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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 063-2017-MINEDU Reconocen la oficialidad de las equivalencias para el

Reconocen la oficialidad de las equivalencias para el alfabeto ocaina y del alfabeto de la lengua originaria Amahuaca (Amunvaka) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2017-MINEDU Lima, 20 de enero de 2017 Vistos; el Expediente Nº 0226730-2016, el Informe Nº 043-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la
Reconocen la oficialidad de las equivalencias para el alfabeto ocaina y del alfabeto de la lengua originaria Amahuaca (Amunvaka)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2017-MINEDU
Lima, 20 de enero de 2017
Vistos; el Expediente Nº 0226730-2016, el Informe Nº 043-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo;

Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y oficializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos oficiales que formulan o publican;

Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, señala que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, oficializar las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley Nº 29735;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe oficializó el alfabeto de la lengua originaria ocaina, el mismo que comprende treinta y siete (37) grafías;

Que, el apartado A del artículo 6.1.2 de la Norma Técnica denominada "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU, señala que los alfabetos se oficializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la oficialidad de los alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2017-MINEDU se reconoció la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria ocaina;

Que, a través del Oficio Nº 000453-2015/SGEN/ RENIEC, dirigido al Viceministro de Gestión Pedagógica, la Secretaria General del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC manifiesta que algunas de las grafías contenidas en los alfabetos oficializados no figuran en el sistema informático del RENIEC, lo que imposibilita la escritura de nombres y/o apellidos que contienen esos caracteres; por lo que plantea la elaboración de una propuesta sociolingüística de equivalencias para grafías de lenguas originarias;

Que, con Resolución Directoral Nº 003-2016-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, oficializa las equivalencias para tres (3) grafías del alfabeto ocaina, a efectos de que puedan ser utilizadas por RENIEC, únicamente para la consignación de nombres propios (antropónimos);

Que, mediante Informe Nº 05-2017-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA, la Directora General de la Dirección General 11 NORMAS LEGALES
Sábado 21 de enero de 2017
El Peruano / de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural sustenta la importancia de atender la problemática planteada por el RENIEC a efectos de garantizar el respeto de derechos fundamentales como lo es el derecho a la identidad; motivo por el cual resulta necesario reconocer la oficialidad de las referidas equivalencias, a efectos de que el RENIEC
pueda hacer uso de ellas;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
y la Norma Técnica "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RECONOCER la oficialidad de las equivalencias para el alfabeto ocaina, según las grafías contenidas en la Resolución Directoral Nº 003-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, emitida por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe:

Grafía del alfabeto Equivalencia ¨mmw ¨nnw ¨
ññw Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

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