1/16/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 005-2017/SUNAT que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago

Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago para facilitar el traslado de bienes desde los terminales portuarios del Callao RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 005-2017/SUNAT Lima, 13 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias establece que la SUNAT regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como guías de remisión, a los que también les será
Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago para facilitar el traslado de bienes desde los terminales portuarios del Callao
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 005-2017/SUNAT
Lima, 13 de enero de 2017
CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias establece que la SUNAT regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como guías de remisión, a los que también les será de aplicación lo dispuesto en el referido artículo;

Que, asimismo, el artículo en mención prevé que la SUNAT señalará, entre otros, las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y entregar comprobantes de pago, facultad que, en virtud a lo mencionado en el considerando anterior, es aplicable respecto de la guía de remisión, pudiendo la SUNAT
establecer las operaciones o modalidades exceptuadas de ser sustentadas con el referido documento;

Que con la finalidad de facilitar el transporte de bienes desde los terminales portuarios del Callao, resulta conveniente modificar el Reglamento de Comprobantes de Pago para ampliar los supuestos de traslado exceptuados de ser sustentados con guía de remisión;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias;
y de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Excepción a la obligación de sustentar con guía de remisión el traslado de bienes desde terminales portuarios del Callao Sustitúyase el numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT
y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"Artículo 21.- TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER
SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN (...)
3. Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes: (...)
3.2 No se exige guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, en los siguientes casos: (...)
3.2.9. En el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao:

3.2.9.1 Hasta los almacenes aduaneros o Zona Primaria con Autorización Especial (ZPAE), siempre que el traslado sea sustentado con el "ticket de salida" emitido por el administrador portuario y que dicho documento contenga como mínimo la siguiente información que debe constar de manera impresa:
a. Denominación del documento: "TICKET DE
SALIDA".
b. Número del ticket de salida.
c. Número de RUC del sujeto que realiza el transporte.

En el caso de transporte bajo la modalidad de transporte público, de existir subcontratación se debe consignar el número de RUC del sujeto subcontratado.
d. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor:
i) Número de placa del vehículo.
ii) Nombre del conductor.
iii) Tipo y número del documento de identidad del conductor.
e. Número de contenedor, cuando corresponda.
f. Número de bultos, cuando corresponda.
g. Datos del bien transportado: contenedor con carga, contenedor vacío, carga a granel, carga suelta o carga rodante.
h. Peso neto del bien(es) transportado(s), excepto carga rodante. Tratándose de contenedor vacío, debe consignarse el peso del contenedor.
i. Fecha y hora de salida del terminal portuario.
j. La leyenda: "TRASLADO A ALMACÉN ADUANERO"
o "TRASLADO A ZPAE".
k. Número de precinto.
l. Número de manifiesto.
m. Número del conocimiento de embarque (bill of lading).

3.2.9.2 Hasta cualquier punto del país (zona secundaria), siempre que el traslado sea sustentado con el "ticket de salida" emitido por el administrador portuario y que dicho documento cuente además de la información impresa señalada en los incisos a., b., c., d., e., f., g., h., i., l. y m. del acápite 3.2.9.1 anterior, con los siguientes datos de manera impresa:
i) La leyenda: "TRASLADO A ZONA SECUNDARIA".
ii) Número de RUC del remitente.
iii) Número de RUC del importador.
iv) Número de RUC del destinatario.
v) Número de la Declaración Aduanera de Mercancías donde se declara el(los) bien(es) transportado(s).

11 NORMAS LEGALES
Lunes 16 de enero de 2017
El Peruano / vi) Ubigeo y dirección del punto de llegada.

El ticket de salida no debe tener borrones ni enmendaduras a efecto de sustentar el traslado de bienes.

Cada ticket de salida ampara una unidad de transporte, un contenedor, un destinatario y un punto de llegada.

Las excepciones a que se refiere el presente numeral no se aplican para el supuesto regulado en el numeral 1.2 del artículo 20."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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