12/03/2016

Res N° 1043-2016/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 1043-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de noviembre de 2016 Visto el Expediente Nº 434-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 429 666,23 m², ubicado al Norte del límite departamental entre Áncash y Lima, a 3 kilómetros al Oeste del kilómetro 225 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Áncash, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de

RESOLUCIÓN Nº 1043-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de noviembre de 2016
Visto el Expediente Nº 434-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 429 666,23 m², ubicado al Norte del límite departamental entre Áncash y Lima, a 3 kilómetros al Oeste del kilómetro 225 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Áncash, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de
Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema 605727 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de diciembre de 2016
El Peruano / Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno 431 611,10 m², ubicado al Norte del límite departamental entre Ancash y Lima, a 3 kilómetros al Oeste del kilómetro 225 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº VII - Oficina Registral de Casma remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 20 de junio de 2016
sobre la base del Informe Técnico Nº 0682-2016-Z.R.Nº VII/ORC-OR-CASMA-R de fecha 10 de junio de 2016 (folios 09 y 10), donde señala que en el predio en consulta sí existe superposición gráfica con predios inscritos, asimismo se advierte que el predio en consulta se superpone parcialmente con predio de propiedad de terceros, con un área de 1 312,00 m², inscrito en la Partida Electrónica Nº 02101450 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma;


Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº VII - Oficina Registral de Casma, detectó una superposición parcial con predio de propiedad de terceros, inscrito en la Partida Electrónica Nº 02101450 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma, en un área de 1 312,00 m², asimismo, efectuado el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica de Propiedades, que a manera de consulta accede esta Superintendencia se determinó que la superposición parcial es de 1 944,87 m² conforme al Plano Diagnóstico Nº 3157-2016/SBN-DGPE-SDAPE (folio 24), por lo que se procedió a redefinir el área a inscribir en 429 666,23 m²
con la finalidad de continuar con el procedimiento;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de abril de 2016 (folio 23) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular con 48 lados, tiene una topografía variada, con una pendiente de laderas largas y cortas que va desde ligeramente inclinada hasta muy empinado formando colinas bajas y altas, el tipo de suelo es arenoso con presencia de fragmentos rocosos en las partes altas de las colinas, la presencia de escarpes limitan la existencia de playas, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 429 666,23 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;


Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1422-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de octubre de 2016 (folios 32 al 34);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 429
666,23 m², ubicado al Norte del límite departamental entre Áncash y Lima, a 3 kilómetros al Oeste del kilómetro 225 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Áncash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Oficina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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