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CIRCULAR N° AFOCAT-11-2017 Aprueban condiciones de Contrato de Fideicomiso con COFIDE
1/16/2017
CIRCULAR N° AFOCAT-11-2017 Aprueban condiciones de Contrato de Fideicomiso con COFIDE
Aprueban condiciones de Contrato de Fideicomiso con COFIDE CIRCULAR Nº AFOCAT-11-2017 -------------------------------------------------------------Ref.: Contrato de Fideicomiso suscrito con COFIDE -------------------------------------------------------------Lima, 12 de enero de 2017 Señor Presidente del Consejo Directivo Sirva la presente, para hacer de su conocimiento, que a efectos de procurar una mejor administración del Fondo, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE S.A. (en adelante, COFIDE), ha
CIRCULAR Nº AFOCAT-11-2017
-------------------------------------------------------------Ref.: Contrato de Fideicomiso suscrito con COFIDE
-------------------------------------------------------------Lima, 12 de enero de 2017
Señor Presidente del Consejo Directivo Sirva la presente, para hacer de su conocimiento, que a efectos de procurar una mejor administración del Fondo, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE S.A. (en adelante, COFIDE), ha considerado conveniente modificar el contrato de fideicomiso en lo que respecta a su administración, dicha modificación se sustenta en los términos de la cláusula decimosétima del citado contrato.
Asimismo, en uso de las atribuciones otorgadas por el literal a) del numeral 1 del artículo 4º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y 27 NORMAS LEGALES
Lunes 16 de enero de 2017
El Peruano / sus modificatorias, (en adelante, el Reglamento), esta Superintendencia ha establecido la prórroga de la vigencia de los contratos de fideicomiso, disponiéndose su publicación bajo la excepción del numeral 3.2. del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en los términos siguientes:
a) Los contratos de fideicomiso que las AFOCAT
hayan celebrado con COFIDE, en aplicación de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 372-2007
MTC/01, deberán ser prorrogados hasta el 31 de enero de 2027, en el marco de lo establecido por el artículo 26º del Reglamento.
b) Las AFOCAT deberán remitir a esta Superintendencia, copia del respectivo contrato de fideicomiso que acredite la suscripción de la renovación, en el plazo máximo de quince (15) días de suscrito, lo cual no debe exceder del 31 de mayo de 2017.
c) Las AFOCAT que hasta la fecha no hayan suscrito las prórrogas del contrato de fideicomiso, sin perjuicio de los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan iniciárseles, deberán suscribir un único contrato de fideicomiso que incluya las prórrogas antes mencionadas, lo cual no debe exceder del 31 de mayo de 2017.
d) En caso las AFOCAT no cumplan con suscribir la renovación del presente contrato de fideicomiso, corresponderá aplicar la sanción prevista en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47º del Reglamento.
Atentamente,
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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