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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2017-MINEDU Aprueban padrones nominales de Instituciones Educativas

Aprueban padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para intervenciones pedagógicas y metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del D. Leg. Nº 1057 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2017-MINEDU Lima, 17 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación para que, durante el Año Fiscal 2017, con cargo a
Aprueban padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para intervenciones pedagógicas y metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del D. Leg. Nº 1057
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2017-MINEDU
Lima, 17 de enero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación para que, durante el Año Fiscal 2017, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, efectúe modificaciones presupuestarias en nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 724
000 000,00 (SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES Y
00/100 SOLES), a efectos de financiar las intervenciones y acciones pedagógicas referidas a la implementación de la Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas de nivel Secundaria de Educación Básica Regular y enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; la implementación de las acciones de soporte y acompañamiento pedagógico en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria en instituciones educativas públicas; funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales y Juegos Florales; pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de Profesores Coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II; el fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de Educación Básica Especial, escuelas inclusivas así como en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; el fortalecimiento de las acciones comunes del PP 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular;
y de las acciones del PP 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, y del PP 0106:

Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica; a través de la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 y la adquisición de bienes y servicios; la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas regulares, institutos superiores de educación pedagógica y Colegios de Alto Rendimiento; la distribución de materiales y/o recursos 14 NORMAS LEGALES
Miércoles 18 de enero de 2017 / El Peruano educativos a las Instituciones Educativas públicas a su cargo, a través de las unidades de Gestión Educativa Local;
el Plan de Fortalecimiento de los Institutos Pedagógicos;
implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos y movilidad local para los integrantes de los Comités de Evaluación que se constituyan en los Gobiernos Regionales; y la implementación del Monitoreo Local de las instituciones educativas públicas y escolarizadas de Educación Básica Regular a cargo de las Unidades de Gestión Educativa Local;

Que, el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas a las que se hace referencia en el considerando precedente se efectúan progresivamente hasta el 31 de julio del Año Fiscal 2017, salvo para lo dispuesto en los literales j) y k), referidos a la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas regulares, institutos superiores de educación pedagógica y Colegios de Alto Rendimiento, y la distribución de materiales y/o recursos educativos a las Instituciones Educativas públicas a su cargo, a través de las unidades de Gestión Educativa Local, que se podrá transferir hasta el 30 de setiembre del 2017; asimismo, señala que las transferencias se efectúan en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones.

Finalmente, el numeral 27.3 del citado artículo dispone que el Ministerio de Educación emite, según corresponda, las condiciones o disposiciones complementarias que se deberán cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia dicho artículo, en el marco de la normatividad de la materia;

Que, mediante los Oficios Nº 2995-2016-MINEDU/
VMGP-DIGEBR, Nº 2983-2016-MINEDU/VMGP-DI-GEBR, Nº 3160-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR, Nº 2994-2016-MINEDU/VMGP/DIGEBR, Nº 1976-2016-MI-NEDU/VMGP-DIGEBR-DES, Nº 2985-2016-MINEDU/
VMGP-DIGEBR, Nº 177-2016-MINEDU/VMGP-DIGE-DD-DIFODS, Nº 266-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBI-RA-DISER, Nº 940-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA, Nº 1272-2016-MINEDU/DIGESE-DEBE, Nº 1338-2016-MI-NEDU/VMGP-DIGESE-DEBE, Nº 279-2016-MINEDU/
VMGP-DIGEIBIRA-DISER, Nº 285-2016-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA-DISER e Informe Nº 124-2016-MINEDU/VMGI/ DIGEGED-DIFOCA/ERRHHER, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección de Educación Se-cundaria, la Dirección de Formación Docente en Servicio, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Inter-cultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Ru-ral, la Dirección General de Servicios Educativos Especiali-zados y la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada, remiten a la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, para validación y consolidación, sus propuestas de padrones nominales de las instituciones educativas focalizadas, así como las metas de contratación (PEAS) de las siguientes intervenciones y acciones peda-gógicas; según su ámbito de competencia: Jornada Esco-lar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de Educación Secundaria y enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; acompaña-miento pedagógico a Instituciones Educativas de Secun-daria Rural; acompañamiento pedagógico Primaria; acom-pañamiento pedagógico Educación Intercultural Bilingüe;
acompañamiento pedagógico a Instituciones Educativas Multigrado; refuerzo escolar en el marco del soporte peda-gógico; funcionamiento de los Centros Rurales de Forma-ción en Alternancia; Gestión del Programa del PP 0090: Lo-gros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular; contratación de personal para el fortalecimiento del PP 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Edu-cación Básica Regular y del PP 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica;
y la contratación de especialistas para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL);

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante el Informe Nº 010-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que las metas de contratación (PEAS) remitidas por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección de Educación Secundaria, la Dirección de Formación Docente en Servicio, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, y la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada, guardan correspondencia con el presupuesto institucional asignado a las intervenciones y acciones pedagógicas a las que se refieren cada una de ellas; asimismo, manifiesta que las propuestas de padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas han sido revisadas y consolidadas, concluyéndose que las mismas guardan concordancia con los padrones que sirvieron de sustento para la formulación presupuestal del Año Fiscal 2017;
por lo expuesto, concluye que resulta necesario aprobar los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas y las metas de contratación (PEAS), con la finalidad de financiar las Intervenciones y Acciones Pedagógicas a las que se hace referencia en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510;
y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para las intervenciones pedagógicas detalladas en los Anexos que se citan a continuación, los mismos que forman parte de la presente resolución:
- Anexo 1: Padrón de instituciones educativas públicas atendidas en el marco de la Jornada Escolar Completa y la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas.
- Anexo 2: Padrón de instituciones educativas públicas atendidas a través de las acciones de Acompañamiento Pedagógico a instituciones educativas de Secundaria Rural.
- Anexo 3.1: Padrón de instituciones educativas públicas atendidas a través de las acciones de Acompañamiento Pedagógico de Primaria.
- Anexo 3.2: Padrón de instituciones educativas públicas atendidas por la estrategia de Refuerzo Escolar en el marco del Soporte Pedagógico.
- Anexo 4: Padrón de instituciones educativas públicas atendidas a través de las acciones de Acompañamiento Pedagógico de Educación Intercultural Bilingüe.
- Anexo 5: Padrón de instituciones educativas públicas atendidas a través de las acciones de Acompañamiento Pedagógico en instituciones educativas Multigrado.
- Anexo 6: Padrón de instituciones educativas públicas atendidas por la intervención pedagógica funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA).

Artículo 2.- Aprobar las metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para las intervenciones y acciones pedagógicas detalladas en los Anexos que se citan a continuación, los mismos que forman parte de la presente resolución:
- Anexo 7.1: Metas físicas de contratación del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para la intervención pedagógica Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de Educación Secundaria, a nivel de código modular.
- Anexo 7.2: Metas físicas de contratación del personal de vigilancia adicional bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para la intervención pedagógica Jornada Escolar Completa, a nivel de UGEL.

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Miércoles 18 de enero de 2017
El Peruano / - Anexo 7.3: Metas físicas de contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas.
- Anexo 8: Metas físicas de contratación del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para las acciones de acompañamiento Pedagógico a Instituciones Educativas de Secundaria Rural.
- Anexo 9: Metas físicas de contratación del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para las acciones de Acompañamiento Pedagógico Primaria.
- Anexo 10: Metas físicas de contratación del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para las acciones de Acompañamiento Pedagógico Educación Intercultural Bilingüe.
- Anexo 11: Metas físicas de contratación del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para las acciones de Acompañamiento Pedagógico en instituciones educativas Multigrado.
- Anexo 12: Metas físicas de contratación del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 atendidas por la intervención pedagógica Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA), a nivel de código modular.
- Anexo 13: Metas físicas de contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 de especialistas en seguimiento de gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL).
- Anexo 14: Metas físicas de contratación del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para el fortalecimiento de las acciones del Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular.
- Anexo 15: Metas físicas de contratación del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para el fortalecimiento de las acciones del Programa Presupuestal 0091: Incremento en el Acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular.
- Anexo 16.1: Metas físicas de contratación del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para el fortalecimiento de las acciones del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva, a nivel de UGEL.
- Anexo 16.2: Metas físicas de contratación de Terapista Ocupacional bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para el fortalecimiento de las acciones del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva, por código modular.
- Anexo 16.3: Metas físicas de contratación de Terapista Físico bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para el fortalecimiento de las acciones del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva, por código modular.
- Anexo 16.4: Metas físicas de contratación del Modelo Lingüístico bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para el fortalecimiento de las acciones del el Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva, por código modular.
- Anexo 16.5: Metas físicas de contratación del Intérprete bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para el fortalecimiento de las acciones del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva, por código modular.
- Anexo 16.6: Metas físicas de contratación de personal para los Centros de Recursos de Educación Básica Especial bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para el fortalecimiento de las acciones del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva, por código modular.

Artículo 3.- Los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación que se transfieran a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales en el marco de lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, solo podrán ser usados para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas durante el año 2017, conforme a lo establecido en los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas y a las metas de contratación (PEAS) aprobados mediante los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

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