUD.

7 REGISTRO (1)
DEL (LA) CONCUBINO(A) (2)
Presentar:

Derechohabiente del Asegurado Titular, que comprende a:

1. Formulario 1010 - Formulario Único de Registo, en original y copia, con firma y sello del representante legal de la entidad empleadora y/o firma del asegurado titular y/o concubino (a). (El Formulario es para uso exclusivo en la Ventanilla Única de Atención al Usuario).

Formulario
Nº 1010
- Gratuito X - - Un (01) día hábil Entidad Empleadora
T-REGISTRO (SUNAT Virtual)
No aplica No aplica Afiliado Regular:
. Trabajador activo . Pensionista . Trabajador del Hogar Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (2)
Jefe de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas . Pescador y procesador pesquero artesanal independiente . Trabajador pesquero y pensionista de la ex
CBSSP
. Personas bajo Contrato Administrativo de Servicios -CAS
2. Mostrar: Documento de Identidad original y vigente del (la) concubino(a) (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte).

Trabajador agrario dependiente Asegurado con derecho a cobertura por desempleo Portal Base Legal: Además de los requisitos 1 y 2, se presentará: Institucional -Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, de ESSALUD
Art. 1º (30.01.1999) A) Para Inscripción (Alta en el Registro):
-Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social 3. Copia simple del documento de Reconocimiento en Salud, Art. 3º (17.05.1997), modificado por la Primera de la Unión de Hecho, sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública.

Disposición Complementaria de la Ley Nº 27177 (25.09.99)
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RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
-D.S. Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, Art. 30º (09.09.1997), modificado por D.S Nº 020-2006-TR (28.12.2006).

B) Para actualización de datos:

Por cambio de domicilio distinto al señalado en el DNI
por desplazamiento temporal de domicilio habitual En el Formulario Nº 1010 deberá considerar la nueva dirección. El cambio no debe exceder de tres (03)
meses y podrá ser realizado una vez en un periodo de doce (12) meses.
- Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Art. 9º (31.10.2000).
-D.S. Nº 049-2002-AG Reglamento de la Ley 27360, Art. 20º (11.09.2002).
- Ley Nº 27460, Ley de promoción y desarrollo de la Acuicultura, Art. 29º (26.05.2001).
-Decreto Legislativo Nº 295 - Código Civil Art. 326º (25.07.1984).
modificado por Ley Nº 30007 (17.04.2013). C) Para baja en el Registro:

Por fallecimiento:

Copia del Acta o Partida de Defunción emitida por RENIEC o Municipalidad.

Cuando el fallecimiento ocurre en el extranjero:

Copia simple legible del Acta de Defunción inscrita en el Consulado peruano del país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de Apostilla de la Haya, emitida con una antigüedad no mayor de seis (06) meses.
-D. Legislativo Nº 1057 Régimen Especial de Contratación 4
Administrativa de Servicios, Art.6º, modificado por Ley Nº 29849, .

Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del D. Legislativo 1057 y otorga derechos laborales (06.04.2012).
-D.S. Nº 075-2008-PCM, Art.9º (25.11.2008).
-Ley Nº 27986, Ley del Trabajador del Hogar, Art.18º (03.06.2003)
-D.S. Nº 015-2003-TR, Art. 10º (20.11.2003).
-R.M. Nº 173-2014-TR, Art. 1º (23.08.2014).
-Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Art. 1º (20.07.1997).
- D. S. Nº 020-2014-SA, aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Art. 7º(13.07.2014).
-D.S. Nº 008-2010-SA, Art. 11º, 76º, 79º y 82º (03.04.2010). 5
D) Por otros motivos:

Cuando la actualización o modificación de datos y la baja de registros se realice por otros motivos distintos al fallecimiento, se solicitará copia simple -Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Art. 5º (22.12.2011).
-D.S. Nº15-2010-TR , Art.2º (18.12.2010).
-D.S. Nº 008-2011-TR, aprueban normas de adecuación al legible de los documentos que sustente la actualización/modificación o baja, según corresponda.

T-REGISTRO y PLAME.
-Resolución de Superintendencia Nº 010-2011/ SUNAT, Art. 3º
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RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN (26.01.2011).
-Resolución Nº 24-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1º (22.07.2011).
-Resolución Nº 001-GCAS-ESSALUD-2014, Art. 1º, modificado por Resolución Nº 12-GCSPE-ESSALUD-2015 (4.05.2015).
-Resolución Nº 19-GCSPE-ESSALUD-2015 (18.08.2015).
-Resolución Nº 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art.

1º (07.10.2015).
-Resolución Nº 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art.

1º (07.10.2015).
-Resolución Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015 (27.11.2015).
-Resolución Nº 49-GCSPE-ESSALUD-2015 (25.01.2016).
-Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Art. 26º (12.07.1995), Art. 37º
modificado por Ley Nº 30338, Ley que modifica diversas leyes sobre el registro de la dirección domiciliaria, la certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral (27.08.2015).
-Ley Nº 30183, Ley que regula los requisitos para la inscripción y atención de los derechohabientes del titular del seguro Art. 2º y 3º (28.04.2014).

Notas: (1) El Registro incluye el alta, actualización de datos y baja. (2) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente debe ser realizado por la Entidad Empleadora a través del Aplicativo T-REGISTRO establecido por SUNAT.

Las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas sólo realizarán el procedimiento de registro de manera excepcional, cuando la información de los asegurados titulares y derechohabientes no se encuentre registrada en los sistemas de ESSALUD o los datos relacionados con el aseguramiento estén incompletos y dicha situación ocasione dificultad para las prestaciones que brinda ESSALUD.

605815 NORMAS LEGALES
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Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
8 REGISTRO (1)
DEL HIJO MAYOR DE EDAD
INCAPACITADO
Presentar:

EN FORMA TOTAL Y PERMANENTE PARA EL
TRABAJO (2)
1. Formulario 1010 - Formulario Único de Registro, en original y copia, con firma y sello del representante legal de la entidad empleadora y/o firma del asegurado titular y/o padre o madre (no asegurado titular) o curador. (El Formulario es para uso exclusivo en la Ventanilla Única de Atención al Usuario).

Derechohabiente del Asegurado Titular, que comprende a:

Formulario
Nº 1010
- Gratuito X - - Un (01) día hábil Entidad Empleadora
T-REGISTRO (SUNAT Virtual)
No aplica No aplica Afiliado Regular:
. Trabajador activo Oficina de . Pensionista Seguros y . Trabajador del Hogar Prestaciones Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (2)
Jefe de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas . Pescador y procesador pesquero artesanal independiente Económicas . Trabajador pesquero y pensionista de la ex
CBSSP
. Personas bajo Contrato Administrativo de Servicios -CAS
2. Mostrar Documento de Identidad original vigente del asegurado titular o padre o madre (no asegurado titular) o curador.

Trabajador agrario dependiente Portal Asegurado con derecho a cobertura por desempleo Institucional Base Legal: de ESSALUD
-Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, Además de los requisitos 1 y 2, se presentará:

Art. 1º (30.01.1999)
-Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social A) Para Inscripción (Alta en el Registro):
en Salud, Art. 3º (17.05.1997), modificado por la Primera 3. Copia del Dictamen de Incapacidad otorgado por el Comité Médico de Evaluación y Calificación de la Red Asistencial de ESSALUD correspondiente, el mismo que es tramitado por el asegurado titular según el servicio exclusivo "Evaluación Médica de hijos mayores de edad con incapacidad total y permanente para el trabajo", establecido en el TUPA.

Disposición Complementaria de la Ley Nº 27177 (25.09.99)
-D.S. Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, Art. 30º (09.09.1997), modificado por D.S Nº 020-2006-TR (28.12.2006).
- Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Art. 9º (31.10.2000).
-D.S. Nº 049-2002-AG Reglamento de la Ley 27360, Art. 20º (11.09.2002). 4. Copia simple legible de la Partida o Acta de nacimiento o mostrar el original del Documento de Identidad del hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo.
- Ley Nº 27460, Ley de promoción y desarrollo de la Acuicultura, Art. 29º (26.05.2001).
-D. Legislativo Nº 1057 Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Art.6º, modificado por Ley Nº 29849, 605816 NORMAS LEGALES
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INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial B) Para actualización de datos: del D. Legislativo 1057 y otorga derechos laborales (06.04.2012).

Por cambio de domicilio distinto al señalado en el DNI
por desplazamiento temporal de domicilio habitual En el Formulario Nº 1010 deberá considerar la nueva dirección. El cambio no debe exceder de tres (03)
meses y podrá ser realizado una vez en un periodo de doce (12) meses.
-D.S. Nº 075-2008-PCM, Art.9º (25.11.2008).
-Ley Nº 27986, Ley del Trabajador del Hogar, Art.18º (03.06.2003)
-D.S. Nº 015-2003-TR, Art. 10º (20.11.2003).
-R.M. Nº 173-2014-TR, Art. 1º (23.08.2014).
-Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Art. 1º (20.07.1997).
- D. S. Nº 020-2014-SA, aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, C) Para baja en el Registro:

Art. 7º(13.07.2014). Por fallecimiento:
-D.S. Nº 008-2010-SA, Art. 11º, 76º, 79º y 82º (03.04.2010).

5. Copia del Acta o Partida de Defunción emitida por RENIEC o Municipalidad.

Cuando el fallecimiento ocurre en el extranjero:

Copia simple legible del Acta de Defunción inscrita en el Consulado peruano del país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de Apostilla de la Haya, emitida con una antigüedad no mayor de seis (06) meses.
-Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Art. 5º (22.12.2011).
-D.S. Nº15-2010-TR , Art.2º (18.12.2010).
-D.S. Nº 008-2011-TR, aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME.
-Resolución de Superintendencia Nº 010-2011/ SUNAT, Art. 3º (26.01.2011).
-Resolución de Gerencia General Nº 111-GG-ESSALUD-2010, Art. Nº 1º (20.06.2010).
-Resolución Nº 24-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1º (22.07.2011). D) Por otros motivos:
-Resolución Nº 30-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1º (05.10.2011).

6. Cuando la actualización o modificación de datos y la baja de registros se realice por otros motivos distintos al fallecimiento, se solicitará copia simple legible de los documentos que sustente la actualización/modificación o baja, según corresponda.
-Resolución Nº 001-GCAS-ESSALUD-2014, Art. 1º, modificado por Resolución Nº 12-GCSPE-ESSALUD-2015 (4.05.2015).
-Resolución Nº 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art.

1º (07.10.2015).
-Resolución Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015 (27.11.2015).
-Resolución Nº 49-GCSPE-ESSALUD-2015 (25.01.2016).

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DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
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PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
-Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Art. 26º (12.07.1995), Art. 37º
modificado por Ley Nº 30338, Ley que modifica diversas leyes sobre el registro de la dirección domiciliaria, la certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral (27.08.2015).
-Ley Nº 30183, Ley que regula los requisitos para la inscripción y atención de los derechohabientes del titular del seguro Art. 2º y 3º (28.04.2014)
Nota: (1) El Registro incluye el alta, actualización de datos y baja.

Este procedimiento es de aplicación para los hijos que adquieren la incapacidad en forma total y permanente para el trabajo siendo menores o mayores de edad, asimismo, independientemente de su estado civil y su condición de derechohabiente (cónyuge o concubino (a) en ESSALUD. (2) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente debe ser realizado por la Entidad Empleadora a través del Aplicativo T-REGISTRO establecido por SUNAT.

Las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas sólo realizarán el procedimiento de registro de manera excepcional, cuando la información de los asegurados titulares y derechohabientes no se encuentre registrada en los sistemas de ESSALUD o los datos relacionados con el aseguramiento estén incompletos y dicha situación ocasione dificultad para las prestaciones que brinda ESSALUD. (*) En caso el derechohabiente hijo mayor de edad incapacitado total y permanente para el trabajo se inserte en programas de formación laboral promovidos por el Estado y siempre que el dictamen de incapacidad se encuentre vigente, se recupera la condición de derechohabiente hijo mayor de edad incapacitado total y permanente para el trabajo a solicitud de parte. (Res. Nº668-GG-ESSALUD-2014).

9 REGISTRO (1)
DEL HIJO MENOR DE EDAD (2)
Presentar:

Derechohabiente del Asegurado Titular, que comprende a:

1. Formulario 1010 - Formulario Único de Registro, en original y copia, con firma y sello del representante legal de la entidad empleadora y/o firma del asegurado titular y/o padre o madre (no asegurado titular) o tutor del menor. (El Formulario es para uso exclusivo en la Ventanilla Única de Atención al Usuario)
Formulario
Nº 1010
- Gratuito X - - Un (01) día hábil Entidad Empleadora
T-REGISTRO (SUNAT Virtual)
No aplica No aplica Afiliado Regular:
. Trabajador activo Oficina de . Pensionista Seguros y . Trabajador del Hogar Prestaciones Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (2)
Jefe de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas . Pescador y procesador pesquero artesanal independiente Económicas . Trabajador pesquero y pensionista de la ex
CBSSP
. Personas bajo Contrato Administrativo de Servicios -CAS
Trabajador agrario dependiente 2. Mostrar Documento de Identidad original vigente Portal Asegurado con derecho a cobertura por desempleo del asegurado titular y/o padre o madre (no Institucional asegurado titular) o tutor (DNI, Carné de Extranjería de ESSALUD
Base Legal: o Pasaporte).
-Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, Art. 1º (30.01.1999) Además de los requisitos 1 y 2, se presentará:
-Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social 605818 NORMAS LEGALES
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Nº DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
INICIO DE
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
en Salud, Art. 3º (17.05.1997), modificado por la Primera A) Para Inscripción (Alta en el Registro):

Disposición Complementaria de la Ley Nº 27177 (25.09.99)
3. Copia simple legible de la Partida o Acta de nacimiento o mostrar el original del Documento de Identidad del hijo menor de edad.
-D.S. Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, Art. 30º (09.09.1997), modificado por D.S Nº 020-2006-TR (28.12.2006).
- Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Art. 9º (31.10.2000). B) Para actualización de datos:
-D.S. Nº 049-2002-AG Reglamento de la Ley 27360, Art. 20º
Por cambio de domicilio distinto al señalado en el DNI
por desplazamiento temporal de domicilio habitual En el Formulario Nº 1010 deberá considerar la nueva dirección. El cambio no debe exceder de tres (03)
meses y podrá ser realizado una vez en un periodo de doce (12) meses. (11.09.2002).
- Ley Nº 27460, Ley de promoción y desarrollo de la Acuicultura, Art. 29º (26.05.2001).
-D. Legislativo Nº 1057 Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Art.6º, modificado por Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del D. Legislativo 1057 y otorga derechos laborales (06.04.2012). C) Para baja en el Registro:
-D.S. Nº 075-2008-PCM, Art.9º (25.11.2008). Por fallecimiento:
-Ley Nº 27986, Ley del Trabajador del Hogar, Art.18º (03.06.2003)
4. Copia del Acta o Partida de Defunción emitida por RENIEC o Municipalidad.

Cuando el fallecimiento ocurre en el extranjero:

Copia simple legible del Acta de Defunción inscrita en el Consulado peruano del país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de Apostilla de la Haya, emitida con una antigüedad no mayor deseis (06) meses.
-D.S. Nº 015-2003-TR, Art. 10º (20.11.2003).
-R.M. Nº 173-2014-TR, Art. 1º (23.08.2014).
-Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Art. 1º (20.07.1997).
- D. S. Nº 020-2014-SA, aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Art. 7º(13.07.2014).
-D.S. Nº 008-2010-SA, Art. 11º, 76º, 79º y 82º (03.04.2010).
-Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Art. 5º (22.12.2011).
-D.S. Nº15-2010-TR , Art.2º (18.12.2010). D) Por otros motivos:
-D.S. Nº 008-2011-TR, aprueban normas de adecuación al 5. Cuando la actualización o modificación de datos y la baja de registros se realice por otros motivos distintos al fallecimiento, se solicitará copia simple T-REGISTRO y PLAME.
-Resolución de Superintendencia Nº 010-2011/ SUNAT, Art. 3º
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ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
INICIO DE
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN (26.01.2011). legible de los documentos que sustente la actualización/modificación o baja, según corresponda.
-Resolución Nº 24-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1º (22.07.2011).
-Resolución Nº 30-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1º (05.10.2011).
-Resolución Nº 001-GCAS-ESSALUD-2014, Art. 1º, modificado por Resolución Nº 12-GCSPE-ESSALUD-2015 (4.05.2015).
-Resolución Nº 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art.

1º (07.10.2015).
-Resolución Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015 (27.11.2015).
-Resolución Nº 49-GCSPE-ESSALUD-2015 (25.01.2016).
-Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Art. 26º (12.07.1995), Art. 37º
modificado por Ley Nº 30338, Ley que modifica diversas leyes sobre el registro de la dirección domiciliaria, la certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral (27.08.2015).
-Ley Nº 30183, Ley que regula los requisitos para la inscripción y atención de los derechohabientes del titular del seguro Art. 2º y 3º (28.04.2014)
Nota: (1) El Registro incluye el alta, actualización de datos y baja. (2) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente debe ser realizado por la Entidad Empleadora a través del Aplicativo T-REGISTRO establecido por SUNAT.

Las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas sólo realizarán el procedimiento de registro de manera excepcional, cuando la información de los asegurados titulares y derechohabientes no se encuentre registrada en los sistemas de ESSALUD o los datos relacionados con el aseguramiento estén incompletos y dicha situación ocasione dificultad para las prestaciones que brinda ESSALUD.

10 REGISTRO (1)
DE GESTANTE DE HIJO
EXTRAMATRIMONIAL (2)
Presentar:

Derechohabiente del Asegurado Titular, que comprende a:

1. Formulario 1010 - Formulario Único de Registro, en original y copia, con firma y sello del representante legal de la entidad empleadora y/o firma del asegurado titular. (El Formulario es para uso exclusivo en la Ventanilla Formulario
Nº 1010
- Gratuito X - - Un (01) día Entidad Empleadora
T-REGISTRO (SUNAT Virtual)
No aplica No aplica Afiliado Regular: hábil . Trabajador activo Oficina de . Pensionista Seguros y . Trabajador del Hogar Prestaciones Ventanilla Única de Jefe de la Oficina de 605820 NORMAS LEGALES
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REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
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INICIO DE
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
. Pescador y procesador pesquero artesanal independiente Única de Atención al Usuario) Económicas Atención al Usuario de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (2)
Seguros y Prestaciones Económicas . Trabajador pesquero y pensionista de la ex
CBSSP
. Personas bajo Contrato Administrativo de Servicios -CAS
2. Mostrar Documento de Identidad original vigente (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte) del del asegurado titular o del solicitante (en casos de Baja y Modificación de Registro)
Trabajador agrario dependiente Portal Asegurado con derecho a cobertura por desempleo Institucional Base Legal: de ESSALUD
-Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, Art. 1º (30.01.1999) Además de los requisitos 1 y 2, se presentará:
-Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Art. 3º (17.05.1997), modificado por la Primera A) Para Inscripción (Alta en el Registro):

Disposición Complementaria de la Ley Nº 27177 (25.09.99)
3. Copia simple legible de la Escritura Pública o del Testamento del asegurado titular que acredite reconocimiento del concebido o de la Sentencia de Declaratoria de Paternidad.
-D.S. Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, Art. 30º (09.09.1997), modificado por D.S Nº 020-2006-TR (28.12.2006).
- Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Art. 9º (31.10.2000). 4. Mostrar Documento de Identidad original y vigente de la madre gestante (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte).
-D.S. Nº 049-2002-AG Reglamento de la Ley 27360, Art. 20º (11.09.2002).
- Ley Nº 27460, Ley de promoción y desarrollo de la Acuicultura, Art. 29º (26.05.2001). B) Para actualización de datos:
-D. Legislativo Nº 1057 Régimen Especial de Contratación Por cambio de domicilio distinto al señalado en el DNI
por desplazamiento temporal de domicilio habitual En el Formulario Nº 1010 deberá considerar la nueva dirección. El cambio no debe exceder de tres (03)
meses y podrá ser realizado una vez en un periodo de doce (12) meses.

Administrativa de Servicios, Art.6º, modificado por Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del D. Legislativo 1057 y otorga derechos laborales (06.04.2012).
-D.S. Nº 075-2008-PCM, Art.9º (25.11.2008).
-Ley Nº 27986, Ley del Trabajador del Hogar, Art.18º (03.06.2003)
-D.S. Nº 015-2003-TR, Art. 10º (20.11.2003).
-R.M. Nº 173-2014-TR, Art. 1º (23.08.2014). C) Para baja en el Registro:
-Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Art. 1º (20.07.1997).

Por fallecimiento:

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DERECHO DE
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CALIFICACIÓN
PLAZO
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INICIO DE
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
- D. S. Nº 020-2014-SA, aprueba Texto Único Ordenado de la 5. Copia del Acta o Partida de Defunción emitida por RENIEC o Municipalidad.

Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Art. 7º(13.07.2014). Cuando el fallecimiento ocurre en el extranjero:

Copia simple legible del Acta de Defunción inscrita en el Consulado Peruano del país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o con el sello de Apostilla de la Haya, emitida con una antigüedad no mayor de seis (6) meses.
-D.S. Nº 008-2010-SA, Art. 11º, 76º, 79º y 82º (03.04.2010).
-Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil, Art. 390º, 402º y 412º (25.07.1984), modificado por Ley Nº 27048 (06.01.1999).
-Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Art. 5º (22.12.2011).
-D.S. Nº15-2010-TR , Art.2º (18.12.2010).
-D.S. Nº 008-2011-TR, aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME.
-Resolución de Superintendencia Nº 010-2011/ SUNAT, Art. 3º D) Por otros motivos: (26.01.2011). 6. Cuando la actualización o modificación de datos y la baja de registros se realice por otros motivos distintos al fallecimiento, se solicitará copia simple legible de los documentos que sustente la actualización/modificación o baja, según corresponda.
-Resolución Nº 24-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1º (22.07.2011).
-Resolución Nº 30-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1º (05.10.2011).
-Resolución Nº 001-GCAS-ESSALUD-2014, Art. 1º, modificado por Resolución Nº 12-GCSPE-ESSALUD-2015 (4.05.2015).
-Resolución Nº 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art.

1º (07.10.2015).
-Resolución Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015 (27.11.2015).
-Resolución Nº 49-GCSPE-ESSALUD-2015 (25.01.2016).
-Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Art. 26º (12.07.1995), Art. 37º
modificado por Ley Nº 30338, Ley que modifica diversas leyes sobre el registro de la dirección domiciliaria, la certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral (27.08.2015).

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DERECHO DE
TRAMITACIÓN
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PLAZO
PARA
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INICIO DE
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
-Ley Nº 30183, Ley que regula los requisitos para la inscripción y atención de los derechohabientes del titular del seguro Art. 2º y 3º (28.04.2014)
Nota: (1) El Registro incluye el alta, actualización de datos y baja. (2) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente debe ser realizado por la Entidad Empleadora a través del Aplicativo T-REGISTRO establecido por SUNAT.

Las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas sólo realizarán el procedimiento de registro de manera excepcional, cuando la información de los asegurados titulares y derechohabientes no se encuentre registrada en los sistemas de ESSALUD o los datos relacionados con el aseguramiento estén incompletos y dicha situación ocasione dificultad para las prestaciones que brinda ESSALUD.

11 REGISTRO (1)
DE TRABAJADORES AGRARIOS Presentar:

INDEPENDIENTES, AVÍCOLAS (2)
, ACUÍCOLAS 1. Formulario 1010 - Formulario Único de Registro
O AGROINDUSTRIALES (3)
otorgado por ESSALUD en original y copia. Formulario
Nº 1010
Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas 2. Mostrar Documento de Identidad original vigente (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte) del asegurado titular o del solicitante, en caso de baja por fallecimiento.
- Gratuito X - - Un (01) día Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (2)
Jefe de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas No aplica No aplica Base Legal: hábil -Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, Art. 1º (30.01.1999)
- Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Art. 9º (31.10.2000). Además de los requisitos 1 y 2, se presentará:
-D.S. Nº 049-2002-AG Reglamento de la Ley 27360, Art. 20º Portal (11.09.2002). A) Para Inscripción (Alta en el Registro): Institucional - Ley Nº 28810, Ley que modifica la Ley Nº 27360
ampliando 3 Copia de Resolución y/o constancia emitida por autoridad competente que acredite fehacientemente que la persona que solicita afiliación realiza la actividad agraria, avícola, agroindustrial o acuícola (4)
o cualquiera de los documentos señalados en los literales a), b) y c) de ESSALUD
plazo de vigencia Art. 1º (22.07.2006).
- Ley Nº 27460, Ley de promoción y desarrollo de la Acuicultura, Art. 29º (26.05.2001).
-Resolución Nº 012-GCASEG-ESSALUD-2009, modificada por Resolución Nº 018-GCASEG-ESSALUD-2009 Art.

2º, numeral 2.1 (31.12.2009) a). En caso de propiedad del predio:
-Resolución Nº 08-GCAS-ESSALUD-2010, Art. 1º, 2º (17.11.2010).

Copia de documento que acredite la propiedad (Título de Propiedad o Contrato de Compra Venta o Escritura Pública o Certificado de Formalización o Resolución Judicial) y/o copia de Ficha de Registros Públicos con antigüedad no mayor de tres (03)
-Resolución Nº 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art.

1º (07.10.2015).
-Resolución Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015 (27.11.2015).
-Resolución Nº 49-GCSPE-ESSALUD-2015 (25.01.2016).
-Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación 605823 NORMAS LEGALES
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RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
y Estado Civil Art. 26º (12.07.1995). meses desde su emisión.
-Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, b). En caso de arrendamiento del predio Copia del Contrato de Arrendamiento y copia de Ficha de Registros Públicos del Predio con antigüedad no mayor de tres (03) meses desde su emisión.

Art. 154º (11.04.2001).
c). En caso de Cesión de Uso o posesión del predio:

Una (01) copia del Contrato vigente o Constancia de Cesión en Uso o posesión y copia de Ficha de Registros Públicos con antigüedad no mayor de tres (03) meses desde su emisión, en caso el predio se encuentre inscrito.

4 En caso de persona mayor de setenta (70) años:

Mostrar Constancia de Evaluación Médica emitida por Establecimiento de Salud de ESSALUD que acredite encontrarse en capacidad para desarrollar actividades del sector agrario, avícola, agroindustrial y/o acuícola, conforme al servicio exclusivo "Evaluación Médica para los Trabajadores Agrarios Independientes, Avícolas, Acuícolas o Agroindustriales Mayores de setenta (70) años" establecido en el TUPA.

B) Para modificación y/o actualización de requisitos y datos 5 Copia legible de documentos que lo sustente.

C) Para baja en el Registro:

Por fallecimiento:

6 Copia del Acta o Partida de Defunción emitida por RENIEC o Municipalidad.

En caso de fallecimiento en el extranjero:
- Copia del Acta de Defunción con el sello de Apostilla de la Haya o inscrita en el Consulado peruano del país de origen.

Por otros motivos:

7 Copia legible de documentos que lo sustente.

Nota: (1) El Registro incluye el alta, actualización de datos y baja. (2) Persona natural o jurídica que desarrolle actividad avícola que no utilice maíz amarillo duro importado en el proceso productivo. (3) Persona natural o jurídica que realice principalmente actividad agroindustrial, fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas (con excepción de la industria forestal), en áreas en donde se producen dichos productos. No se encuentran incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cervezas. (4)
Este documento puede ser emitido por las dependencias de los Ministerios de Agricultura o de la Producción, Municipios, Comunidades Campesinas, Ligas Agrarias, Gobierno Regional o aquellas instituciones representativas formales del sector agrario.

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PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
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RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
12 ACREDITACIÓN COMPLEMENTARIA (1)
Presentar Formulario
Nº 1010
Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas - Gratuito X - - Un (01) día hábil Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas y/o Módulos de Seguros Jefe de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas No aplica No aplica 1. Formulario 1010 - Formulario Único de Registro, en original y copia, con firma y sello del representante legal de la entidad empleadora y/o firma del asegurado titular. (El Formulario es para uso exclusivo en la Ventanilla Única de Atención al Usuario)
Base Legal:
- Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en salud Art.10º, modificado por Ley Nº 28791 (21.07.2006).
- Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, Art. 2º literal i) (30.01.1999).
- Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción 2. Mostrar Documento de Identidad vigente del asegurado titular (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte). del Sector Agrario, Art. 9º (31.10.2000) y su Reglamento Portal Institucional de ESSALUD
aprobado por D.S. Nº 049-2002-AG, Art. 20º (11.09.2002).
- Ley Nº 27460, Ley de promoción y desarrollo de la 3. Además de los requisitos 1 y 2, se presentará según corresponda:

Acuicultura Art. 29º (26.05.2001).
-D. Leg. Nº 1057 Régimen Especial de Contratación Para asegurado regular - Copia legible de la Boleta de Pago del último o penúltimo mes previo a la presentación o Constancia deTrabajo o Constancia de Pensionista (Pensionista AFP) o Resolución de otorgamiento de pensión (Pensionistas
ONP).

Administrativa de Servicios, Art. 6º modificado por Ley Nº 29849 (06.04.2012).
- D.S. Nº 075-2008-PCM, Art. 9º (25.11.2008).
- Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, Art. 18º (03.06.2003).
- D.S. Nº 015-2003-TR, Art. 10º (20.11.2003). Para trabajador del hogar -Resolución Nº 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art. 1º - Copia del registro "Comprobante de Información Registrada" (CIR) - Formulario 1606 y copia del Formulario de pago 1676 (comprobante emitido por la entidad bancaria autorizada) de los tres (03) últimos meses previos a aquel que solicita la acreditación. (07.10.2015).
-Resolución Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015 (27.11.2015).
-Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de dentificación y Estado Civil Art. 26º (12.07.1995).

Para trabajador agrario independiente - Copia de los Comprobantes de pago de aportación de la entidad bancaria autorizada, de los tres (03) últimos meses consecutivos o cuatro (04) no consecutivos dentro de los doce (12) meses previos a aquel que solicita la prestación en el que conste el número de contrato otorgado por ESSALUD.

Para asegurados potestativos, SCTR Independiente o Solicitante de pensión - Copia de comprobante de pago del aporte del mes en que solicita la prestación 605825 NORMAS LEGALES
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Nº DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
INICIO DE
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
En el caso de la acreditación complementaria para prestaciones de maternidad, la gestante debe mostrar adicionalmente la Cartilla Gestacional 13 ACREDITACIÓN DE ASEGURADOS POR
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE
PERU Y ESPAÑA
Presentar: Formulario
Nº 1055
Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas - Gratuito - X - Lima Dos (02)
días hábiles Ventanilla Única de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas Jefe de la Oficina de Seguros Jefe de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas San Isidro, Lima.

Sub Gerente de Plataforma de Atención 1. Formulario Nº 1055, Solicitud de Certificado de Derecho a Prestaciones Sanitarias en Estancias Temporales en España, (original y copia), firmado y sellado por representante legal de la entidad empleadora o firmado por el asegurado titular o apoderado.
y Prestaciones Económicas (Para traslado temporal a territorio español, únicamente San Isidro, Lima para los Españoles que residan en Perú, que tengan contrato laboral en Perú o que sean pensionistas peruanos)
Base Legal: 2. Mostrar Documento de Identidad vigente del asegurado titular que acredite la nacionalidad española ( Carné de Extranjería o Pasaporte).
- D.S. Nº 036-2004-RE Ratifican el Convenio de Seguridad Portal Institucional de ESSALUD
Provincias Diez (10)
días hábiles Plazo para presentar recurso: quince (15)
días hábiles Plazo para presentar recurso: quince (15)
días hábiles Social suscrito con el Reino de España Art.

1º(04.06.2004).
- D.S. Nº 017-2008-RE (27.05.2008), ratifican Acuerdo En caso sea un tercero, presentar:

Administrativo para la Aplicación del Convenio de 3. Carta poder simple, firmada por el asegurado titular, y Seguridad Social entre la República del Perú y el Reino copia simple del Documento de Identidad vigente. Plazo para resolver recurso:

Treinta (30) días hábiles Plazo para resolver recurso:

Treinta (30) días hábiles de España (18.04.2007), vigencia a partir del 01.07.2008).
- Resolución Nº 018-GCRE-ESSALUD-2000, Art.

1º, 2º y literal b) del Art. 3º (04.08.2000).

Decreto Legislativo Nº 1236 De Migraciones , Art.

28º y 30º (26.09.2015).

Notas: (1) La acreditación complementaria tendrá vigencia hasta el último día calendario del mes en que se solicita.

14 DERECHO ESPECIAL DE COBERTURA POR
DESEMPLEO
Presentar: Formulario
Nº 1010
Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas - Gratuito X - - Un (01) día hábil Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas Jefe de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas No aplica No aplica (LATENCIA) (1)
1. Formulario 1010 - Formulario Único de Registro, firmado por el solicitante (titular o derechohabiente, cónyuge o concubino(a), o apoderado). (En caso de desempleo y de suspensión perfecta de labores (2)
que genere la pérdida del derecho de cobertura para los afiliados regulares y sus derechohabientes) 2. Mostrar Documento de Identidad vigente del Base Legal: solicitante (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte).

605826 NORMAS LEGALES
Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
Nº DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
INICIO DE
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
-Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social 3. En caso de apoderado presentar además carta poder simple.
en Salud, Art.11º modificado por D.U.Nº 008-2000 (23.02.2000).
- D.S. Nº 009-1997-SA, Art. 37º y 38º modificado por D.S.

Portal Institucional de ESSALUD
Nº 004-2000-TR, Art. 1º (02.06.2000).
- Ley Nº 28779, Ley que regula el derecho de cobertura de salud para las personas que se encuentran tramitando su reconocimiento de derecho de pensión y que no les asiste el periodo de latenciaArt. 1º (13.07.2006).
- D.S. Nº 005-2005-TR, Art. 8º (11.08.2005).
-Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Art. 26º (12.07.1995).
-Resolución Nº 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art.

1º (07.10.2015).
- Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Art. 115º, numeral 115.1(11.04.2001).

15 RECURSOS IMPUGNATORIOS NO TRIBUTARIOS
DERIVADOS DE LOS ACTOS DE VERIFICACIÓN
DE LA CONDICIÓN DEL ASEGURADO Y
DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS DE
LOS TRABAJADORES DEL HOGAR, BAJA
DE REGISTRO DE OFICIO, MULTAS E
INHABILITACIÓN
Presentar: Escrito - Gratuito - - X Treinta (30)
días hábiles Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas Jefe de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas Jefe de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas Sub Gerente de Plataforma de Atención 1. Escrito fundamentado, firmado por el administrado o su representante legal y autorizado por abogado habilitado.

2. Poder del representante legal vigente (copia simple del documento público u original del documento Base Legal: privado).
- Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social 3. Documento de Identidad vigente del titular, en salud Art.10º, modificado por Ley Nº 28791 (21.07.2006).

Representante legal o asegurado, copia simple (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte).
- D.S. Nº 009-1997-SA, Art. 35º (09.09.1997), modificado por Decreto Supremo Nº 020-2006-TR, Art. 4º (28.12.2006).
- Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, Art. 15º numeral 15.3 (30.01.1999).
- D.S. Nº 002-1999-TR Art. 31º (27.05.1999).

605827 NORMAS LEGALES
Domingo 4 de diciembre de 2016
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Nº DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
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INICIO DE
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
-Ley Nº 29135 Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la ONP a la SUNAT por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes (18.11.2007).
-Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Art. 9º (31.10.2000).
- Ley Nº 27460, Ley de promoción y desarrollo de la Acuicultura Art. 29º (26.05.2001).
- Ley Nº 28320 Ley que amplía el plazo del artículo 3º de la Ley Nº 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador,Primera Disposición Complementaria y Final (07.08.2004)
- Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario Art. 16º (16.11.2002).
- Ley Nº 27177, Ley que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, Art. 1º (25.09.1999).
- Ley Nº 29135 Art. 1º, 3º y 4º (18.11.2007).
- D.S. Nº 002-2009-TR, Art. 2º, 3º, 22º, 24º, 25º, 27º y 35º (26.03.2009).
- D. Leg. Nº 1172, establecen medidas para cautelar el cumplimiento de las normas a la seguridad social en salud y la obligación de informar del trabajador Art. 1º y 3º (7.12.2013).
- Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Art. 113º, 115º, 206º, 208º, 209º (11.04.2001).
-Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Art. 26º (12.07.1995).
-Resolución Nº12-GCASEG-ESSALUD-2009, Art.2º
modificado 605828 NORMAS LEGALES
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TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
Nº DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
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INICIO DE
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
por Resolución Nº 018-GCASEG-ESSALUD-2009 (31.12.2009).

Nota: (1) En caso el titular no figure registrado o declarado en los Sistemas de ESSALUD, previamente deberá cumplir con el procedimiento de registro (titular y derechohabientes) establecido en el TUPA, para lo cual deberá presentar documentos que acrediten vínculo laboral con sus ex -entidades empleadoras o la suspensión perfecta de labores (copia simple). (2) Suspensión perfecta de labores: Cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y del empleador de pagar la remuneración, sin que desaparezca el vínculo laboral.

16 PAGO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD
TEMPORAL - REEMBOLSO A EMPLEADORES
POR ASEGURADOS REGULARES Y
ASEGURADOS AGRARIOS DEPENDIENTES (1)
Presentar: Formulario
Nº 1010
Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas - Gratuito - - X Quince (15) Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas Jefe de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas Jefe de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas Sub Gerente de Regulación de Prestaciones Económicas 1. Formulario Nº1010, debidamente llenado firmado por el días hábiles asegurado y el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, indicando el número de los Certificados de Incapacidad Temporal - CITT que sustentan el periodo de la Base Legal: incapacidad (por los días posteriores a los primeros 20 días) (2)
.
-Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en 2. Para sustentar los 20 primeros días de incapacidad:

Registrar en el Formulario Nº 1010 el número del CITT que reconoce dicho periodo. En caso de contar con Certificados médicos particulares adjuntar el documento original.

Salud Art. 12º literal a) (17.05.1997), modificado por la Ley Plataforma Virtual de Seguros y Prestaciones Económicas
Nº 28791 (21.07.2006).
-D.S. Nº 009-1997-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790
Art. 15º modificado por el D.S. Nº 020-2006-TR (28.12.2006).

3. Mostrar documento de identidad original vigente (DNI, Carné deExtranjería o Pasaporte)
Si el trámite lo efectúa un tercero, adjuntar: Carta de presentación de la entidad empleadora firmada por el representante legal autorizándolo a que tramite la solicitud.
-Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Portal Institucional de ESSALUD
Sector Agrario, Art. 9º (31.10.2000).
-D.S. Nº 049-2002-AG, Reglamento de la Ley Nº 27360, Art. 20º
y 21º (11.09.2002).
-Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, Art. 16º (16.11.2002).
-D.S. Nº 013-2004-TR,TUO del Reglamento de la Ley Nº 27866
En el caso de Trabajadores Pesqueros, Ley Nº 28320, Art. 27º (27.10.2004). adicionar:
-Ley Nº 28320, Ley que amplía el plazo a que se refiere el inciso 4. Copia de las boletas de pago y/o Contrato de trabajo, firmadas por el trabajador y el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora de los últimos cuatro (04) meses anteriores al inicio de la contingencia.
a) del artículo 3º de la Ley Nº 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Plazo para presentar recurso: quince (15)
días hábiles Plazo para presentar recurso: quince (15)
días hábiles Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador,Primera Disposición Complementaria y Final 5. Copia de parte de Zarpe y parte de Arribo, suscrita por la Capitanía de Puerto. (07.08.2004).

605829 NORMAS LEGALES
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Nº DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
INICIO DE
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
-D.S. Nº 005-2005-TR, Reglamento de la Ley Nº 28320, Art. 3º
6. Copia de los Partes de Arribo que consigne la fecha de Zarpe de la Nave donde se produjo el accidente, en la fecha de producida la ocurrencia.

Plazo para resolver recurso:

Treinta (30) días hábiles Plazo para resolver recurso:

Treinta (30) días hábiles (11.08.2005).
-Decreto Legislativo Nº 295 - Código Civil Art. 660º (25.07.1984).
-Acuerdo Nº 58-14-ESSALUD-2011 que aprueba el Reglamento 7. Copia de los partes de Arribo que consigne la fecha de Zarpe de la nave incursa, por las faenas de pesca posteriores en que ocurrió el accidente del trabajador de Prestaciones Económicas Art. 14º (28.07.2011).
-Resolución Nº 619-GG-ESSALUD-2012 que aprueba la Directiva Nº 08-GG-ESSALUD-2012 numeral 7.1.1
y Numeral 8.1 (03.12.2012).
-Resolución Nº 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art.

1º (07.10.2015).

Cuando la incapacidad temporal sea originada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, adicionar:

8. Copia del Aviso de Accidente de Trabajo.

9. Declaración Jurada, según formato firmada y sellada por el representante legal de la entidad empleadora que certifique la afiliación o no afiliación del asegurado al SCTR.

En caso de incapacidad motivada por accidente causado por tercero:

10. Parte policial o informe de autoridad competente.

En caso de fallecimiento del asegurado titular que recibió subsidio por parte de su empleador (3)
11. Presentar documentos sustentatorios que acrediten que cumplió con pagar el subsidio al asegurado fallecido.

Nota: (1)Prescripción: El derecho a reclamar subsidio por incapacidad temporal prescribe a los seis (06) meses contados desde la fecha en que cesó el período de incapacidad (Art. 23º del D.S. Nº009-1997-SA). (2) En caso se cuente con Certificado Médico Particular, deberá ser reemplazado por un Certificado de Incapacidad Temporal -CITT, conforme al procedimiento "Validación de Certificado Médico" del TUPA. (3) El empleador debe efectuar previamente la baja de registro en el T-REGISTRO (SUNAT VIRTUAL).

17 PAGO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD
TEMPORAL (1)
Presentar: Formulario
Nº 1010
- Gratuito - - X Quince (15)
días hábiles Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas Jefe de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas Jefe de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas Sub Gerente de Regulación de Prestaciones Económicas
PAGO DIRECTO A: TRABAJADORES DEL
HOGAR, TRABAJADORES PORTUARIOS (EN
BAJA TEMPORAL), TRABAJADORES DE LAS
UNIDADES EJECUTORAS DEL PRESUPUESTO
DEL SECTOR PÚBLICO, ASEGURADOS
AGRARIOS INDEPENDIENTES, PESCADORES Y
PROCESADORES PESQUEROS ARTESANALES
INDEPENDIENTES
1. Formulario Nº1010, debidamente llenado firmado por el asegurado y el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, indicando el número de los Certificados de Incapacidad Temporal - CITT que sustentan el periodo de la incapacidad (por los días posteriores a los primeros 20 días) (2)
.

Pago Directo a: Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas . Trabajadores del Hogar . Trabajadores Portuarios (en baja temporal)
. Trabajadores de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto 605830 NORMAS LEGALES
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Nº DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
INICIO DE
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN del Sector Público 2. Para sustentar los 20 primeros días de incapacidad:
. Asegurados Agrarios Independientes Registrar en el Formulario Nº 1010 el número del CITT que reconoce dicho periodo. En caso de contar con Certificados médicos particulares adjuntar el documento original.
. Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Plataforma Virtual de Seguros y Prestaciones Económicas Independientes Base Legal: 3. Mostrar documento de identidad original vigente (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte)
En caso la solicitud sea presentada por un tercero, adjuntar: Carta Poder Simple, firmada por el asegurado autorizándolo a que tramite la solicitud de prestaciones económicas.

Portal Institucional de ESSALUD
-Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Art. 12º literal a) (17.05.1997), modificado por la Ley
Nº 28791 (21.07.2006).
-D.S. Nº 009-1997-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, Art. 15º modificado por el D.S. Nº 020-2006-TR (28.12.2006).
-Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, Art. 16º (16.11.2002).

Cuando la incapacidad temporal sea originada por un accidente de trabajo, adicionar:
-D.S. Nº 013-2004-TR,TUO del Reglamento de la Ley Nº 27866
Plazo para presentar recurso: quince (15)
días hábiles Plazo para presentar recurso: quince (15)
días hábiles Art. 27º (27.10.2004). 4. Copia del Aviso de Accidente de Trabajo.
-Ley Nº 27986,Ley de los Trabajadores del Hogar, Art.18º
5. Declaración Jurada, según formato firmada y sellada por el (03.06.2003) representante legal de la entidad empleadora que certifique la -D.S. Nº 015-2003-TR, Reglamento de la Ley Nº 27986
afiliación o no afiliación del asegurado al SCTR. Plazo para resolver recurso:

Treinta (30) días hábiles Plazo para resolver recurso:

Treinta (30) días hábiles Art. 10º (20.11.2003) En caso de incapacidad motivada por accidente causado por tercero:
-D.S. Nº 163-2005-EF Art. 1º (02.12.2005).
-Decreto de Urgencia Nº 002-2006, modificaciones al Presupuesto 6. Parte policial o informe de autoridad competente. del Sector Público para el Año Fiscal 2006 - Ley Nº 28652 y dictan disposiciones relativas a la ejecución presupuestaria y otras 7. Cuando el titular del subsidio haya fallecido (3)
:
medidas, Art. 18º (21.01.2006) Los herederos presentarán documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial, según el importe del subsidio:
-Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Art. 9º (31.10.2000).
-D.S. Nº 049-2002-AG, Reglamento de la Ley Nº 27360 Art. 20º
y 21º (11.09.2002).
-Ley Nº 27177, Ley que Incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes Art. 2º (25.09.1999)
605831 NORMAS LEGALES
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TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
Nº DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
INICIO DE
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
-D.S. Nº 002-2000-TR, Reglamento de la Ley Nº 27177
* Hasta media UIT, poder por carta con firma legalizada.

Art. 25º (26.03.2000). * Más de media UIT y hasta 3 UIT, con poder fuera de registro.
-Decreto Legislativo Nº 295 - Código Civil Art. 660º (25.07.1984).
* Más de 3 UIT, poder por Escritura Pública.
-Acuerdo Nº 58-14-ESSALUD-2011 que aprueba el Reglamento de Prestaciones Económicas Art. 13º (28.07.2011).
-Resolución Nº 619-GG-ESSALUD-2012 que aprueba la Directiva Nº 08-GG-ESSALUD-2012 numeral 7.1.1 y Numeral 8.1 (03.12.2012).
-Resolución Nº 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art.

1º (07.10.2015).

Nota: (1) Prescripción: El derecho a reclamar subsidio por incapacidad temporal prescribe a los seis (06) meses contados desde la fecha en que cesó el período de incapacidad (Art. 23º del D.S. Nº009-1997-SA). (2) En caso se cuente con Certificado Médico Particular, deberá ser reemplazado por un Certificado de Incapacidad Temporal -CITT, conforme al servicio exclusivo "Validación de Certificado Médico" del TUPA. (3) En caso de asegurado titular fallecido, el empleador debe efectuar previamente la baja de registro en el T-REGISTRO (SUNAT VIRTUAL).

18 PAGO DE SUBSIDIO POR MATERNIDAD -
REEMBOLSO A
Presentar: Formulario - Gratuito - - X Quince (15) Ventanilla Única de Jefe de la Oficina de Jefe de la Oficina de Sub Gerente de
EMPLEADORES POR ASEGURADAS
REGULARES Y ASEGURADAS AGRARIAS
DEPENDIENTES (1)
1. Formulario Nº 1010, debidamente llenado, firmado por la asegurada y el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, indicando el número de Certificado de Incapacidad Temporal - CITT que sustenta el descanso por maternidad a subsidiar (2)
.

Nº 1010
Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas días hábiles Atención al Usuario de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas Seguros y Prestaciones Económicas Seguros y Prestaciones Regulación de Prestaciones Económicas Económicas Base Legal:
-Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Art. 12º literal b) (17.05.1997), modificado por la Ley
Nº 28791 (21.07.2006).
-D.S. Nº 009-1997-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790 Art. 16
2. Mostrar documento de identidad original vigente (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte).

Si el trámite lo efectúa un tercero, adjuntar:

Carta de presentación de la entidad empleadora firmada por el representante legal autorizándolo a que tramite la solicitud.

En caso de fallecimiento de la asegurada titular que recibió subsidio de su empleador (3)
Adicionalmente:

Presentar documentos sustentatorios que acrediten que cumplió con pagar el subsidio a la asegurada fallecida o familiar directo.

Plataforma Virtual de Seguros y Prestaciones Económicas modificado por los D.S. Nº 020-2006-TR (28.12.2006), D.S. Nº 001-2015-TR (29.01.2015) y D. S. Nº 002-2016-TR
Portal Institucional de ESSALUD (09.03.2016).
-Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del 3.

Sector Agrario, Art. 9º (31.10.2000).
-D.S. Nº 049-2002-AG, Reglamento de la Ley Nº 27360, Art. 20º
y 21º (11.09.2002).
-Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, Art. 16º (16.11.2002).
-D.S. Nº 013-2004-TR,TUO del Reglamento de la Ley Nº 27866
Plazo para presentar recurso: quince (15)
días hábiles Plazo para presentar recurso: quince (15)
días hábiles Art. 27º (27.10.2004).
-Ley Nº 28320, Ley que amplía el plazo a que se refiere el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 28193, Ley que prorroga el plazo 605832 NORMAS LEGALES
Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
Nº DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
INICIO DE
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Plazo para resolver recurso:

Treinta (30) días hábiles Plazo para resolver recurso:

Treinta (30) días hábiles Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador,Primera Disposición Complementaria y Final (07.08.2004).
-D.S. Nº 005-2005-TR, Reglamento de la Ley Nº 28320, Art. 3º (11.08.2005).
-Decreto Legislativo Nº 295 - Código Civil Art. 660º (25.07.1984).
-Acuerdo Nº 58-14-ESSALUD-2011 que aprueba el Reglamento de Prestaciones Económicas Art. 14º (28.07.2011).
-Resolución Nº 619-GG-ESSALUD-2012 que aprueba la Directiva Nº 08-GG-ESSALUD-2012 numeral 7.1.2 y Numeral 8.2 (03.12.2012).
-Resolución Nº 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art.

1º(07.10.2015).

Notas: (1) Prescripción: El derecho a reclamar subsidio por maternidad prescribe a los seis (06) meses contados desde la fecha en que cesó el el período máximo posparto (Art. 23º del D.S. Nº009-1997-SA). (2) En caso se cuente con Certificado Médico Particular, deberá ser reemplazado por un Certificado de Incapacidad Temporal -CITT, conforme al procedimiento "Validación de Certificado Médico" del TUPA. (3) El empleador debe efectuar previamente la baja de registro en el T-REGISTRO (SUNAT VIRTUAL).

19 PAGO DE SUBSIDIO POR MATERNIDAD (1)
Presentar: Formulario - Gratuito - - X Quince (15) Ventanilla Única de Jefe de la Oficina de Jefe de la Oficina de Sub Gerente de Pago Directo a: 1. Formulario Nº 1010 debidamente llenado, firmado Nº 1010 días hábiles Atención al Usuario Seguros y Seguros y Prestaciones Regulación de . Trabajadoras del Hogar por la asegurada y el representante legal o Oficina de de las Oficinas de Prestaciones Económicas Prestaciones . Trabajadoras Portuarias (en baja temporal) funcionario autorizado de la entidad empleadora, Seguros y Seguros y Económicas Económicas . Trabajadoras de las Unidades Ejecutoras del indicando el número de Certificado de Incapacidad Prestaciones Prestaciones Presupuesto del Sector Público Temporal - CITT que sustenta el descanso por Económicas Económicas . Aseguradas Agrarias Independientes maternidad a subsidiar (2)
.
. Pescadoras y Procesadoras Pesqueras Artesanales 2. Mostrar documento de identidad original vigente (DNI, Carnet de Extranjería o Pasaporte).

En caso la solicitud sea presentada por un tercero, se deberá adjuntar:
- Carta poder simple, firmada por la asegurada autorizando trámite de la solicitud de prestaciones económicas.

Independientes Plataforma Virtual de Seguros y Prestaciones Económicas Base Legal:
-Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Portal Institucional de ESSALUD
Salud Art. 12º literal b) (17.05.1997), modificado por la Ley
Nº 28791 (21.07.2006).
-D.S. Nº 009-1997-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, 605833 NORMAS LEGALES
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Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
Art. 16º modificado por el D.S. Nº 020-2006-TR (28.12.2006), 3. Cuando la titular del subsidio haya fallecido (3)
:

Los herederos presentarán documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder, documento público o privado, con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial, según el importe del subsidio:

D.S. Nº 001-2015-TR (29.01.2015) y D. S. Nº 002-2016-TR (09.03.2016).
-Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, Art. 16º (16.11.2002).

Plazo para presentar recurso: quince (15)
días hábiles Plazo para presentar recurso: quince (15)
días hábiles -D.S. Nº 013-2004-TR,TUO del Reglamento de la Ley Nº 27866
Art. 27º (27.10.2004).
-Ley Nº 27986,Ley de los Trabajadores del Hogar, Art.18º (03.06.2003) Plazo para resolver Plazo para resolver -D.S. Nº 015-2003-TR, Reglamento de la Ley Nº 27986
recurso: recurso:

Art. 10º (20.11.2003) * Hasta media UIT, poder por carta con firma legalizada.

Treinta (30) días hábiles Treinta (30) días hábiles -D.S. Nº 163-2005-EF Art. 1º (02.12.2005). * Más de media UIT y hasta 3 UIT, con poder fuera de registro.
-Decreto de Urgencia Nº 002-2006, modificaciones al Presupuesto * Más de 3 UIT, poder por Escritura Pública. del Sector Público para el Año Fiscal 2006 - Ley Nº 28652 y dictan disposiciones relativas a la ejecución presupuestaria y otras medidas, Art. 18º (21.01.2006)
-Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Art. 9º (31.10.2000).
-D.S. Nº 049-2002-AG, Reglamento de la Ley Nº 27360 Art. 20º
y 21º (11.09.2002).
-Ley Nº 27177, Ley que Incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes Art. 2º (25.09.1999)
-D.S. Nº 002-2000-TR, Reglamento de la Ley Nº 27177
Art. 25º (26.03.2000).
-Decreto Legislativo Nº 295 - Código Civil Art. 660º (25.07.1984).
-Acuerdo Nº 58-14-ESSALUD-2011 que aprueba el Reglamento de Prestaciones Económicas Art. 13º (28.07.2011).

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-Resolución Nº 619-GG-ESSALUD-2012 que aprueba la Directiva Nº 08-GG-ESSALUD-2012 numeral 7.1.2 y Numeral 8.2 (03.12.2012).
-Resolución Nº 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art.

1º(07.10.2015).

Nota: (1) Prescripción: El derecho a reclamar subsidio por maternidad prescribe a los seis (06) meses contados desde la fecha en que cesó el el período máximo posparto (Art. 23º del D.S. Nº009-1997-SA). (2) En caso se cuente con Certificado Médico Particular, deberá ser reemplazado por un Certificado de Incapacidad Temporal -CITT, conforme al servicio exclusivo "Validación de Certificado Médico" del TUPA. (3) El empleador debe efectuar previamente la baja de registro en el T-REGISTRO (SUNAT VIRTUAL).

20 PAGO DE SUBSIDIO POR LACTANCIA (1)
Presentar: Formulario - Gratuito - - x Siete (07) Ventanilla Única de Jefe de la Oficina de Jefe de la Oficina de Sub Gerente de Pago Directo a: 1. Formulario Nº 1010, firmado por el asegurado titular Nº 1010 días hábiles Atención al Usuario Seguros y Seguros y Prestaciones Regulación de . Asegurados Regulares y/o madre o tutor del lactante (2)
.Oficina de de las Oficinas de Prestaciones Económicas Prestaciones . Trabajadores del Hogar 2. Mostrar documento de identidad original vigente de la Seguros y Seguros y Económicas Económicas . Trabajadores de Construcción Civil madre beneficiaria (DNI, Carnet de Extranjería o Prestaciones Prestaciones . Trabajadores Portuarios (en baja temporal) Pasaporte). Económicas Económicas . Asegurados Agrarios Dependientes En caso la solicitud sea presentada por un tercero, . Asegurados Agrarios Independientes se deberá adjuntar:
. Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales - Carta Poder Simple, firmada por la madre beneficiaria autorizando tramite de la solicitud de prestaciones económicas.

Plataforma Virtual de Seguros y Prestaciones Económicas Independientes . Pensionistas Portal 3. En caso de fallecimiento de la madre (3)
o ausencia Institucional Base Legal: de ella por otros motivos: de ESSALUD
-Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en El padre o tutor deberá presentar documento que acredite la tutela del niño.

Salud Art. 12º literal b) (17.05.1997), modificado por la Ley Nº 28791 (21.07.2006) y Ley Nº 27866, Tercera Disposición 4. Si la madre es menor de edad, soltera y sin título oficial que la autorice a ejercer una profesión u oficio, la prestación se pagará a través del padre, madre o tutor de la madre menor de edad, quien deberá presentar copia y mostrar el documento que lo acredita como tal.

En ausencia de ellos, el subsidio será pagado al asegurado (padre del lactante).

En cualquiera de los casos el interesado deberá identificarse presentando su documento de identidad.

Final (16.11.2002).
- Ley Nº 28239 (01.06.2004) Plazo para presentar recurso: quince (15)
días hábiles recurso:

Treinta (30) días hábiles Plazo para presentar recurso: quince (15)
días hábiles recurso:

Treinta (30) días hábiles -D.S. Nº 009-1997-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, Art. 17º modificado por el D.S. Nº 020-2006-TR (28.12.2006).
-D.S. Nº 001-1998-SA, Precisan otorgamiento de subsidio por lactancia Art. 1º (15.01.1998).
-Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Art. 9º (31.10.2000).

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-D.S. Nº 049-2002-AG, Reglamento de la Ley Nº 27360 Art. 20º
y 21º (11.09.2002). 5. En caso de declaración de incapacidad de la madre -D.S. Nº 026-2000-AG Art. 1º (07.07.2000) asegurada titular (sin familiares directos) la prestación -Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, Art. 16º (16.11.2002).
se pagará a través de su representante legal (curador), quien deberá presentar copia y mostrar el documento que lo acredita como tal.
-D.S. Nº 013-2004-TR,TUO del Reglamento de la Ley Nº 27866
Art. 27º (27.10.2004).
-Ley Nº 27986,Ley de los Trabajadores del Hogar, Art.18º (03.06.2003)
-D.S. Nº 015-2003-TR, Reglamento de la Ley Nº 27986
Art. 10º (20.11.2003)
-Ley Nº 28320, Ley que amplía el plazo a que se refiere el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador,Primera Disposición Complementaria y Final (07.08.2004).
-D.S. Nº 005-2005-TR, Reglamento de la Ley Nº 28320, Art. 3º (11.08.2005).
-Ley Nº 27177, Ley que Incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes Art. 2º (25.09.1999)
-D.S. Nº 002-2000-TR, Reglamento de la Ley Nº 27177
Art. 25º (26.03.2000).
-Acuerdo Nº 58-14-ESSALUD-2011 que aprueba el Reglamento de Prestaciones Económicas Art. 13º (28.07.2011).
-Resolución Nº 619-GG-ESSALUD-2012 que aprueba la Directiva Nº 08-GG-ESSALUD-2012 numeral 7.1.3 y Numeral 8.3 (03.12.2012).

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-Resolución Nº 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art.

1º(07.10.2015).

Nota: (1) Prescripción: El derecho a reclamar subsidio por lactancia prescribe a los seis (06) meses contados desde la fecha en que cesó el el período máximo posparto (Art. 23º del D.S. Nº009-1997-SA). (2) En el caso que el lactante y/o la madre no figuren registrados en los Sistemas de ESSALUD deberán presentar los requisitos para su inscripción conforme al procedimiento administrativo establecido en el TUPA. (3) En caso de fallecimiento de la madre beneficiaria, se debe efectuar previamente la baja de registro según el procedimiento administrativo establecido en el TUPA.

21 PAGO DE PRESTACIÓN POR SEPELIO (1)
Presentar: Formulario - Gratuito - - X Siete (07) Ventanilla Única de Jefe de la Oficina de Jefe de la Oficina de Sub Gerente de Pago Directo a beneficiarios de: 1. Formulario Nº 1010 (2)
debidamente llenado y firmado Nº 1010 días hábiles Atención al Usuario Seguros y Seguros y Prestaciones Regulación de . Asegurados Regulares por el beneficiario. Oficina de de las Oficinas de Prestaciones Económicas Prestaciones . Trabajadores del Hogar 2. Comprobantes de pago originales por los servicios Seguros y Seguros y Económicas Económicas . Trabajadores de Construcción Civil funerarios prestados al asegurado titular, emitidos a Prestaciones Prestaciones . Trabajadores Portuarios (en baja temporal) nombre del beneficiario. Económicas Económicas . Asegurados Agrarios Dependientes 3. Mostrar documento de identidad vigente y original del . Asegurados Agrarios Independientes beneficiario (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte).
. Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales En caso la solicitud sea presentada por un tercero, se deberá adjuntar:
- Carta poder simple firmada por el beneficiario autorizándolo a que tramite la solicitud de prestaciones económicas.

Portal Institucional de ESSALUD
Plataforma Virtual de Seguros y Prestaciones Económicas Independientes . Pensionistas Base Legal:
-Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Art. 9º literal d) (17.05.1997)
-D.S. Nº 009-1997-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, 4. Cuando el beneficiario de la prestación haya fallecido:

Los herederos presentarán la partida de defunción del beneficiario fallecido (original) y el documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial, según el importe del subsidio:

Art. 18º modificado por el D.S. Nº 020-2006-TR (28.12.2006).
-Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Art. 9º (31.10.2000). Plazo para presentar recurso: quince (15)
días hábiles Plazo para presentar recurso: quince (15)
días hábiles -D.S. Nº 049-2002-AG, Reglamento de la Ley Nº 27360 Art. 20º
21º y 22º (11.09.2002).
-Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, Art. 16º (16.11.2002).
-D.S. Nº 013-2004-TR,TUO del Reglamento de la Ley Nº 27866
Plazo para resolver recurso:

Treinta (30) días hábiles Plazo para resolver recurso:

Treinta (30) días hábiles Art. 27º (27.10.2004).
-Ley Nº 27986,Ley de los Trabajadores del Hogar, Art.18º (03.06.2003)
-D.S. Nº 015-2003-TR, Reglamento de la Ley Nº 27986
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Art. 10º (20.11.2003) * Hasta media UIT, poder por carta con firma legalizada.
* Más de media UIT y hasta 3 UIT, con poder fuera de registro.
* Más de 3 UIT poder por Escritura Pública.
-Ley Nº 28320, Ley que amplía el plazo a que se refiere el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador,Primera Disposición Complementaria y Final 5. En caso de asegurado fallece en el extranjero, los requisitos 2) y 4) deben estar debidamente traducidos y con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de Apostilla de la Haya. (07.08.2004).
-D.S. Nº 005-2005-TR, Reglamento de la Ley Nº 28320, Art. 3º (11.08.2005).
-Ley Nº 27177, Ley que Incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes Art. 2º (25.09.1999)
-D.S. Nº 002-2000-TR, Reglamento de la Ley Nº 27177
Art. 25º (26.03.2000).
-Acuerdo Nº 58-14-ESSALUD-2011 que aprueba el Reglamento de Prestaciones Económicas Art. 13º (28.07.2011).
-Resolución Nº 619-GG-ESSALUD-2012 que aprueba la Directiva Nº 08-GG-ESSALUD-2012 numeral 7.1.4 y Numeral 8.4 (03.12.2012).
-Resolución Nº 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art. 1º(07.10.2015).

Nota: (1) Prescripción: El derecho a reclamar las prestaciones económicas prescribe a los seis (06) meses contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular. (Art. 23º del D.S. Nº009-1997-SA). (2) Previo a la presentación del expediente se debe efectuar la baja de registro por fallecimiento del asegurado titular en los sistemas de ESSALUD, conforme al procedimiento establecido en el TUPA..

22 REHABILITACIÓN DE DOCUMENTO DE PAGO Presentar: - - Gratuito - X - Siete (07) Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas Jefe de la Oficina de Jefe de la Oficina de Sub Gerente de EMITIDO POR ESSALUD 1. Solicitud firmada por el asegurado días hábiles Seguros y Seguros y Prestaciones Regulación de titular, beneficiario o representante Prestaciones Económicas Prestaciones Base Legal: legal, según corresponda. Económicas Económicas - D.S. Nº 009-1997-SA, Reglamento de la Ley
Nº 26790
Art. 14º (09.09.1997).

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Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
- Acuerdo de Consejo Directivo Nº 58-14-ESSALUD-2011
Art. 12º y 14º (28.07.2011).
- Resolución Nº 619-GG-ESSALUD-2012 que aprueba la Plataforma Virtual de Seguros y Prestaciones Económicas Directiva Nº 008-GG-ESSALUD-2012, numeral 10.3
y 10.4 (03.12.2012).

Plazo para presentar Plazo para presentar recurso: quince (15) recurso: quince (15)
días hábiles días hábiles Plazo para resolver Plazo para resolver recurso: recurso:

Treinta (30) días Treinta (30) días hábiles hábiles
GERENCIA CENTRAL DE GESTION FINANCIERA
23 DEVOLUCIÓN POR PAGOS EN EXCESO O
INDEBIDOS DE DEUDA NO TRIBUTARIA
DE NATURALEZA PÚBLICA
Presentar: - - Gratuito - - X Treinte (30)
días hábiles Lima Oficina de Gestión Documentaria Av. Arenales Nº 1402
Jesús María Lima Sub Gerente de Cobranza No Tributaria Lima Sub Gerente de Cobranza No Tributaria Lima Gerente de Control Contributivo y Cobranzas 1.

2.

Solicitud de devolución.

Documentos que acrediten pago en exceso o indebido, una (01) copia simple.
representante asegurado titular, una (01) copia simple.
.

Generados por la repetición del reembolso de las prestaciones asistenciales y/o económicas otorgadas a los afiliados regulares de entidades empleadoras en condición de morosidad 3.

Provincias Mesa de Parte / Oficina/ Unidad de Trámite Documentario de la Gerencia de Red Desconcentrada o de la Gerencia/Dirección de la Red Asistencial u Hospital/Instituto/ Centro Nacional Provincias Jefe de Oficina o Unidad de Finanzas de la Gerencia de Red Desconcentrada o de la Gerencia de Red Asistencial u Hospital Instituto/Centro Nacional Provincias Jefe de Oficina o Unidad de Finanzas de la Gerencia de Red Desconcentrada o de la Gerencia de Red Asistencial u Hospital Instituto/Centro Nacional Provincias Jefe de Oficina de Administración de la Gerencia de Red Desconcentrada o de la Gerencia de Red Asistencial u Hospital/ Instituto/Centro Nacional Base Legal:
- Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, Art. 2 º literal c), numeral 14.7 del artículo 14º (30.01.1999).
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 41.1.1 del Art. 41º, 62º, 107º y 113º (11.04.2001).
- Decreto Legislativo Nº 295, Codigo Civil Art.

1244º y 1267º (25.07.1984).

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AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
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RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
24 PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO NO
TRIBUT- EMPLEDOR
Presentar: Escrito - Gratuito - - X Treinta (30) Lima Oficina de Gestión Documentaria Av. Arenales Nº 1402
Jesús María Lima Sub Gerente de Cobranza No Tributaria Lima Sub Gerente de Cobranza No Tributaria Lima Gerente de Control Contributivo y Cobranzas 1. Escrito fundamentado firmado por el Titular o días hábiles representante legal de la entidad empleadora, Son objeto de reconsideración: según corresponda y por abogado habilitado.
- Los actos que determinen deudas originadas por las prestaciones otorgadas a asegurados de entidades empleadoras que incumplieron el pago de contribuciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, Seguro de Salud Agrario Dependiente, aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Trabajador Pesquero y Pensionista de la CBSSP.

2. Poder del Representante Legal vigente (copia simple del documento público o privado).

Provincias Mesa de Parte / Oficina/ Unidad de Trámite Documentario de la Gerencia de Red Desconcentrada o de la Gerencia/Dirección de la Red Asistencial u Provincias Jefe de Oficina o Unidad de Finanzas de la Gerencia de Red Desconcentrada o de la Gerencia de Red Asistencial u Hospital Instituto/Centro Nacional Provincias Jefe de Oficina o Unidad de Finanzas de la Gerencia de Red Desconcentrada o de la Gerencia de Red Asistencial u Hospital Instituto/Centro Nacional Provincias Jefe de Oficina de Administración de la Gerencia de Red Desconcentrada o de la Gerente de Red Asistencial u Hospital/ Instituto/Centro Nacional - Los actos administrativos que aprueben y declaren la pérdida de las facilidades de pago por concepto de deuda no tributaria.
- Los actos administrativos que declaren improcedentes las solicitudes de devolución de pagos en exceso y/o indebidos, efectuados por deudas contenidas en las resoluciones de cobranzas.

Hospital/Instituto/ Centro Nacional Base Legal:
- Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud Plazo para presentar recurso: quince (15)
días hábiles Plazo para presentar recurso: quince (15)
días hábiles Art. 2º literal c) y Art. 14º numeral 14.7 (30.01.1999).
- D. S. Nº 002-1999-TR Reglamento de la Ley
Nº 27056
Art. 19º literal d) (27.04.1999).
-Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social Plazo para resolver recurso:

Treinta (30) días hábiles Plazo para resolver recurso:

Treinta (30) días hábiles en Salud, Art. 10º, modificado por la Ley Nº 28791 (21.07.2006)
- D.S. Nº 009-1997-SA, Reglamento de la Ley
Nº 26790, Arts. 33º, 36º, 88º modificados por el D. S. Nº 003-98-SA (14.04.1998) y D.S. Nº 020-2006-TR (28.12.2006).
-Ley Nº 27177, Ley que Incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes Art. 2º (25.09.1999)
-D.S. Nº 002-2000-TR, Reglamento de la Ley Nº 27177
Art. 25º (26.03.2000).
- Ley Nº 28320 - amplía el plazo a que se refiere el inciso 605840 NORMAS LEGALES
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COMPETENTE PARA
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INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
a) del Art. 3º de la Ley Nº 28193, Primera Disposición Complementaria y Final (07.08.2004)
- D.S. Nº 005-2005-TR, Reglamento de la Ley Nº 28320 Art. 3º (11.08.2005).
- Ley Nº 27360 - Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Art. 9º (31.10.2000).
- Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General numeral 41.1.1 del Art. 41º, Art. 107º, 113º, 192º, y 211º(11.04.2001)
25 PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO -
FACILIDADES
Presentar:

DE PAGO DE DEUDA NO TRIBUTARIA 1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

Formulario firmado por el Titular o representante legal de la entidad empleadora según corresponda:
-Formulario Nº 6084,anexo Formato Nº 6085 (Pago al contado)
-Formulario Nº 6084, anexo Formato Nº 6086 (Pago fraccionado)
-Formulario Nº 6084, anexo Formato Nº 6088 (Canje)
Poder del Representante Legal o mandatario vigente (Copia simple del documento público o privado)
Desistimiento de recurso administrativo suscrito por el titular o su representante, y de la pretensión judicial de corresponder.

Pago del 50% de Costas Procesales y Gastos Administrativos, de corresponder.

Además de los requisitos anteriores se presentará, según corresponda, lo siguiente:

A) Para pago al contado:

Pago de primera armada B) Para pago fraccionado:

Pago de Cuota Inicial C) Para canje:

Pago de Cuota Inicial Relación de Bienes o Servicios, Cantidad, Valorización del Bien o Servicio.

Formularios
Nº 6084
Anexos:

6085
6086
6088
- Gratuito - - X Treinta (30) Lima Oficina de Gestión Documentaria Av. Arenales Nº 1402
Jesús María Lima Lima Lima días hábiles Sub Gerente de Cobranza Sub Gerente de Cobranza Gerente de Control Base Legal: No Tributaria No Tributaria Contributivo y Cobranzas -Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (17.05.1997) Art. 10º, modificado por Ley Nº 28791 (21.07.2006) y Art.18º.
- D.S. Nº 009-97-SA Reglamento de la Ley Nº 26790, Art. 36º
Provincias Mesa de Parte / Oficina/ Unidad de Trámite Documentario de la Gerencia de Red Desconcentrada o de la Gerencia/Dirección de la Red Asistencial u Hospital/Instituto/ Centro Nacional Provincias Jefe de Oficina o Unidad de Finanzas de la Gerencia de Red Desconcentrada o de la Gerencia de Red Asistencial u Hospital Instituto/Centro Nacional Provincias Jefe de Oficina o Unidad de Finanzas de la Gerencia de Red Desconcentrada o de la Gerencia de Red Asistencial u Hospital Instituto/Centro Nacional Provincias Jefe de Oficina de Administración de la Gerencia de Red Desconcentrada o de la Gerente de Red Asistencial u Hospital/ Instituto/Centro Nacional modificado por D.S.Nº 020-2006-TR (27.12.2006).
-Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud Art. 2º literal c), Art. 11º literal d), Art. 14º numeral 14.5
y 14.7 (30.01.1999).
- Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056 Art. 19º literal d) (27.04.1999).
-Acuerdo de Consejo Directivo 51-14-ESSALUD-2008, Reglamento Régimen de facilidades de pago y/o canje de deudas con bienes y servicios para deuda no tributaria de naturaleza pública por concepto de reembolso de Plazo para presentar recurso: quince (15)
días hábiles Plazo para presentar recurso: quince (15)
días hábiles prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas (14 y 16
.08.2008).
-Resolución de Gerencia Central de Finanzas Nº 104-GCF-OGA-ESSALUD-2010 que aprueba la Plazo para resolver recurso:

Treinta (30) días hábiles Plazo para resolver recurso:

Treinta (30) días hábiles Directiva Nº 04-GCF-OGA-ESSALUD-2010 (21.01.2011)
605841 NORMAS LEGALES
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9. Documentos que sustente la propiedad de los bienes y que estén libres de carga, gravamen, o proceso judicial y extrajudicial.

10. Tasación en caso de bienes inmuebles realizado por la Dirección Nacional de Construcciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

11. Copia Autenticada del documento o poder público que faculte al deudor o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles con fecha de emisión no mayor a 30 días.

12. Declaración Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados.

GERENCIA GENERAL
26 RECURSO DE APELACIÓN DE ACTOS
DICTADOS EN
Presentar: - - Gratuito - - X Doce (12)
días hábiles Lima Gerente General de
ESSALUD
No aplica No aplica LOS PROCESOS DE SELECCIÓN 1. Recurso de Apelación el cual debe consignar: Oficina de Gestión - Identificación del impugnante, nombre y número de Documentaria Base Legal: documento oficial de identidad o su denominación o Av. Arenales Nº 1402
- Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado razón social. Jesús María Art. 41º, (11.07.2014). - En caso de representante legal, acompañará con - D. S. Nº 350-2015-EF Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Art. 95º, 96º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º (10.12.2015).
documentos que lo acrediten como tal. Provincias - Tratándose de consorcio, el representante común Mesa de Parte / Oficina debe interponer el recurso de apelación a nombre de Unidad de Trámite todos los consorciados. Documentario de la - Identificar la nomenclatura del procedimiento de Gerencia de Red selección del cual deriva el recurso. Desconcentrada o de la - El petitorio, que comprende la determinación clara y Gerencia/Dirección concreta de lo que se solicita, y sus fundamentos. de la Red Asistencial o Hospital /Instituto/ Centro 2. Las pruebas instrumentales pertinentes. Nacional 3. La garantía por interposición del recurso.

4. Copias simple de la promesa formal de consorcio cuando corresponda.

5. La firma del impugnante o de su representante. En caso de consorcios basta la firma del representante común señalado como tal en la promnesa formal de consorcio.

605842 NORMAS LEGALES
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6. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si las hubiera.

7. Autorización de abogado.

SECRETARIA GENERAL
27 ACCESO DE LAS PERSONAS NATURALES O
JURÍDICAS A LA INFORMACIÓN QUE POSEAN
O PRODUZCAN LAS DEPENDENCIAS DE
ESSALUD
Presentar:

1. Solicitud simple de acceso a la información o en el Anexo del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, indicando lo siguiente:
documento de identificación que corresponda y domicilio.
b. De ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico.
c. La solicitud debe contener firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo.
d. Expresión concreta y precisa del pedido de información, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada.
e. En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud.
f. Opcionalmente, la forma o modalidad en la que prefiere el solicitante que la Entidad le entregue la información de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

Solicitud simple - - X Siete (07)
días hábiles (2)
Lima Oficina de Gestión Documentaria Av. Arenales Nº 1402
Jesús María Gerentes de los Órganos Centrales - Gerente General o Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Base Legal:
-D.S. Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Art. 20º (24.04.2003).
-D.S. Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley
Nº 27806 (07.08.2003) modificado por D.S. Nº 095-2003-PCM (28.11.2003) y Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM (14.06.2013).
-Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº328-PE-ESSALUD-2015 (21.05.2015).

Oficina de Gestión Documentaria Mesa de partes Provincias Gerentes o Directores de los Órganos Desconcentrados de ESSALUD
Mesa de Parte / Oficina Plazo para presentar recurso: quince (15)
días hábiles de Trámite Documentario de la Gerencia/ Dirección de la Red Asistencial o Portal Institucional de ESSALUD
Hospital /Instituto/ Centro Plazo para resolver recurso:

Treinta (10) días hábiles Nacional
2. Recibo de pago por derecho de reproducción o copia de información (1)
.
-Copia fotostática por página 0.0025% 0.10
-Por disco compacto (CD) 0.0253% 1.0
-Correo electrónico Gratuito Notas: (1) Pago en efectivo en Tesorería de la Sede Central o en la Caja del Establecimiento de Salud donde se haya presentado la solicitud. (2) El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido ( Art. 11º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, modificado por Ley Nº 27927). (3) Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial: "La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado" (Numeral 5 del artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106, publicado el 19 abril 2012). (4) -Se puede acceder a la información Institucional a través del Portal de Transparencia de ESSALUD en la siguiente dirección electrónica: http://www.essalud.gob.pe/transparencia/ 605843 NORMAS LEGALES
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Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
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TRAMITACIÓN (*)
PLAZO PARA
RESOLVER
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD COMPETENTE
PARA RESOLVER
Número y Denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ 1 CERTIFICADO MÉDICO PARA EL TRÁMITE DE PENSIÓN
DE INVALIDEZ Presentar:

Para: Asegurados por incapacidad temporal prolongada 1. Formulario de Gestión Múltiple o solicitud del asegurado Formulario de 6.070% 239.8 Treinta (30) Mesa de Parte /Oficina de Comisión Médica establecida en la Ley Nº 26790 y por prórroga de pensión. titular, curador o representante. Gestión días hábiles (2)
Trámite Documentario del Calificadora de la 2. Mostrar Documento de Identidad original vigente (DNI, Múltiple Establecimiento de Incapacidad Base Legal: Carne de Extranjería o Pasaporte) de la persona a ser Mesa de Parte / Salud donde se haya - Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de evaluada. Oficina de constituido una Comisión Pensiones, Art.26º, modificado por Art. 1º de la Ley 3. Comprobante de pago por derecho de Evaluación Trámite Médica Calificadora Nº 27023 (24.12.1998). Médica (1).

Documentario de la Incapacidad (3)
.
- Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, Art.11º (30.01.1999). Portal - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Institucional Art. 44º, Art. 107º y numeral 154.1 del Art.154º(11.04.2001). de ESSALUD
- D.S. Nº 166-2005-EF, medidas complementarias para la aplicación de la Ley Nº 27023, art. 1º y 2º (07.12.2005).
- R.M. Nº 478-2006/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 003-MINSA/DGSP-V.01: "Aplicación Técnica del Certificado Médico requerido para el otorgamniento de pensión de invalidez -D.S. Nº 166-2005-EF", Art.1º y 2º (22.05.2006).
-Constitución Política del Perú, Art. 12º (30.12.1993).

Notas: (1) Pago en efectivo en la Caja del Establecimiento de Salud. No incluye el costo de examenes auxiliares y/o interconsultas adicionales que requiera la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad para determinar la condición de incapacidad del paciente evaluado, debiendo ser asumidos por el solicitante. (2) La atención del procedimiento será de acuerdo a la capacidad resolutiva de las Redes Asistenciales de ESSALUD. El plazo establecido no incluye el tiempo que demande la ejecución de interconsultas médicas y/o exámenes auxiliares de ayuda al diagnóstico, que adicionalmente requiera la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad. (3) Ver Anexo Establecimientos de Salud que cuentan con Comisiones Médicas Calificadoras de la Incapacidad (Res. Nº 1241-GG-ESSALUD-2015).

2 CONSTANCIA DE DEFUNCIÓN
Base Legal: Presentar: Formulario de 0.2% 7.9 Cinco (05) Unidad/División/Oficina Jefe de Unidad/ División/Oficina - Ley Nº 26842, Ley General de Salud (20.07.1997), Art. 29º, 1. Formulario de Gestión Múltiple o solicitud simple requiriendo Gestión días hábiles de Admisión, Registros de Admisión, Registros Médicos, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria Constancia de Defunción, firmado por el familiar directo Múltiple Médicos, Referencia y Referencia y Contrarreferencia. de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de (Cónyuge, hijos, padres o hermanos). Contrarreferencia.

Historias Clínicas Electrónicas (25.05.2013). 2. Mostrar Documento de Identidad vigente (DNI, Carné de Unidad/División/ del Establecimiento de -Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Extranjería o Pasaporte). Oficina de Admisión Salud de ESSALUD, en Art. 44º, Art. 107º numeral 154.1 del Art. 154º (11.04.2001). 3. Comprobante de pago por derecho de trámite (original) (1)
. Registros Médicos donde el asegurado es -R.M. Nº 766-2010/MINSA, que aprueba la Directiva Referencia y atendido Administrativa Nº 166-MINSA/OGEI-V.01 "Procedimiento Contrarreferencia de para el fl ujo y calidad de los Formularios de Hechos Vitales los Establecimientos del Nacido Vivo y de Defunción, numeral 6.1 de la Directiva de Salud de (9.10.2010) ESSALUD
-Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de 605844 NORMAS LEGALES
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Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
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DERECHO DE
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INICIO DEL PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD COMPETENTE
PARA RESOLVER
Número y Denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Identificación y Estado Civil, Art. 26º (12.07.1995).
-Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, Portal Art. 11º (30.01.1999). Institucional -Constitución Política del Perú, Art. 12º (30.12.1993). de ESSALUD
3 CONSTANCIA DE NACIMIENTO Presentar: Formulario de 0.2% 7.9 Cinco (05) Unidad/División/Oficina Jefe de Unidad/ División/Oficina Gestión días hábiles de Admisión, Registros de Admisión, Registros Médicos, Base Legal: 1. Formulario de Gestión Múltiple o solicitud firmada por el asegurado Múltiple Médicos, Referencia y Referencia y Contrarreferencia.
- Ley Nº 26842, Ley General de Salud (20.07.1997), Art. 29º, titular y/o padre o madre o tutor del menor o representante legal. Contrarreferencia.
modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria 2. Mostrar Documento de Identidad original vigente (DNI, Carné de Unidad/División/ del Establecimiento de de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Extranjería o Pasaporte). Oficina de Admisión Salud de ESSALUD, en Historias Clínicas Electrónicas (25.05.2013). 3. Comprobante de pago por derecho de trámite (original) (1)
. Registros Médicos donde el asegurado es R.M. Nº 389-2004-MINSA, Art. 1º (23.04.2004). 4. En caso que el titular delegue su representación o no se encuentre Referencia y atendido -Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en capacidad de poder manifestar su voluntad, la representación se Contrarreferencia de Art. 44º, Art. 107º, numeral 154.1 del Art. 154º (11.04.2001). ejercerá conforme a lo siguiente: los Establecimientos -R.M. Nº 766-2010/MINSA, que aprueba la Directiva a. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio podrá de Salud de Administrativa Nº 166-MINSA-OGEI.V.01, Procedimiento delegar su representación a cualquier persona capaz,a través de una ESSALUD
para el fl ujo de los Formularios de Hechos Vitales del Nacido carta poder con firma certificada por fedatario institucional o notario Vivo y de Defunción", numeral 6.1 de la Directiva (09.10.2010). o juez de paz, en forma anticipada a la situación que le impida -R.M. Nº 148-2012/MINSA, que aprueba la Directiva manifestar su voluntad. Portal Administrativa Nº 190-MINSA-OGEI.V.01, procedimiento b. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio y Institucional para el registro del Certificado de Nacido Vivo en todos los y eventualmente no pueda expresar su voluntad, su representación de ESSALUD
establecimientos de salud del país, numeral 6.2.2 de la Directiva será ejercida, conforme los lazos de consanguinidad o afinidad (06.03.2012) establecidos en la norma civil.
-Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de c. Cuando la persona usuaria haya sido declarada por el juez como Identificación y Estado Civil, Art. 26º (12.07.1995). absoluta o relativamente incapaz para manifestar su voluntad, será -Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, representada por aquellos que ejerzan la curatela, conforme lo Art. 11º (30.01.1999). establece el Código Civil. Así también los menores de edad serán -Constitución Política del Perú, Art. 12º (30.12.1993). representados por quienes ejerzan la patria potestad y tutela.
-D.S.Nº 027-2015-SA, Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que d. Cuando la persona usuaria sea un menor de edad de 16 años o establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios más y su incapacidad relativa haya cesado por matrimonio o por la de Salud, Art. 5º (13.08.2015). obtención de título oficial que lo autorice a ejercer una profesión u -Constitución Política del Perú, Art. 12º (30.12.1993). oficio, conforme a lo establecido en el Código Civil, no requerirá Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, Art. 17º representación. (03.07.2011). Al precitado requisito deberá adicionar :

5. Copia simple del Documento de Identidad del paciente y solicitante o copia del documento que acredite la representación legal señalada en el literal c.

Notas: (1) Pago en efectivo en la Caja del Establecimiento de Salud.

4 COPIA DE HISTORIA CLÍNICA Presentar: Formulario de 0.0025% 0.10 Cinco (05) Unidad/División/Oficina Jefe de Unidad/ División/Oficina 1. Presentar Formulario de Gestión Múltiple o solicitud Gestión días hábiles de Admisión, Registros de Admisión, Registros Médicos, Base Legal: firmada por el paciente titular o familiar directo (cónyuge, Múltiple Médicos, Referencia y Referencia y Contrarreferencia.
- Ley Nº 26842, Ley General de Salud (20.07.1997), Art. 29º, hijos, padres o hermanos) o representante legal. Contrarreferencia.

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INICIO DEL PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD COMPETENTE
PARA RESOLVER
Número y Denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria Unidad/División/ del Establecimiento de de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de 2. El paciente titular deberá mostrar Documento de Oficina de Admisión Salud de ESSALUD, en Historias Clínicas Electrónicas (25.05.2013); Art. 44º . Identidad original vigente (DNI, Carné de Extranjería Registros Médicos donde el asegurado es -Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o Pasaporte). Referencia y atendido Art. 107º, Art. 115º, numeral 154.1 del Art. 154º (11.04.2001). 3. Comprobante de pago por derecho de reproducción, Contrarreferencia de -R.M. Nº 597-2006/MINSA, que aprueba la Norma Técnica original (dicho pago se realizará previa liquidación los Establecimientos Nº 022-MINSA/DGSP-V.02 Norma Técnica de Salud para la efectuada por el área que resuelve el trámite a fin de de Salud de Gestión de la Historia Clínica, Art. 1º (03.07.2006). proceder a la entrega de la documentación) (1)
. ESSALUD
-D.S.Nº 027-2015-SA, Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que 4. En caso que el titular de la Historia Clínica delegue su establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios representación o no se encuentre en capacidad de poder de Salud, Art. 5º y 25º (13.08.2015). manifestar su voluntad, la representación se ejercerá Portal -Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de conforme a lo siguiente: Institucional Identificación y Estado Civil, Art. 26º (12.07.1995). a. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio de ESSALUD
-Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil Art.14º, Art. 45º podrá delegar su representación a cualquier persona (25.07.1984). capaz, a través de una carta poder con firma certificada por -Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, fedatario institucional o notario o juez de paz, en forma Art. 11º (30.01.1999). anticipada a la situación que le impida manifestar su -Constitución Política del Perú, Art. 12º (30.12.1993). voluntad.

Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, Art. 17º b. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio (03.07.2011). y eventualmente no pueda expresar su voluntad, su representación será ejercida, conforme los lazos de consanguinidad o afinidad establecidos en la norma civil.
c. Cuando la persona usuaria haya sido declarada por el juez como absoluta o relativamente incapaz para manifestar su voluntad, será representada por aquellos que ejerzan la curatela, conforme lo establece el Código Civil. Así también los menores de edad serán representados por quienes ejerzan la patria potestad y tutela.
d. Cuando la persona usuaria sea un menor de edad de 16
años o más y su incapacidad relativa haya cesado por matrimonio o por la obtención de título oficial que lo autorice a ejercer una profesión u oficio, conforme a lo establecido en el Código Civil, no requerirá representación.

Al precitado requisito deberá adicionar :

5. Copia simple del Documento de Identidad del paciente y solicitante o copia del documento que acredite la representación legal señalada en el literal c.
- Cuando se trate de un paciente fallecido, la autorización para acceder a la Historia Clínica será 605846 NORMAS LEGALES
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PARA RESOLVER
Número y Denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ de los familiares directos (cónyuge, hijos, padres o hermanos) excluyentemente y en este orden, debiendo acreditarse como tal.

Notas: (1) Pago en efectivo en la Caja del Establecimiento de Salud - La copia de historia clínica o Epicrisis sólo será proporcionada al titular de la misma o a su Representante Legal.

5 DUPLICADO DE CERTIFICADO DE INCAPACIDAD Presentar: Formulario de 0.2303% 9.1 Cinco (05) Unidad/División/Oficina Jefe de Unidad/ División/Oficina TEMPORAL PARA EL TRABAJO - CITT 1. Presentar Formulario de Gestión Múltiple o solicitud Gestión días hábiles de Admisión, Registros de Admisión, Registros Médicos, firmada por el paciente titular o familiar directo (cónyuge, Múltiple Médicos, Referencia y Referencia y Contrarreferencia.

Base Legal: hijos, padres o hermanos) o el representante legal. Contrarreferencia.
- Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Art. 13º (20.07.1997), 2. El paciente titular deberá mostrar Documento de Unidad/División/ del Establecimiento de Art. 29º modificado por la Única Disposición Complementaria Identidad original vigente (DNI, Carné de Extranjería Oficina de Admisión Salud de ESSALUD, en Modificatoria de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro o Pasaporte). Registros Médicos donde el asegurado es Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (25.05.2013). 3. Comprobante de pago por derecho de trámite (original) (1)
. Referencia y atendido -Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Contrarreferencia de Art. 107º, numeral 154.1 del Art. 154º (11.04.2001). 4. En caso el duplicado de CITT sea solicitado por un familiar los Establecimientos -Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD-2014, directo o representante, la representación se ejercerá conforme de Salud de que aprueba la Directiva Nº 15-GG-ESSALUD-2014 "Normas a lo siguiente: ESSALUD
y procedimientos para la emisión, registro y control de las a. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio podrá certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en delegar su representación a cualquier persona capaz, a través de una ESSALUD", numeral 6.2.1.8.3 (09.02.2015). carta poder con firma certificada por fedatario institucional o notario Portal -Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil Art.14 y 45º(25.07.1984). o juez de paz, en forma anticipada a la situación que le impida Institucional -D.S.Nº 027-2015-SA, Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que manifestar su voluntad. de ESSALUD
establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios b. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio y de Salud, Art. 5º (13.08.2015). y eventualmente no pueda expresar su voluntad, su representación -Constitución Política del Perú, Art. 12º (30.12.1993). será ejercida, conforme los lazos de consanguinidad o afinidad Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, Art. 17º establecidos en la norma civil. (03.07.2011). c. Cuando la persona usuaria haya sido declarada por el juez como absoluta o relativamente incapaz para manifestar su voluntad, será representada por aquellos que ejerzan la curatela, conforme lo establece el Código Civil. Así también los menores de edad serán representados por quienes ejerzan la patria potestad y tutela.
d. Cuando la persona usuaria sea un menor de edad de 16
años o más y su incapacidad relativa haya cesado por matrimonio o por la obtención de título oficial que lo autorice a ejercer una profesión u oficio, conforme a lo establecido en el Código Civil, no requerirá representación.

Al precitado requisito deberá adicionar :

5. Copia simple del Documento de Identidad del paciente y solicitante o copia del documento que acredite la representación legal señalada en el literal c.

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Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
PLAZO PARA
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INICIO DEL PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD COMPETENTE
PARA RESOLVER
Número y Denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ - Cuando se trate de un paciente fallecido, la autorización para acceder a la Historia Clínica será de los familiares directos (cónyuge, hijos, padres o hermanos) excluyentemente y en este orden, debiendo acreditarse como tal.

Nota: (1) Pago en efectivo en la Caja del Establecimiento de Salud - El Duplicado de Certificado de Incapacidad Temporal para el trabajo - CITT sólo será proporcionados al titular de la historia clínica o a su Representante Legal.

6 DUPLICADO DE RESULTADO DE AYUDA DIAGNÓSTICA
Presentar: Formulario de 0.2329% 9.2 Cinco (05) Unidad/División/Oficina Jefe de Unidad/ División/Oficina Base Legal: 1. Presentar Formulario de Gestión Múltiple o solicitud Gestión días hábiles de Admisión, Registros de Admisión, Registros Médicos, - Ley Nº 26842, Ley General de Salud (20.07.1997), Art. 29º, firmada por el paciente titular o familiar directo (cónyuge, Múltiple Médicos, Referencia y Referencia y Contrarreferencia.
modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria hijos, padres o hermanos) o el representante legal. Contrarreferencia. de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de 2. El paciente titular deberá mostrar Documento de Unidad/División/ del Establecimiento de Historias Clínicas Electrónicas (25.05.2013). Identidad original vigente (DNI, Carné de Extranjería Oficina de Admisión Salud de ESSALUD, en -Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o Pasaporte). Registros Médicos donde el asegurado fue Art. 107º, 115º, numeral 154.1 del Art. 154º (11.04.2001). 3. Comprobante de pago por derecho de trámite (original) (1)
. Referencia y atendido -R.M. Nº 597-2006/MINSA, que aprueba la Norma Técnica Contrarreferencia de Nº 022-MINSA/DGSP-V.02 Norma Técnica de Salud para la 4. En caso que el titular delegue su representación o no los Establecimientos Gestión de la Historia Clínica Art. 1º (03.07.2006). se encuentre en capacidad de poder manifestar su de Salud de -D.S.Nº 027-2015-SA, Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que voluntad, la representación se ejercerá conforme a lo ESSALUD
establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios siguiente: de Salud, Art. 5º (13.08.2015). a. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio Portal -Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de podrá delegar su representación a cualquier persona Institucional Identificación y Estado Civil, Art. 26º (12.07.1995). capaz, a través de una carta poder con firma certificada por de ESSALUD
-Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil Art.14º, Art. 45º fedatario institucional o notario o juez de paz, en forma (25.07.1984). anticipada a la situación que le impida manifestar su -Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, voluntad.

Art. 11º (30.01.1999). b. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio -Constitución Política del Perú, Art. 12º (30.12.1993). y eventualmente no pueda expresar su voluntad, su -Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, Art. 17º representación será ejercida, conforme los lazos de (03.07.2011). consanguinidad o afinidad establecidos en la norma civil.
c. Cuando la persona usuaria haya sido declarada por el juez como absoluta o relativamente incapaz para manifestar su voluntad, será representada por aquellos que ejerzan la curatela, conforme lo establece el Código Civil. Así también los menores de edad serán representados por quienes ejerzan la patria potestad y tutela.
d. Cuando la persona usuaria sea un menor de edad de 16
años o más y su incapacidad relativa haya cesado por matrimonio o por la obtención de título oficial que lo autorice a ejercer una profesión u oficio, conforme a lo establecido en el Código Civil, no requerirá representación.

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Número y Denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ 5. Al precitado requisito deberá adicionar :

Copia simple del Documento de Identidad del paciente y solicitante o copia del documento que acredite la representación legal señalada en el literal c.
- Cuando se trate de un paciente fallecido, la autorización para acceder a la Historia Clínica será de los familiares directos (cónyuge, hijos, padres o hermanos) excluyentemente y en este orden, debiendo acreditarse como tal.

Notas: (1)Pago en efectivo en la Caja del Establecimiento de Salud El duplicado de resultado de ayuda diagnóstica sólo será proporcionado a su titular o Representante Legal.

7 EVALUACIÓN MEDICA DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD Presentar: Formulario de 4.007% 158.3 Treinta (30) Mesa de partes u Oficina Comisión o Comité CON INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL 1. Presentar Formulario de Gestión Múltiple o solicitud Gestión días hábiles (2) de Trámite documentario Médico de Evaluación TRABAJO firmada por el asegurado titular o por el curador o Múltiple de los Establecimientos de y Calificación del Hijo Mayor representante legal. Salud de ESSALUD de Edad Incapacitado Total (Para hijos de asegurados titulares que inician su trámite de Mesa de Parte / donde se haya constituido y Permanente para el Trabajo Registro de Hijo Mayor de Edad Incapacitado y por revaluación 2. Comprobante de pago para Evaluación Médica (1)
, Oficina de una Comisión o Comité médica dispuesta por el Comité Médico de Evaluación y sólo en caso de pacientes NUEVOS, que inician Trámite Médico de Evaluación y Calificación de los hijos mayores de edad incapacitados total y permanente para el trabajo su trámite de Registro de Hijo Mayor de Edad Documentario Calificación de la Incapacidad total y permanente para el trabajo) Incapacitado en forma Total y Permanente para el Trabajo (3)
.

Base Legal: Portal -Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad 3. Mostrar Documento de identidad original vigente Institucional Social en Salud, Art. 3º, modificado por la Primera (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte) del hijo de ESSALUD
Disposición Complementaria de la Ley Nº 27177 (25.09.99). mayor de edad que será evaluado.
-Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud Art. 11º literal d) (30.01.1999).
-Resolución Nº 111-GG-ESSALUD-2010 que aprueba la Directiva Nº 02-GG-ESSALUD-2010 (20.06.2010).
-Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Art. 107, numeral 154.1 del Art. 154º (11.04.2001).
-Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Art. 26º (12.07.1995).
-Constitución Política del Perú, Art. 12º (30.12.1993).

Nota: (1) Pago en efectivo en la Caja del Establecimiento de Salud. No incluye el costo de examenes auxiliares y/o interconsultas adicionales, necesarias para determinar la condición de salud o incapacidad del paciente evaluado, debiendo ser asumidos por el solicitante conforme al tarifario Institucional. (2) El plazo establecido no incluye el tiempo que demande la ejecución de interconsultas médicas y/o exámenes auxiliares de ayuda al diagnóstico, que adicionalmente requiera el Médico Especialista o Comité Médico Evaluador. (3) El pago no será exigido para las revaluaciones médicas dispuestas en los Dictamenes emitidos por el Comité Médico de Evaluación y Calificación de los hijos mayores de edad incapacitados total y permanente para el trabajo. El afiliado titular, padre o madre o tutor del menor de edad que presenta enfermedad, daño o alteración físico/mental, anormalidad anatómica o pérdida de la capacidad funcional que presumiblemente determina incapacidad en forma total y permanente para el trabajo; que viene siendo atendido en los Establecimientos de Salud de ESSALUD y que se encuentre próximo a cumplir la mayoría de edad, debe solicitar la evaluación médica de la incapacidad correspondiente dentro de los 90 días calendarios, previos a cumplir la mayoría de edad. Dicha evaluación no irroga pago alguno, siempre que la solicitud se presente dentro del plazo antes señalado.

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Número y Denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ 8 EVALUACIÓN MÉDICA DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE Presentar: Formulario de 3.934% 155.4 Treinta (30) Mesa de Parte /Oficina de Comisión Médica INVALIDO E HIJOS MAYORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS 1. Formulario de Gestión Múltiple o solicitud firmada por Gestión días hábiles (2)
Trámite Documentario del Calificadora de la CON INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL el cónyuge, curador o representante. Múltiple Establecimiento de Incapacidad TRABAJO 2. Mostrar Documento de Identidad original vigente (DNI, Mesa de Parte / Salud donde se haya (Para trámite Pensionario de bonificación mensual Ley Nº 20530) Carne de Extranjería o Pasaporte) de la persona a ser Oficina de constituido una Comisión evaluada. Trámite Médica Calificadora Base Legal: 3. Comprobante de pago por derecho de Evaluación Documentario de la Incapacidad -Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen Médica (1) de pensiones del D.L. Nº 20530, Art. 7º que modifica el Art. 32º Portal literal c) y Art. 34º literal b) del Decreto Ley Nº 20530, 4. En caso que el cónyuge o hijo mayor de edad delegue su Institucional Art. 10º (30.12.04). representación o no se encuentre en capacidad de poder de ESSALUD
-Decreto Supremo Nº 132-2005-EF, Reglamentan delegación manifestar su voluntad, la representación se ejercerá de funciones de administración del régimen de pensiones conforme a lo siguiente: del Decreto Ley Nº 20530,Art. 1º (07.10.2005). a. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio - Decreto Legislativo Nº 295 - Código Civil Art. 45º (25.07.1984). podrá delegar su representación a cualquier persona -Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro social de Salud, capaz, a través de una carta poder con firma certificadapor Art. 11º numeral 11.1 literal d) (30.01.1999). fedatario institucional o notario o juez de paz, en forma -Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, anticipada a la situación que le impida manifestar su Art. 44º,numeral 154.1 del Art. 154º (11.04.2001). voluntad.
-D.S.Nº 027-2015-SA, Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que b. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio establece los Derechos de las Personas Usuarias de los y eventualmente no pueda expresar su voluntad, su Servicios de Salud, Art. 5º (13.08.2015). representación será ejercida, conforme los lazos de - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado consanguinidad o afinidad establecidos en la norma civil.

Civil, Art. 26º (12.07.1995) c. Cuando la persona usuaria haya sido declarada por el -Constitución Política del Perú, Art. 12º (30.12.1993). juez como absoluta o relativamente incapaz para manifestar su voluntad, será representada por aquellos que ejerzan la curatela, conforme lo establece el Código Civil. Así también los menores de edad serán representados por quienes ejerzan la patria potestad y tutela.

Adicionalmente deberá presentar:

5. Copia del Documento que acredite la condición de curador o representante.

Notas: (1) Pago en efectivo en la Caja del Establecimiento de Salud. No incluye el costo de examenes auxiliares y/o interconsultas adicionales que requiera la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad para determinar la condición de incapacidad del paciente evaluado, debiendo ser asumidos por el solicitante, conforme al tarifario Institucional. (2) El plazo establecido no incluye el tiempo que demande la ejecución de interconsultas médicas y/o exámenes auxiliares de ayuda al diagnóstico, que adicionalmente requiera la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad.

9 EVALUACIÓN MÉDICA PARA LOS TRABAJADORES
AGRARIOS INDEPENDIENTES, AVÍCOLAS, ACUÍCOLAS Y Presentar:

AGROINDUSTRIALES MAYORES DE SETENTA (70) AÑOS 1. Carta que autoriza evaluación médica de persona que Carta de autorización 0.5721% 22.6 Siete (7) Hospitales Generales Jefe de Unidad/ División/Oficina solicita afiliación al Seguro de Salud Agrario para Oficinas de días hábiles (2) de la Red Asistencial de Admisión, Registros Médicos, Base Legal: Trabajadores Independientes, emitida por el Jefe de la Aseguramiento de EsSalud (donde exista Referencia y Contrarreferencia.

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Número y Denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ -Decreto Leg. Nº 885, Ley de Promoción del Sector Agrario, Oficina y/o Agencia de Seguros de ESSALUD. y/o Agencias la especialidad de Medicina Art. 9º (10.11.1996), modificado por Ley Nº 26865 (15.10.1997) 2. Mostrar Documento de Identidad vigente (DNI, de Seguros Interna para la evaluación médica)
-Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción Carné de Extranjería o Pasaporte). del Sector Agrario, Art. 9º (31.10.2000). 3. Comprobante de pago para Evaluación Médica, sólo -D.S. Nº 049-2002-AG, Reglamento de la Ley Nº 27360, para trabajador NUEVO, mayor de setenta (70) años, que Art. 20º, 21º y 22º (11.09.2002). inicia su trámite de Registro de Trabajador Agrario -Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, Independiente, Avícolas, Acuícolas o Agroindustriales (1)
.

Art. 11º literal d) (30.01.1999).
-Resolución Nº 012-GCASEG-ESSALUD-2009 (01.10.09), modificada por Resolución Nº 018-GCASEG-ESSALUD-2009
Art. 2º literal f) (31.12.2009).
-Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Art. 26º (12.07.1995).
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Art. 107º (11.04.2001).
-Constitución Política del Perú, Art. 12º (30.12.1993).

Nota: (1) Pago en efectivo en la Caja del Establecimiento de Salud. No incluye el costo de examenes auxiliares y/o interconsultas adicionales, necesarias para determinar la condición de salud o incapacidad del paciente evaluado, debiendo ser asumidos por el solicitante conforme al tarifario Institucional. (2) El plazo establecido no incluye el tiempo que demande la ejecución de interconsultas médicas y/o exámenes auxiliares de ayuda al diagnóstico, que adicionalmente requiera el Médico Especialista o Comité Médico Evaluador.

10 INFORME MÉDICO Presentar: Formulario de Gestión Múltiple Mesa de Parte / Oficina de Trámite Documentario 0.9012% 35.6 Cinco (05) Mesa de Parte /Oficina de Trámite Documentario del Establecimiento de Salud de ESSALUD, donde el asegurado haya sido atendido Jefe de Servicio Asistencial o Director del Establecimiento de Salud 1. Presentar Formulario de Gestión Múltiple o solicitud firmada por el paciente titular o familiar directo (cónyuge, hijos, padres o hermanos) o representante legal.
días hábiles Base Legal: (Historia Clínica en Archivo Activo)
- Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Art. 15º, numeral 15.2
literal d), modificadopor el artículo 1º de la Ley Nº 29414, Ley que 2. Mostrar Documento de Identidad vigente (DNI, Carné de establece los derechos de las personas usuarias de los servicios Extranjería o Pasaporte). de salud (02.10.2009) y, Art. 24º (20.07.1997) . 3. Comprobante de pago por derecho de trámite (original).
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Diez (10)
Art. 44º, Art. 107º, numeral 154.1 del Art. 154º (11.04.2001). 4. En caso el Informe Médico sea solicitado por un familiar días hábiles - Ley Nº 27056 -Ley de Creación del Seguro Social de o representante legal, la representación se ejercerá conforme Portal Institucional de ESSALUD (Historia Clínica en Archivo Pasivo)
Salud, Art.11º (30.01.1999). a lo siguiente:
-D.S.Nº 027-2015-SA, Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que a. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio podrá establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios delegar su representación a cualquier persona capaz, a través de una de Salud, Art. 5º (13.08.2015). carta poder con firma certificada por fedatario institucional o notario -Constitución Política del Perú, Art. 12º (30.12.1993). o juez de paz, en forma anticipada a la situación que le impida Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, Art. 17º manifestar su voluntad. (03.07.2011). b. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio y 605851 NORMAS LEGALES
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PARA RESOLVER
Número y Denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ y eventualmente no pueda expresar su voluntad, su representación será ejercida, conforme los lazos de consanguinidad o afinidad establecidos en la norma civil.
c. Cuando la persona usuaria haya sido declarada por el juez como absoluta o relativamente incapaz para manifestar su voluntad, será representada por aquellos que ejerzan la curatela, conforme lo establece el Código Civil. Así también los menores de edad serán representados por quienes ejerzan la patria potestad y tutela.
d. Cuando la persona usuaria sea un menor de edad de 16 años o más y su incapacidad relativa haya cesado por matrimonio o por la obtención de título oficial que lo autorice a ejercer una profesión u oficio, conforme a lo establecido en el Código Civil, no requerirá representación.

Al precitado requisito deberá adicionar :

5. Copia simple del Documento de Identidad del paciente y solicitante o copia del documento que acredite la representación legal señalada en el literal c.
- Cuando se trate de un paciente fallecido, la autorización para acceder a la Historia Clínica será de los familiares directos (cónyuge, hijos, padres o hermanos) excluyentemente y en este orden, debiendo acreditarse como tal.

Nota: (1) Pago en efectivo en la Caja del Establecimiento de Salud - El Informe Médico sólo serán proporcionados al titular de la historia clínica o a su Representante Legal.

11 VALIDACION DE CERTIFICADO MÉDICO (1)
A) Para Validación de Certificado Médico en caso de contingencias - Gratuito Tres (03) Unidad/División/Oficina de Admisión del Establecimiento de Salud de ESSALUD, en donde el asegurado esté adscrito o en el Centro de Validación de la Incapacidad -Director del comunes o laborales (Accidente de trabajo con cobertura SCTR días hábiles Establecimiento y enfermedad profesional) (2) de Salud (Médico de Base Legal: 1. Formulario para el trámite de Validación de Certificado Médico (Anexo
Nº10)
Anexo Nº 10
Unidad/División/ Oficina de Admisión Registros Médicos Referencia y Control)
- Ley Nº 26790 -Ley de Modernización de la Seguridad debidamente llenado.

Social en Salud, Art. 12º (17.05.1997), modificado por Ley 2. Certificado Médico conteniendo: Nombres y apellidos del paciente, diagnóstico Nº 28791 (21.07.2006) y Ley Nº 27866 (16.11.2002). descriptivo o en CIE 10, período de incapacidad (fecha de inicio y de fin), fecha Ley Nº 28239 Ley que modifica la Ley Nº 26790 de emisión, firma del profesional de la salud conforme al RENIEC, sello legible. (01.06.2004). En caso haya sido emitido en el extranjero deberá estar visado o por las 605852 NORMAS LEGALES
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AUTORIDAD COMPETENTE
PARA RESOLVER
Número y Denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ - D. S. Nº 009-1997-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790 autoridades consulares o apostillado. Contrarreferencia de los Establecimientos de Salud de
ESSALUD
Centro de Validación de la Incapacidad Temporal -CEVIT
Portal Institucional de ESSALUD
CEVIT, en los lugares donde se haya conformado dichas oficinas.

Art. 15º y 16º (09.09.1997), modificado por D.S. Nº 020-2006-TR (28.12.2006) y D.S. Nº 001-2015-TR (29.01.2015).

D. S. Nº 002-2016-TR (09.03.2016).
- Resolución Nº 1311-GG-ESSALUD-2014 que aprueba la Directiva Nº 015-GG-ESSALUD-2014 "Normas y Procedimientos para la emisión, registro y control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD" (09.02.2015).

3. Si la atención fue en Consulta Externa o Emergencia adjuntar copia de las indicaciones médicas recibidas y, de corresponder, copia de resultados de ayuda al diagnóstico que sustenten la incapacidad.

4. Si la atención fue en Hospitalización, adjuntar copia de Epicrisis y,de corresponder, copia de resultados de ayuda al diagnóstico que sustenten la incapacidad;
en los casos de tratamiento quirúrgico adicionar copia de reporte operatorio.

REQUISITOS ADICIONALES
En caso de contingencias comunes:

5. Copia de los recibos por honorarios profesionales o copia de factura o de boleta de venta de la atención médica recibida.

En caso el asegurado esté afiliado a una Entidad Prestadora de Salud -EPS o Seguro Médico Particular, adjuntar documentación que sustente la atención (copia de la liquidación de gastos o de la pre liquidación de atención ambulatoria o copia de la orden de atención en farmacia o del reporte de consumo por afiliado o de la carta de garantía).

En caso de contingencias laborales:

6. Copia de póliza de afiliación al SCTR o copia de la boleta de pago del asegurado donde se visualiza el aporte del empleador al SCTR del mes de la contingencia.

7. Copia de notificación o aviso de accidente de trabajo debidamente registrado.

8. A partir de la segunda validación, presentar la copia del formato "Solicitud de atención médica" por cada certificado médico.

B) Validación de Certificado Médico por Maternidad 1. Formulario para el trámite de Validación de Certificado Médico (Anexo
Nº10)
debidamente llenado.

2. Certificado Médico conteniendo: Nombres y apellidos del paciente, diagnóstico descriptivo o en CIE 10, fecha de última regla, fecha probable de parto, fecha de inicio y fin del descanso, fecha de emisión, firma del profesional de la salud tratante conforme al RENIEC, sello legible.

En caso haya sido emitido en el extranjero deberá estar visado por las 605853 NORMAS LEGALES
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DERECHO DE
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PLAZO PARA
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AUTORIDAD COMPETENTE
PARA RESOLVER
Número y Denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ autoridades consulares o apostillado.

3. Copia del informe ecográfico del último trimestre del embarazo (28 a 42 semanas).

4. En caso de diferimiento en la fecha de inicio del descanso por maternidad, adicionar la copia de Informe Médico de Postergación del Descanso por Maternidad, emitido por el médico tratante.

5. En caso el parto se haya producido antes de las 30 semanas de gestación (parto prematuro) y el recién nacido sobreviva por más de 72 horas, adicionar:
- Copia del Informe del Médico Tratante del neonato o copia del Certificado de Defunción, en caso el fallecimiento del neonato haya sido posterior a las 72 horas.
- Copia del último informe ecográfico.

6. En caso la validación se realice posterior al nacimiento, adicionar copia de acta de nacimiento o copia del DNI del recién nacido.

7. En caso la validación se realice por embarazo prolongado, presentar:
- Certificado Médico expedido por el profesional de la salud con firma de acuerdo a RENIEC y por el diagnóstico Embarazo Prolongado (CIE 10 42.X)
por los días comprendidos entre la fecha probable de parto y la fecha de parto.
- Copia de los recibos por honorarios profesionales o copia de factura o copia de boleta de venta de la atención recibida - En caso que la atención haya sido a través de una EPS o seguros particulares, se presentará copia de cualquier documento que sustente la atención recibida (Ejm: Orden de Atención en Farmacia o Reporte de Consumos por Afiliado o Pre - Liquidación Ambulatoria o Liquidación de Gastos o Carta de Garantía o Copia de la Historia Clínica).

8. En caso el recién nacido presente discapacidad: Certificado Médico expedido por el profesional de salud autorizado con firma de acuerdo a RENIEC, que certifica la discapacidad del recién nacido.

Nota: (1) El Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT, emitido por ESSALUD, es un acto médico. (2) El Médico de Control podrá solicitar un Informe Médico, en caso de incapacidad mayor a 20 días o que las evidencias médicas no justifiquen el impedimento, el Informe Médico deberá contener toda información necesaria que justifique los días de incapacidad emitidos.

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