2/25/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 032-2017-SINEACE/CDAH-P

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 032-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 23 de febrero de 2017 VISTOS: Los Memorándum Nº 016-2017-SINEACE/ TP-DEA-IEES, Nº 017-2017-SINEACE/TP-DEA-56 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2017 / El Peruano IEES y Nº 018-2017-SINEACE/TP-DEA-IEES; y los Informes Nº 007-2017-SINEACE/ST-DEA-IEES, Nº 008-2017-SINEACE/ST-DEA-IEES y Nº 009-2017-SINEACE/ST-DEA-IEES, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 032-2017-SINEACE/CDAH-P
Lima, 23 de febrero de 2017
VISTOS:

Los Memorándum Nº 016-2017-SINEACE/
TP-DEA-IEES, Nº 017-2017-SINEACE/TP-DEA-56 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de febrero de 2017 / El Peruano IEES y Nº 018-2017-SINEACE/TP-DEA-IEES;
y los Informes Nº 007-2017-SINEACE/ST-DEA-IEES, Nº 008-2017-SINEACE/ST-DEA-IEES y Nº 009-2017-SINEACE/ST-DEA-IEES, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 1 1º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, mediante documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando los Informes Nº 004-2017-SINEACE/ST-DEA-IEES/E, Nº 002-2017-SINEACE/ST-DEA-IEES/E y Nº 003-2017-SINEACE/ST-DEA-IEES/E, y los Informes Finales de la entidad evaluadora IZC International Zeta Consulting SAC y demás actuados obrantes, propone se otorgue la acreditación a las carreras de Administración y Sistemas, Contabilidad y Marketing, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado "CIBERTEC" - Sede Mirafl ores de la región Lima; al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración de 337, 306 y 315
puntos respectivamente, que les permite obtener una vigencia de tres (03) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria - Versión II;

Que, en atención a lo referido anteriormente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 16 de febrero, 2017, llegó a los siguientes Acuerdos respecto al Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado "CIBERTEC", de la región Lima:
• Acuerdo Nº 010-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Administración y Sistemas, con una vigencia de tres (03) años;
• Acuerdo Nº 011-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Contabilidad, con una vigencia de tres (03) años;
• Acuerdo Nº 012-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Marketing, con una vigencia de tres (03) años De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º. - Oficializar los Acuerdos Nº 010-2017-CDAH, Nº 011-2017-CDAH y Nº 012-2017-CDAH, mediante los cuales el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 16 de febrero 2017, otorgó la acreditación a las carreras de Administración y Sistemas, Contabilidad y Marketing, respectivamente, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado "CIBERTEC" - Sede Mirafl ores de la región Lima; con una vigencia de tres (03), contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2º. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE

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