2/19/2017

ACUERDO REGIONAL N° 002-2017-GRU-CR Fijan montos de remuneración mensual del Gobernador y

Fijan montos de remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador del Gobierno Regional de Ucayali, y de dietas de los Consejeros Regionales ACUERDO REGIONAL Nº 002-2017-GRU-CR Pucallpa, seis de enero de dos mil diecisiete. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de enero de 2017, el Pleno del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó el siguiente: ACUERDO
Fijan montos de remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador del Gobierno Regional de Ucayali, y de dietas de los Consejeros Regionales
ACUERDO REGIONAL Nº 002-2017-GRU-CR
Pucallpa, seis de enero de dos mil diecisiete.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de enero de 2017, el Pleno del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero.- FIJAR la REMUNERACIÓN
MENSUAL DEL SEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO
REGIONAL DE UCAYALI para el periodo 2017, en la suma de 5.5 de la Unidad de Remuneración del Sector Público que equivalen a la suma de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos Y 00/100 SOLES), mensuales conforme lo señala el artículo 4º de la Ley Nº 28212, la que se hará efectiva a partir de enero del presente año.

Artículo Segundo.- FIJAR la REMUNERACIÓN
MENSUAL DEL SEÑOR VICEGOBERNADOR DEL
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI para el periodo 2017, en la suma de S/ 7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS
Y 00/100 SOLES) mensuales, concordante con la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el año Fiscal 2017; la que se hará efectiva a partir de enero del presente año.

Artículo Tercero.- FIJAR en la suma de S/ 4,290.00 (CUA TRO MIL DOSCIENTOS NOVENT A Y 00/100 SOLES)
mensuales, el importe que por concepto de DIETAS
deberán percibir los CONSEJEROS REGIONALES DEL
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI para el periodo 2017, en aplicación del artículo 5º de la Ley Nº 28212; la que se hará efectiva a partir de enero del presente año.

Artículo Cuarto.- REMITIR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de Ucayali, para los trámites administrativos correspondiente conforme a Ley.

18 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de febrero de 2017 / El Peruano Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional de la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMAN
Consejero Delegado Consejo Regional

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